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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Disposición 22/2018

DI-2018-22-APN-SSCRYF#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 08/11/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2017-17482680-APN-DNCHYSO#MS y las Resoluciones del entonces Ministerio de Salud Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 1073 de fecha 30 de julio de 2015; Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; y las Disposiciones de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y Nº 32 de fecha 9 de junio de 2016 y;

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.

Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD – COFESA - como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles.

Que por Resolución Nº 1073 de fecha 30 de julio de 2015 se han aprobado los Marcos de Referencia de las Especialidades Médicas Pediatría, Medicina General y/o Familiar y Tocoginecología. Y que los mismos fueron incorporados como estándar de evaluación de las residencias que se acrediten en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.

Qué la especialidad médica Neonatología está incluida en el listado de especialidades reconocidas por Resolución 1814/2015 del entonces MINISTERIO DE SALUD.

Que mediante Disposición Nº 32 de fecha 9 de junio de 2016 de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Sociedad Argentina de Pediatría ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.

Que la entidad evaluadora Sociedad Argentina de Pediatría ha realizado la evaluación de la residencia de Neonatología de la institución Hospital de Niños “Dr. Orlando Alassia” (Santa Fe), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de 3 (TRES) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de Referencia de la Especialidad y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría B.

Que el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.

Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.

Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de Neonatología de la institución Hospital de Niños “Dr. Orlando Alassia” (Santa Fe).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.

Por ello,

El SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Acredítase la Residencia médica de Neonatología de la institución Hospital de Niños “Dr. Orlando Alassia” (Santa Fe), en la especialidad Neonatología, en la Categoría B por un período de 3 (TRES) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Sociedad Argentina de Pediatría y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.

ARTICULO 2º.- La Residencia Médica de Neonatología de la institución Hospital de Niños “Dr. Orlando Alassia” (Santa Fe) deberá:

a. Adecuar el Programa de Formación a los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N°104/2015) y a las Resoluciones N° 1342/2007 y N° 1993/2015. Se sugiere emplear la guía para la formulación de Programas de Residencias del Sistema Nacional de Acreditación de Residencias de Salud.

b. Incluir en el Programa y cronograma de actividades de formación Contenidos Transversales acordes con la Especialidad, previendo la modalidad de enseñanza y asegurar su desarrollo durante la Residencia, según Marco de Referencia de la Especialidad (Resolución N°1074/2015) y Disposición N°104/2015.

c. Implementar rotación externa para incorporar prácticas de mayor complejidad, como por ejemplo Hipotermia terapéutica, Monitoreo de función cerebral y atención de Microprematuros.

d. Garantizar el cumplimiento del descanso post-guardia, de no menos de 6 horas fuera de la Institución, según Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N°104/2015) y Resolución N°1993/2015.

e. Distribuir uniformemente la cantidad de guardias durante el trascurso de la Residencia, según lo estipulado en el Marco de Referencias de la Especialidad (Resolución N°1074/2015).

f. Garantizar que los traslados de pacientes con residentes se realicen con el acompañamiento y supervisión de un especialista formado, según Marco de Referencia de la Especialidad (Resolución N°1074/2015).

g. Garantizar la dedicación exclusiva del Jefe de residentes, o de profesionales con dedicación a la Residencia en todo el horario de funcionamiento de la misma, considerado necesario para la gestión cotidiana de la formación de los residentes según (Resolución 1993/2015).

h. Garantizar que los residentes realicen el registro de prácticas y procedimientos de manera sistemática, en la sede y en las rotaciones, que resulten accesibles para el análisis, según lo establecido en los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N°104/2015).

i. Formalizar en el programa escrito y sistematizar la realización de la evaluación de los residentes, incluyendo evaluaciones periódicas y evaluaciones post-rotaciones, estableciendo su metodología, frecuencia, propósito y registro; y definir el rol de los profesionales especialistas del servicio en estas evaluaciones. según Marco de Referencia de la Especialidad (Resolución N°1074/2015) y Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N°104/2015).

j. Incorporar en las evaluaciones instrumentos de evaluación de competencias tales como listas de cotejo, escalas, entre otros, para valorar el desempeño de los residentes en procedimientos de la especialidad, según Marco de Referencia de la Especialidad (Resolución N°1074/2015) y Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N°104/2015).

k. Garantizar que el desarrollo de los contenidos Teórico – Prácticos de la Especialidad se encuentren dentro del marco de la Residencia, según Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N°104/2015).

l. Garantizar la formación de todos los residentes en metodología de la Investigación y búsqueda bibliográfica y estimular la presentación de trabajos de Investigación en la Especialidad, en Congresos, Ateneos y /o Jornadas Institucionales, según Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N°104/2015).

ARTICULO 3°.- La Residencia Médica de Neonatología de la institución Hospital de Niños “Dr. Orlando Alassia” (Santa Fe), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.

ARTICULO 4º.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 2º para mantener o superar la categoría.

ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Javier O’Donnell

e. 15/11/2018 N° 86847/18 v. 15/11/2018

Fecha de publicación 15/11/2018