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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

Decisión Administrativa 1815/2018

DA-2018-1815-APN-JGM - Contratación Directa N° 95-0216-CDI18. Adjudicación.

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-41836077-APN-DCYC#MDS, el Decreto Nº 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios y el Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016, sus modificatorios y normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Urgencia N° 95-0216-CDI18 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, autorizada por la Resolución MS y DS N° 125 del 3 de octubre de 2018, enmarcada en el artículo 25 inciso d) apartado 5 del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentado por los artículos 14, 19, 44 inciso b) del Anexo al Decreto N° 1030/16 sus modificatorios y normas complementarias y 54 del Anexo I a la Disposición ONC N° 62/16 y sus modificatorias, tendiente a lograr la adquisición de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL (3.600.000) litros de aceite comestible mezcla, solicitados por la SECRETARÍA DE ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCIÓN SOCIAL.

Que dicho requerimiento tiene como finalidad mitigar las necesidades relevadas en forma directa por los equipos ministeriales y de las demandas de ayuda alimentaria formuladas por las organizaciones sociales para la atención directa de las familias que atraviesan una situación de vulnerabilidad y para la atención indirecta de las mismas a través de los comedores barriales que sostienen como parte de su actividad la contención social.

Que la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, informa que la situación precedentemente descripta, que es de dominio público, ha sido reconocida por su gravedad y agudización en diversas zonas del territorio nacional, como en las zonas de NOA, NEA y SUR, que mantienen históricamente altos índices de vulnerabilidad.

Que asimismo, la citada Subsecretaría, destaca que se han propiciado distintos procesos de contrataciones los cuales, por distintos motivos, no han podido satisfacer las necesidades previstas.

Que adicionalmente, debe tenerse en cuenta que resulta imperioso y urgente proceder a disponer un incremento de la ayuda complementaria que desde el Gobierno Nacional se despliega a los gobiernos locales, tanto provinciales como municipales.

Que dicha ayuda se dispone desde la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL, en cumplimiento de las funciones, actividades y competencias que le han sido fijadas en el marco de las acciones propias del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para atender a la población vulnerable del país y considerando las acciones desarrolladas por los gobiernos locales.

Que cabe destacar que el producto requerido se considera de vital importancia en la composición de los módulos alimentarios que se proporcionan de manera permanente a la población dado que las propiedades nutricionales del mismo resultan irremplazables para el equilibrio alimentario que se pretende acercar a los hogares.

Que como consecuencia de ello, la SECRETARÍA DE ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCIÓN SOCIAL del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL solicitó la adquisición de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL (3.600.000) litros de aceite comestible mezcla, resaltando la urgencia del requerimiento.

Que se difundió la presente Convocatoria en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado “COMPR.AR” y se cursaron las correspondientes invitaciones a los proveedores.

Que conforme el Acta de Apertura de Ofertas de fecha 6 de septiembre de 2018 en la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Urgencia N° 95-0216-CDI18 del entonces MINISTERIO DESARROLLO SOCIAL, se presentó la firma LOMAS DEL SOL S.R.L.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN emitió el Informe Técnico de Precios Testigo -Orden de Trabajo N° 805/18-, de acuerdo a lo normado por el Anexo II de la Resolución Nº 36/17 de la citada Sindicatura General.

Que la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN y la SECRETARÍA DE ACOMPAÑAMIENTO Y PROTECCIÓN SOCIAL del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, evaluaron las muestras y la documentación técnica presentada por la firma LOMAS DEL SOL S.R.L., informando que la misma cumple con lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que la COMISIÓN DE RECEPCIÓN DEFINITIVA DE BIENES Y SERVICIOS del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, informó que el oferente LOMAS DEL SOL S.R.L. no registra actas de rechazo en el plazo de los últimos SEIS (6) meses anteriores al 6 de septiembre de 2018, en cumplimiento de lo previsto en la Cláusula 20 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige el correspondiente procedimiento.

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, verificó el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y elaboró el correspondiente Informe en el cual recomendó adjudicar la presente contratación a la firma LOMAS DEL SOL S.R.L.

Que a través de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL N° 240 de fecha 13 de noviembre de 2018, se aprobó el procedimiento de selección cumplido respecto de la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Urgencia N° 216/18.

Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL han tomado la intervención que les compete.

Que la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN JURÍDICO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento a la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y el artículo 9°, inciso e) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Adjudícase la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Urgencia N° 95-0216-CDI18 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, actual MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, a la firma, renglón, cantidad, marca y monto que a continuación se detalla:

LOMAS DEL SOL S.R.L.- C.U.I.T. Nº 30-67324990-2 Renglón 1, por TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL (3.600.000) litros de aceite comestible mezcla, presentación en botella Pet de 900 ml., según Pliego, marca Lomas del Sol – libre de gluten: $199.764.000.-

TOTAL ADJUDICADO: $199.764.000.-

ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL a emitir la correspondiente Orden de Compra.

ARTÍCULO 3º.- La erogación que asciende a la suma total de PESOS CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL ($199.764.000.-), se imputará con cargo a los créditos específicos de la Jurisdicción 85 para el Ejercicio 2018.

ARTÍCULO 4°.- Autorízase la ampliación, prórroga, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades respecto de la contratación que por este acto se aprueba, quedando a cargo de las instancias del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL que correspondan dictar los actos complementarios que permitan su instrumentación.

ARTÍCULO 5º.- Hágase saber que contra la presente medida se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcos Peña - Carolina Stanley

e. 16/11/2018 N° 87807/18 v. 16/11/2018

Fecha de publicación 16/11/2018