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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 219/2018

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-54504627-ANSES-DDE#ANSES del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); las Leyes Nº 13.047 de fecha 22 de octubre de 1.974 y Nº 24.714 de fecha 2 de octubre de 1.996; el Decreto Nº 1245 de fecha 1º de Noviembre de 1.996; las Resoluciones SSS Nº 71/99 de fecha 30 de septiembre de 1.999 y Nº 14 de fecha 30 de julio de 2.002; las Resoluciones D.E.- N Nº 1.289 de fecha 10 de diciembre de 2.002 y Nº 292 de fecha 8 de abril de 2.008; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO se propicia la exclusión del Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.) de la empresa CINCO SOLES S.R.L. (C.U.I.T. 30-56971187-4).

Que la Ley Nº 19.722 instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.

Que la Ley N° 24.714 instituyó “ con alcance nacional y obligatorio el régimen de Asignaciones Familiares basado en: a. Un subsistema contributivo fundado en los principios de reparto de aplicación a los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral, beneficiarios de la Ley de Riesgos de Trabajo, beneficiarios del Seguro de Desempleo, el que se financiará con los recursos previstos en el Art. 5 del presente ley…”

Que la Resolución D.E.- N Nº 292/08 estableció el Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) como sistema de control, validación, liquidación y puesta al pago de las Asignaciones Familiares en forma directa a través de la ANSES, correspondiente a los trabajadores en relación de dependencia de la actividad privada y beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo, debiendo darse cumplimiento a las disposiciones de dicha norma.

Que la Ley Nº 13.047, de Organización de la Enseñanza Privada, prescribe que dichos establecimientos “...cualquiera sea su naturaleza y organización, ajustarán sus relaciones con el Estado y con su personal…” a dicha ley, y a tal efecto, el Poder Ejecutivo deberá clasificar los establecimientos en: “a) Adscriptos a la enseñanza oficial: establecimientos privados de enseñanza primaria fiscalizados por el Consejo Nacional de Educación y de enseñanza secundaria, normal o especial, incorporados a la enseñanza oficial dependiente del Ministerio de Justicia e instrucción Pública; b) Libres: establecimientos privados de enseñanza secundaria, normal o especial que, siguiendo los planes y programas oficiales, no estén comprendidos en el apartado anterior; c) Establecimientos privados de enseñanza general: establecimientos privados de enseñanza, directa o por correspondencia, no incluidos en los incisos a) y b) ”.

Que a su vez, la mencionada ley creó el CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA, cuyas atribuciones son: “1) Intervenir en la fiscalización de las relaciones emergentes del contrato de empleo privado en la enseñanza y de la aplicación de la presente Ley; 2) Resolver las cuestiones relativas al sueldo, estabilidad, inamovilidad y condiciones de trabajo del personal, que no están contempladas en el presente estatuto”, de conformidad con el artículo 30 del mismo texto legal.

Que la Resolución SSS Nº 71/99 aclara que “los establecimientos comprendidos en el Estatuto de los Establecimientos Privados de Enseñanza, aprobado por la Ley N° 13.047, enumerados en los incisos a) y b) del artículo 2° de la mencionada ley, continúan excluidos del régimen instituido por la Ley N° 24.417. También continúan excluidos de dicho régimen los establecimientos aludidos en el inciso c) del mismo artículo, que estuvieren inscriptos en el registro que prevé el artículo 2° de la Ley N° 13.047”.

Que de conformidad con lo expresado por la Dirección General Diseño de Normas y Procesos, mediante Nota N° 294/14 (págs. 103/104 del documento N° IF-2018-54501575-ANSES-DDE#ANSES), de la información obtenida del sistema informático Administración Datos de Empresas, Monotributistas y Autónomos de esta ANSES, la Empresa CINCO SOLES S.R.L. (C.U.I.T. 30-56971187-4) modificó su actividad ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) con fecha 5 de agosto de 2013, lo cual tuvo como consecuencia que la entidad ingrese en el S.U.A.F.

Que no obstante ello, agregó dicha Dirección General que conforme surge del Contrato Social aportado por la empresa (págs. 12/27 del documento N° IF-2018-54501575-ANSES-DDE#ANSES), la misma desarrolla una actividad de enseñanza y por lo tanto no debe considerarse incluida en el régimen de la Ley Nº 24.714, como tampoco corresponde que se encuentre incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.).

Que ante la situación anteriormente descripta, la Dirección General Diseño de Normas y Procesos solicitó a la UDAI Pacífico requiera a la empresa en cuestión documentación a los fines de determinar si corresponde que dicha sociedad se encuentre incorporada o no en el Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.).

Que mediante documento N° PV-2018-40431581-ANSES-DGDNYP#ANSES (págs. 125/126 del documento N° IF-2018-54501575-ANSES-DDE#ANSES), la Dirección General Diseño de Normas y Procesos concluyó que no habiendo la empresa CINCO SOLES S.R.L. (C.U.I.T. 305- 6971187-4) presentado la documentación requerida, correspondería dictar el acto administrativo pertinente que disponga excluir a la mencionada empresa del Sistema S.U.A.F.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia mediante Dictamen Nº IF-2018-51195658-ANSES-DGEAJ#ANSES.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36° de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto Nº 58/15.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Dáse de baja del Sistema Único de Asignaciones Familiares (S.U.A.F.) a la sociedad CINCO SOLES S.R.L (C.U.I.T. 30-56971187-4), desde la fecha de notificación de la presente, en mérito a los antecedentes que la ilustran.

ARTICULO 2º.- Dése cuenta a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

ARTICULO 34º.- Notifíquese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Emilio Basavilbaso

e. 16/11/2018 N° 87601/18 v. 16/11/2018

Fecha de publicación 16/11/2018