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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 1809/2018

DI-2018-1809-APN-ANMAT#MSYDS - Productos cosméticos: prohibición de uso y comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2018

VISTO el EX-2018-51427002-APN-DVPS#ANMAT del registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el visto la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) pone en conocimiento que se ha recepcionado una denuncia por parte de un particular por sospecha de legitimidad de los siguientes productos cosméticos, rotulados como: A) “WAVY HAIR BAÑO DE CREMA –BARRO VEGETAL- COSMETICA NATURAL - ELABORACIÓN ARTESANAL”, Cont. Neto 330 cc.- Industria Argentina-, Resolución M.S y A.S. 330/88, Legajo Nº 129, Malvinas Argentinas – Bs. As.,”; sin datos del número de lote, fecha de vencimiento; B) “WAVY HAIR SHAMPOO ORTIGA Y MIEL- COSMETICA NATURAL- ELABORACIÓN ARTESANAL”, Cont. Neto 330 cc.- Industria Argentina-, Resolución M.S y A.S. 330/88, Legajo Nº 129, Malvinas Argentinas – Bs. As.”; sin datos del número de lote, fecha de vencimiento.

Que al respecto la DVS menciona que dichos productos fueron adquiridos en una feria de la localidad de Maschwitz, Provincia de Buenos Aires.

Que la Dirección aludida hace saber que con el objeto de verificar si se encuentran inscriptos ante la ANMAT se realizó la consulta en la base de datos de Admisión de Productos Cosméticos, no encontrándose antecedentes de inscripción vigentes que respondan a esos datos identificatorios.

Que asimismo, la DVS informa que en cuanto al dato de inscripción “Res. MS y AS 330/88”, se trata de una normativa derogada en el año 1992, siendo la norma marco vigente para productos cosméticos la Res. (ex MS y AS) Nº 155/98; por lo cual los datos que obran en el rotulado de los referidos productos resultan no veraces.

Que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger a eventuales usuarios de los productos involucrados, toda vez que se trata de productos cosméticos ilegítimos, la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud (DVS) sugiere la prohibición preventiva de comercialización y uso de los productos citados, en virtud que tales productos estarían infringiendo los artículos 1° y 3° de la Res. (ex MS y AS) N° 155/98.

Que desde el punto de vista procedimental y con relación a las medidas aconsejadas por la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud, esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 incisos n) y ñ) del Decreto Nº 1.490/92.

Que la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud y la Dirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Prohíbese la comercialización y uso de los productos cosméticos, rotulados como: A) “WAVY HAIR BAÑO DE CREMA –BARRO VEGETAL- COSMETICA NATURAL - ELABORACIÓN ARTESANAL”, Cont. Neto 330 cc.- Industria Argentina-, Resolución M.S y A.S. 330/88, Legajo Nº 129, Malvinas Argentinas – Bs. As.,”; sin datos del número de lote, fecha de vencimiento; B) “WAVY HAIR SHAMPOO ORTIGA Y MIEL- COSMETICA NATURAL- ELABORACIÓN ARTESANAL”, Cont. Neto 330 cc.- Industria Argentina-, Resolución M.S y A.S. 330/88, Legajo Nº 129, Malvinas Argentinas – Bs. As.”; sin datos del número de lote, fecha de vencimiento, por los fundamentos expuestos en el considerando.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y a la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 20/11/2018 N° 88085/18 v. 20/11/2018

Fecha de publicación 20/11/2018