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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 280/2018

RESFC-2018-280-APN-DIRECTORIO#ENRE

Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2018

VISTO el Expediente N° 50.321/2017 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) (EX-2018-43892530-APN-SD#ENRE), las Resoluciones ENRE N° 66/2017, N° 84/2017, N° 66/2017, N° 139/2017 y N° 516/2017, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución ENRE N° 66/2017, sus Similares rectificativas N° 84/2017, N° 139/2017 y N° 516/2017, se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.) con vigencia a partir del 1° de febrero de 2017, del mecanismo de actualización de la remuneración de TRANSENER S.A. y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la transportista.

Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el valor de la remuneración que percibe la Transportista se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.

Que, el mecanismo de actualización contempla una cláusula gatillo que pondera la variación de precios de la economía que se puede producir semestralmente.

Que, a tal fin, corresponde considerar la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor nivel general (IPIM) y el Índice de precios al consumidor nivel general (IPC) publicados por el INDEC, del periodo diciembre 2017/ junio 2018, que resultan del TREINTA COMA DIECINUEVE POR CIENTO (30,19 %) para el IPIM y del DIECISEIS COMA CERO TRES POR CIENTO (16,03 %) para el IPC.

Que dadas las ponderaciones que fueran establecidas en la fórmula (67 % IPIM y 33 % IPC), la cláusula gatillo (CGn) arroja un resultado de 25,52 % que habilita el ajuste semestral de la remuneración de la transportista, teniendo en cuenta la estructura de costos que fuera determinada en la Revisión Tarifaria Integral (RTI).

Que la fórmula de actualización sobre la remuneración (Rn) considera las variaciones del Índice de Precios Internos al por Mayor, apertura D “Productos Manufacturados” (IPIMD), del Índice de precios al consumidor nivel general (IPC) y del Índice de Salarios Nivel General (IS) publicados por el INDEC al mes de junio 2018 (“m-2”), manteniendo como base al mes de diciembre de 2016 (“k-2”). Las variaciones obtenidas resultan del 47,81 % para el IPIMD, del 44,81 % para el IPC y del 39,25 % para el IS.

Que la ponderación de cada índice definida de acuerdo a la estructura de costos e inversiones promedio para el periodo 2017/2021 en la RTI, es del 30,81 % para el IPIMD, 15,55 % para el IPC y del 53,64 % para el IS.

Que de esta forma la fórmula de actualización arroja una variación del 42,75 % para el período diciembre 2016/junio 2018, que se debe aplicar a la remuneración inicial establecida con vigencia a partir de febrero 2017 (Ro).

Que la remuneración anual (Rn) de la transportista a partir del 1° de agosto de 2018 resultante de la fórmula de actualización es de $ 5.045.564.898.

Que, por otra parte, se debe proceder con el ajuste a la remuneración establecido en el Anexo IV de la Resolución ENRE N° 66/2017, en virtud del factor de estímulo a la eficiencia (Factor X), que para el año 2018 es del CERO COMA DOS POR CIENTO (0,2 %).

Que, consecuentemente, la remuneración anual de la transportista a partir del 1° de agosto de 2018, resultante de la fórmula de actualización y ajustada por el factor de estímulo a la eficiencia, es de $ 5.038.495.976.

Que a partir del ingreso anual calculado para la transportista se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir del 1° de agosto de 2018.

Que, el Anexo VI de la Resolución ENRE N° 66/2017, establece que el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicada a la transportista se adecuará con la misma periodicidad y en los mismos términos en que se ajuste la remuneración de la transportista, por lo que cabe actualizarlo en el presente acto.

Que, teniendo en cuenta la variación que arroja la fórmula de actualización mencionada precedentemente, el valor del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas es de $ 12.695.266 a partir del 1° de agosto de 2018.

Que se ha emitido el correspondiente dictamen jurídico conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido en los artículos 2, 40 a 49 y en los incisos a), b) y s) del artículo 56 de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar para la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.) los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado con vigencia a partir del 1° de agosto de 2018:

Remuneración por Conexión:

· Por cada salida de 500 kV.: MIL SETENTA PESOS CON DOSCIENTOS SETENTA MILÉSIMAS ($ 1.070,270) por hora,

· Por cada salida de 220 kV.: NOVECIENTOS SESENTA Y TRES PESOS CON CIENTO NOVENTA MILÉSIMAS ($ 963,190) por hora,

· Por cada salida de 132 kV o 66 kV.: OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS CON DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MILÉSIMAS ($ 856,263) por hora,

· Por transformador de rebaje dedicado: SEIS PESOS CON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MILÉSIMAS ($ 6,851) por hora por MVA.

· Por equipo de reactivo: SEIS PESOS CON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN MILÉSIMAS ($ 6,851) por hora por MVAr.

Remuneración por Capacidad de Transporte:

· Para líneas de 500 Kv: DOS MIL CUARENTA Y TRES PESOS CON OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MILÉSIMAS ($ 2.043,893) por hora por cada 100 km.

· Para líneas de 220 o 132 Kv: MIL SETECIENTOS TRES PESOS CON DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MILÉSIMAS ($ 1.703,242) por hora por cada 100 km.

· Por el concepto de Operación y Mantenimiento de la Ampliación de Servicios Auxiliares en la Estación CERRITO DE LA COSTA: PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE ($ 54.619) más IVA por mes.

· Por la operación y mantenimiento a realizar por TRANSENER S.A. para el Sistema de Monitoreo de Oscilaciones (SMO): PESOS TRESCIENTOS TREINTE Y TRES MIL SEISCIENTOS DOS ($ 333.602) más IVA por mes.

· Por la operación y mantenimiento a realizar por TRANSENER S.A. para la Desconexión Automática de Generación (DAG) Comahue: PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL DOS ($ 934.002) más IVA por mes.

· Por la operación y mantenimiento correspondiente a la Etapa DOS (2) del Automatismo de Desconexión Automática de Transmisión Ezeiza - Rodríguez asignada a TRANSENER S.A.: PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SESENTA Y CINCO ($ 151.065) más IVA por mes.

· Por la operación y mantenimiento a realizar por TRANSENER S.A. para la Desconexión Automática de Generación/Demanda de Exportación (DAG/DAD) NEA: PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO ($ 1.462.724) más IVA por mes.

· Por la operación y mantenimiento a realizar por TRANSENER S.A. para la Desconexión Automática de Generación (DAG) NOA Tramo 1 NOA- Centro: PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 987.556) más IVA por mes.

· Por la operación y mantenimiento a realizar por TRANSENER S.A. para la Desconexión Automática de Generación (DAG) NOA, Tramo 2 Centro- Litoral: PESOS QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 539.692) más IVA por mes.

· Por la operación y mantenimiento a realizar por TRANSENER S.A. para la Desconexión Automática de Generación (DAG) NOA, Tramo 3 Cobos- Resistencia: PESOS SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CATORCE ($ 739.614) más IVA por mes.

· Por la operación y mantenimiento a realizar por TRANSENER S.A. para la Desconexión Automática de Generación (DAG) Gran Mendoza: PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES ($ 1.661.693) más IVA por mes.

ARTÍCULO 2.- Establecer el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la transportista de autos en el valor de pesos DOCE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($ 12.695.266) a partir del 1° de agosto de 2018.

ARTÍCULO 3.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, a la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE ENTES REGULADORES ELÉCTRICOS (ADERE), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA); a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA), y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Laura Gisela Giumelli - Ricardo Alejandro Martínez Leone - Marta Irene Roscardi - Andrés Chambouleyron

e. 21/11/2018 N° 88438/18 v. 21/11/2018

Fecha de publicación 21/11/2018