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Legislación y Avisos Oficiales
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ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 284/2018

RESFC-2018-284-APN-DIRECTORIO#ENRE

Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2018

VISTO el Expediente N° 50.325/2017 (EX-2018-43892141-APN-SD#ENRE), las Resoluciones ENRE N° 79/2017, N° 91/2017 y N° 520/2017, todos del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 79/2017, sus Similares rectificativas N° 91/2017 y N° 520/2017 se dispuso, entre otras cosas, la aprobación de los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.), con vigencia a partir del 1 de febrero de 2017, del mecanismo de actualización de la remuneración de TRANSPA S.A. y del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la transportista.

Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido, es que el valor de la remuneración que percibe la transportista se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.

Que el mecanismo de actualización contempla una cláusula gatillo que pondera la variación de precios de la economía que se puede producir semestralmente.

Que transcurridos SEIS (6) meses desde la entrada en vigencia de la remuneración resultante de la última actualización tarifaria, se debe verificar el resultado de la fórmula de la Cláusula Gatillo (CGn) para este semestre. A tal fin, corresponde considerar la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor nivel general (IPIM) y el Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC) publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), del periodo diciembre 2017/junio 2018, que resultan del TREINTA COMA DIECINUEVE POR CIENTO (30,19 %) para el IPIM y del DIECISEIS COMA CERO TRES POR CIENTO (16,03 %) para el IPC.

Que dadas las ponderaciones que fueran establecidas en la fórmula (SESENTA Y SIETE POR CIENTO -67 %- IPIM y TREINSTA Y TRES POR CIENTO -33 %- IPC), la CGn arroja un resultado de VEINTICINCO COMA CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (25,52 %) que habilita el ajuste semestral de la remuneración de la transportista, teniendo en cuenta la estructura de costos que fuera determinada en la Revisión Tarifaria Integral (RTI).

Que la fórmula de actualización sobre la remuneración (Rn) considera las variaciones observadas en el semestre diciembre 2016/junio 2018 del Índice de Precios Internos al por Mayor, apertura D “Productos Manufacturados” (IPIMD), el IPC e Índice de Salarios nivel general (IS) publicados por el INDEC al mes de junio de 2018 (“m-2”), manteniendo como base al mes de diciembre de 2016 (“k-2”).

Que las variaciones obtenidas resultan del CUARENTA Y SIETE COMA OCHENTA Y UNO POR CIENTO (47,81 %) para el IPIMD, del CUARENTA Y CUATRO COMA OCHENTA Y UNO POR CIENTO (44,81 %) para el IPC y del TREINTA Y NUEVE COMA VEINTICINCO POR CIENTO (39,25 %) para el IS.

Que la ponderación de cada índice definida de acuerdo a la estructura de costos e inversiones promedio para el periodo 2017/2021 en la RTI, es del SIETE COMA CERO UNO POR CIENTO (7,01 %) para el IPIMD, OCHO COMA DIEZ POR CIENTO (8,10 %) para el IPC y del OCHENTA Y CUATRO COMA OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (84,89 %) para el IS.

Que de esta forma la fórmula de actualización arroja una variación del CUARENTA COMA TREINTA POR CIENTO (40,30 %) para el período diciembre 2016/junio 2018, que se debe aplicar a la remuneración inicial establecida con vigencia a partir de febrero 2017 (Ro).

Que la remuneración anual (Rn) de la transportista a partir del 1 de agosto de 2018 resultante de la fórmula de actualización es de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVENTA Y UNO ($ 551.776.091.-).

Que, por otra parte, en esta oportunidad se debe proceder con el ajuste a la remuneración establecido en el Anexo IV de la Resolución ENRE N° 79/2017, en virtud del factor de estímulo a la eficiencia (Factor X), que para el año 2018 es del CERO COMA DOS POR CIENTO (0,2 %).

Que consecuentemente la remuneración anual de la transportista a partir del 1 de agosto de 2018, resultante de la fórmula de actualización y ajustada por el factor de estímulo a la eficiencia, es de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 550.989.548.-).

Que, a partir del ingreso anual calculado para la transportista, se determinaron los cargos de transporte establecidos en el Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones que regirán a partir del 1 de agosto de 2018.

Que el Anexo VI de la Resolución ENRE N° 79/2017 establece que el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas aplicada a la transportista se adecuará con la misma periodicidad y en los mismos términos en que se ajuste la remuneración de la transportista, por lo que cabe actualizarlo en el presente acto.

Que teniendo en cuenta la variación que arroja la fórmula de actualización mencionada precedentemente, el valor del Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas es de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 470.265.-) a partir del 1 de agosto de 2018.

Que se ha emitido el correspondiente dictamen jurídico conforme lo requerido por el artículo 7 inciso d) de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado del presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 2, 40 a 49 y en el artículo 56 incisos a), b) y s) de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar para la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PATAGONIA SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSPA S.A.) los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado con vigencia a partir del 1 de agosto de 2018:

Remuneración por Conexión:

· por cada salida de 330 kV.: PESOS DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILÉSIMAS ($ 229,233) por hora,

· por cada salida de 132 kV. ó 66 kV.: PESOS NOVENTA Y UN CON SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MILÉSIMAS ($ 91,668) por hora,

· por cada salida de 33 kV. ó 13,2 kV.: SESENTA Y OCHO PESOS CON SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MILÉSIMAS ($ 68,796) por hora,

· por transformador de rebaje dedicado: PESOS SEIS CON SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MILÉSIMAS ($ 6,796) por hora por MVA.

· por equipo de reactivo: PESOS SEIS CON SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MILÉSIMAS ($ 6,796) por hora por MVAr.

Remuneración por Capacidad de Transporte:

· para líneas de 330 kV: PESOS UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SETECIENTOS CATORCE MILÉSIMAS ($ 1.658,714) por hora por cada CIEN KILÓMETROS (100 km).

· para líneas de 220 kV: PESOS UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SETECIENTOS CATORCE MILÉSIMAS ($ 1.658,714) por hora por cada 100 km.

· para líneas de 132 kV. ó 66 kV: PESOS UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MILÉSIMAS ($ 1.584,996) por hora por cada 100 km.

· Remuneración por Operación y Mantenimiento del equipamiento de monitoreo de oscilaciones (SMO) aprobada por Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 603/2008: PESOS UN MILLÓN NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIEZ ($ 1.098.410.-) por año.

· Remuneración por Operación y Mantenimiento del equipamiento de control (Automatismo SIP) aprobada por Resolución ENRE N° 603/2008: PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 3.657.984.-) por año.

ARTÍCULO 2.- Establecer el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la transportista de autos, en el valor de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 470.265.-) a partir del 1 de agosto de 2018.

ARTÍCULO 3.- Notifíquese a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, a TRANSPA S.A., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE ENTES REGULADORES ELÉCTRICOS (ADERE), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA); a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA), y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Laura Gisela Giumelli - Ricardo Alejandro Martínez Leone - Marta Irene Roscardi - Andrés Chambouleyron

e. 21/11/2018 N° 88422/18 v. 21/11/2018

Fecha de publicación 21/11/2018