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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

Disposición 324/2018

DI-2018-324-APN-SSCAMS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2018

VISTO el Expediente Nº 2002-25696/14-1 del registro del entonces MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por dichas actuaciones tramitó el sumario administrativo ordenado mediante Disposición de la entonces SECRETARIA DE COORDINACION Nº 44 de fecha 3 de septiembre de 2015, con motivo de los hechos denunciados por el Sr. José Eduardo GÓMEZ sobre presunta violencia laboral de parte de su superior, Sr. Jorge Alejandro KURUC, vinculados con el TRI 149-15.

Que la Instrucción Sumarial en su Informe Nº 30/18 (IF-2018-27526116-APN-DS#MS), propició la eximición de responsabilidad en los términos del artículo 22 inc. a) del Reglamento de Investigaciones Administrativas del agente sumariado Jorge Alejandro KURUC, en virtud de la aplicación del principio de “in dubio pro reo”.

Que conforme la naturaleza de los hechos investigados se declara la inexistencia de perjuicio fiscal.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa conforme a las disposiciones del artículo 122 del Reglamento de Investigaciones Administrativas -Decreto Nº 467/99-.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Dánse por concluidas las actuaciones sumariales ordenadas por Disposición de la entonces SECRETARIA DE COORDINACIÓN Nº 44 de fecha 3 de septiembre de 2015, declarando la eximición de responsabilidad en los términos del artículo 22 inc. a) del Reglamento de Investigaciones Administrativas del agente sumariado Jorge Alejandro KURUC, en virtud de la aplicación del principio de “in dubio pro reo”.

ARTÍCULO 2º.- Declárase la inexistencia de perjuicio fiscal.

ARTÍCULO 3º.- Hágase constar en el legajo personal del Sr. Jorge Alberto KURUC (D.N.I. Nº 22.133.140), la eximición de responsabilidad en los términos del art. 22, inc. a) del Reglamento de Investigaciones Administrativas Decreto Nº 467/99.

ARTÍCULO 4º.- Dése a la PROCURADURÍA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, a la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y ORGANIZACIÓN y a la DIRECCIÓN DE SUMARIOS a sus efectos.

ARTICULO 5º.-. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. Claudio Conti

e. 21/11/2018 N° 88176/18 v. 21/11/2018

Fecha de publicación 21/11/2018