Edición del
7 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA ORÁN

ADUANA DE ORAN, 09 DE OCTUBRE DE 2018.

Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4º y 5º de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.-. FDO. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.

SUMARIO NUMEROINTERESADOINFRACC. ARTS. CA.IMPORTE MULTA en PESOS
129/2018/0VILLANUEVA CRISTIAN DANIEL98735.678,71
230/2018/8ARGAÑARAZ ALFREDO987105.308,04
137/2018/2CHURQUINA ELIZA ELVIA98790.058,30
122/2018/8GREGORIO IVAN EMANUEL98774.038,35
232/2018/KOCAMPO ADELAIDA98746.301,66
211/2018/KGUTIERREZ JOSE ALBERTO987203.572,04
212/2018/8CORNU RUBEN JUAN GABRIEL987203.572,04
228/2018/0GUERRERO JESICA NATALI98790.545,49
223/2018/KMONTEROS HUGO SANTOS98793.341,88
325/2018/4LOPEZ WALTER DANIEL98785.135,13
249/2018/5BASUALDO NELSON ALEJANDRO987176.945,43
227/2018/2ABAN HERNAN98780.678,91
236/2018/2VILLCA CHACON MARIO RENE98747.003,46
237/2018/0AVILA JORGELINA DE LOS ANGELES98769.939,57
308/2018/2GASPAR JORGE AMERICO987130.025,08
269/2018/7TARTALO DANIEL CLAUDIO98746.616.29
261/2018/6MADONA RAMON RICARDO987124.279,89
253/2018/4MACHUCA OSCAR ALBERTO987222.080,90
267/2018/5ALCON GUTIERREZ HUSSEIN98742.358,82
260/2018/8SANTOS VALDEZ987164.828,64

Edgardo Enrique Beretta, Administrador de Aduana.

e. 21/11/2018 N° 88611/18 v. 21/11/2018

Fecha de publicación 21/11/2018