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MINISTERIO DE SEGURIDAD Y ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Conjunta 5/2018

RESFC-2018-5-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2018

VISTO el Expediente EX-2018-59312440- -APN-SDYME#ENACOM, las Leyes N° 22.520 y sus modificatorias, N° 24.059 y sus modificatorias, N° 26.522 y N° 27.078, el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO

Que por Decreto N° 267/15 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) como ente autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 26.522 y N° 27.078, sus normas modificatorias y reglamentarias, con plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado.

Que este Ente Nacional tiene entre sus competencias la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de telecomunicaciones y tecnologías digitales, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 81 de la referida Ley N° 27.078. Que la REPÚBLICA ARGENTINA preside el denominado GRUPO DE LOS 20 (G20) a partir del 1° de diciembre de 2017 y durante el año 2018.

Que el G20 es el principal foro de coordinación económica mundial con creciente gravitación en temas de naturaleza política el cual se encuentra integrado por DIECINUEVE (19) países más la UNION EUROPEA.

Que durante los días viernes 30 de noviembre y sábado 1° de diciembre de 2018 se desarrollará en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Cumbre de Líderes del G20 la cual constituye el evento más importante de este Grupo el cual da por concluida la agenda de la Presidencia Argentina.

Que cabe destacar que, por primera vez, los Jefes de Estado y/o de Gobierno de diversos países del mundo se reunirán en la REPÚBLICA ARGENTINA, constituyéndose por ello la citada Cumbre en uno de los eventos de política internacional más trascendentes.

Que en virtud de ello, la preparación y coordinación de la Cumbre plantean un enorme desafío para la REPÚBLICA ARGENTINA en cuanto a la preparación y coordinación de las medidas de seguridad que han de realizarse para el efectivo desarrollo del evento.

Que existen diversos aspectos que deben ser resueltos con intervención de diversas áreas de gobierno de manera coordinada, tales como las medidas de defensa y de seguridad, el traslado de los funcionarios, requerimiento de sistemas de comunicaciones de las delegaciones y demás cuestiones atinentes al evento propiamente dicho, que deben respetar los estándares internacionales de eventos similares.

Que en ese marco, y en atención a los diversos aspectos que involucra la organización de la Cumbre – logísticos, de seguridad, de transporte, entre otros – se impone la adopción de medidas que tengan como finalidad facilitar su organización y desarrollo.

Que entre tales aspectos se encuentra el referido a los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones y, con particular relevancia, lo atinente al Espectro Radioeléctrico, de vital importancia en el contexto descripto.

Que si bien se cuenta con procedimientos administrativos para abordar las posibles detecciones de interferencias perjudiciales, que puedan afectar los Sistemas de Radionavegación Aeronáutica, Servicio Móvil Aeronáutico y otros servicios radioeléctricos, las particulares circunstancias descriptas hacen necesario evaluar procedimientos específicos y particularizados.

Que en tal escenario, resulta oportuno considerar un procedimiento particular para la ocasión, que permita la implementación de acciones de manera eficiente ante la afectación de los sistemas radioeléctricos utilizados por las autoridades nacionales, delegaciones internacionales y/o cualquier otro en el que se pusiera en peligro la seguridad de la ciudadanía, la vida humana ó el cumplimiento de competencias asignadas a organismos públicos, y la seguridad nacional.

Que en tal orden de ideas, el procedimiento que se propicia abordará para casos de interferencias perjudiciales que se produzcan en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, sobre los distintos sistemas radioeléctricos utilizados durante la celebración de la Cumbre del G20, el Servicio Móvil Aeronáutico y el Servicio de Radionavegación Aeronáutico.

Que asimismo, se prevé la identificación de los responsables para la realización de denuncias, las vías de comunicación entre las autoridades intervinientes, las formas de implementación de las acciones a materializarse y los modelos de documentos a suscribirse a tales fines.

Que considerando el particular contexto reseñado, las medidas que se adopten para garantizar la seguridad y el buen funcionamiento y desarrollo de la reunión Cumbre de Líderes del G20 son de carácter excepcional y, por tanto, su vigencia habrá de limitarse al plazo de duración del evento; preservándose la plena vigencia de los derechos y garantías constitucionales.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD entiende en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.

Que es preciso articular, a tales fines, vías dinámicas y eficientes de comunicación entre ambos organismos, en orden no sólo al cumplimiento de los estándares internacionales antes señalados, sino también de procurar una rápida respuesta al momento de la detección de interferencias perjudiciales sobre los distintos sistemas radioeléctricos afectados, entre ellos, los operativos de seguridad que se desplegarán a fin de garantizar el funcionamiento del evento internacional.

Que es dable recordar que el artículo 194 del Código Penal de la Nación dispone: “El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años”.

Que por su parte el artículo 197 del citado cuerpo legal establece: “…Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años, el que interrumpiere o entorpeciere la comunicación telegráfica, telefónica o de otra naturaleza o resistiere violentamente el restablecimiento de la comunicación interrumpida…”.

Que, el Procedimiento aquí propuesto y la actuación conjunta del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Y EL MINISTERIO DE SEGURIDAD para procurar el cese de las emisiones detectadas como interferentes, será de aplicación entre el 29 de noviembre y el 1° de diciembre del corriente año inclusive.

Que una vez labradas las actas de constatación cuyo modelo integra el procedimiento contemplado en el anexo a la presente, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES aplicará los procedimientos que correspondan, de acuerdo a la normativa vigente en la materia.

Que el Artículo 162 de la Ley N° 26.522 establece un procedimiento previo a la declaración de ilegalidad de emisoras que requiere la intervención de la autoridad regulatoria y la autoridad de aplicación en materia de telecomunicaciones.

Que es prioridad de esta gestión la defensa y protección de la libertad de expresión reconocida en nuestra Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que a ella se integran.

Que han tomado la intervención que les compete los servicios permanentes de asesoramiento jurídico del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que la presente medida se dicta virtud del artículo 4º, inciso b) apartado 9 y 22 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. 438/92) y sus modificatorias, el Decreto Nº 267/15 y las facultades delegadas por el Acta 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

Y

LA PRESIDENTA DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Apruébase el procedimiento particular entre el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) y el MINISTERIO DE SEGURIDAD para el tratamiento de interferencias perjudiciales que se produzcan en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, sobre los distintos sistemas radioeléctricos utilizados durante la celebración de la Cumbre del G20, el Servicio Móvil Aeronáutico y el Servicio de Radionavegación Aeronáutico, entre los días 29 de noviembre y 1° de diciembre del corriente inclusive, que como Anexo IF-2018-59873487-APN-UCG#MSG, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Patricia Bullrich - Silvana Myriam Giudici

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/11/2018 N° 89060/18 v. 22/11/2018

Fecha de publicación 22/11/2018