Edición del
7 de Mayo de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA ORÁN

ADUANA DE ORÁN, 12 DE NOVIEMBRE DE 2018.

Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4º y 5º de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.-. FDO. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.

SUMARIO NUMEROINTERESADOINFRACC. ARTS. CA.IMPORTE MULTA en PESOS
229/2018/9TERRAZA CARLA ROMINA98798.525,41
460/2018/4CRUZ SONIA LIDIA98770.190,01
461/2018/2CRUZ SONIA LIDIA987130.839,63
426/2018/0AÑASCO RENE BERNARDO987102.787,43
433/2018/4CRUZ VILAJA NILO987105.049,48
457/2018/9RUIZ HECTOR FABIAN98772.383,38
453/2018/0BAIZ IRIS CAROLINA987422.386,50
422/2018/8AGUIRRE FABIOLA987273.597,26
417/2018/0MAMANI MENDEZ BENJAMIN98763.839,36
434/2018/2FIGUEROA CARLA LORENA987204.167,32
425/2018/2HUARANCA EDGAR VICTOR987122.738,98
428/2018/7YAPURA NICOLAS CRISTIAN ISIDRO987265.401,70
416/2018/2MEDINA HECTOR ANGEL987139.331,94
404/2018/8MIRANDA JUAN WILDO98760.552,24
474/2018/5IDALGO CRISTIAN SEBASTIAN98793.069,53

Edgardo Enrique Beretta, Administrador de Aduana.

e. 22/11/2018 N° 88633/18 v. 22/11/2018

Fecha de publicación 22/11/2018