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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA ORÁN

ADUANA DE ORÁN, 12 DE NOVIEMBRE DE 2018.

Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Oran, sita en Av. Palacios N° 830 Local 3 de la ciudad de Oran (Salta). Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera, el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Asimismo se le hace saber que en caso de haber entre las mercaderías secuestradas, artículos de los indicados en el art. 4º y 5º de la Ley 25.603, u otros, perecederos o cualquier otro tipo de mercadería cuya permanencia implicara peligro para su inalterabilidad o la de la contigua, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en la citada Ley 25.603 o en su caso conforme al Capítulo Tercero, Título II, Sección V del Código Aduanero Ley 22.415.-. FDO. BERETTA EDGARDO ENRIQUE. Administrador Aduana de Orán.

SUMARIO NUMEROINTERESADOINFRACC. ARTS. CA.IMPORTE MULTA en PESOS
493/2018/9QUISPE MARTIN FELIX987374.806,00
493/2018/9SALVADOR GERONIMO JONAS987374.806,00
285/2018/5VILLACABA GUSTAVO ROBERTO987227.775,28
410/2018/8CRUZ CECILIA987301.538,30
459/2018/5CEREZO CARBALLO JUAN987368.127,82
462/2018/0BALTAZAR REBECA CAROLINA987188.422,70
286/2018/9RIVERA JUAN CARLOS98782.231,56
369/2018/5JEREZ AGUILERA JULIO CESAR987106.398,03
309/2018/0LAMAS MAURICIO EZEQUIEL987166.388,16
354/2018/0GONZALES ALEJANDRO FEDERICO98763.734,49
358/2018/9GUANUCO SERGIO ROLANDO987111.297,49
241/2018/KMARTINEZ WALTER98751.780,82
399/2018/KCHOQUE MARCELA98763.100,48
385/2018/9TARTALO ANDRES ANIBAL98742.806,73
301/2018/KFAJARDO SALINAS HUGO987372.930,30
454/2018/9GARECA CASILDA98754.287,54
294/2018/5CARLOS FRANCO LEONEL987129.013,34
292/2018/9HERRERA SERGIO RAUL987122.438,62

Edgardo Enrique Beretta, Administrador de Aduana.

e. 22/11/2018 N° 88635/18 v. 22/11/2018

Fecha de publicación 22/11/2018