MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, EXPENDIO DE GNC, LAVADEROS AUTOMÁTICOS, GARAJES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, APROBADO POR RESOL-2018-274-APN-MT.
ARTÍCULO 1: Se denomina SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, EXPENDIO DE GNC, LAVADEROS AUTOMÁTICOS, GARAJES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT a la Asociación Sindical de primer grado constituida el día 10 de Septiembre de 2014. El Sindicato fija su domicilio legal en la calle Av. Holdich n° 313 dpto 22, de la ciudad de Esquel, República Argentina y agrupa a:
a. Todos los trabajadores no jerarquizados, obreros y empleados, que se desempeñen en tareas de engrase, lavado, cuidado de vehículos, expendio de GNC y de combustibles derivados de la explotación del petróleo, limpieza, ventas, mini mercados, administrativos, encargados generales, personal técnico, vendedores, (en Estaciones de Servicios/Estaciones de Servicios de Concesionarios de Automotores que expendan al público, en Aeropuertos, Vías navegables, Terminales de Colectivos, Garajes de ómnibus, Guarderías Náuticas, Estaciones de Servicio de Cooperativas Agrícolas ganaderas, Gomerías anexas a Estaciones de Servicio, lubricentros, Garajes y Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos de Automotor.
b. Se excluye expresamente de éste agrupamiento a: Capataces, Supervisores Subgerentes y Gerentes. La zona de actuación, abarca el territorio de la Provincia de Chubut.
ARTÍCULO 2: Sin perjuicio de los derechos otorgados por la Constitución Nacional, Ley de Asociaciones Sindicales, su decreto reglamentario y demás disposiciones vigentes, la asociación tendrá los siguientes objetivos:
a. Peticionar en defensa de los intereses sindícales colectivos. Defender y representar ante el Estado, los Empleadores y la Justicia, los intereses profesionales individuales y colectivos de los trabajadores y del sector.
b. Defender y representar los intereses sindicales individuales y laborales de sus afiliados ante la Justicia, la autoridad de aplicación y otros organismos del Estado.
c. Promover la formación y organizar Sociedades, Cooperativas y Mutuales entre sus afiliados de acuerdo con la legislación vigente.
d. Colaborar en el perfeccionamiento de la legislación laboral y previsional.
e. Propender a la elevación moral y material de los afiliados.
f. Efectuar actos y obras de carácter cultural entre los afiliados.
a. Propender a implementar servicios de asistencia médica, farmacia, odontología, colonias y campamentos para vacaciones, instituir seguro colectivo, subsidios por enfermedad y/o por fallecimiento, servicios mutuales, planes de vivienda, cooperativas, campos de deportes, internet, ajustándose a las reglamentaciones respectivas.
b. Realizar sus reuniones y asambleas sin recabar autorización previa.
c. Participar en la celebración de negociaciones colectivas de trabajo y en la concertación y/o modificación de pactos o convenios colectivos.
d. Ejercer, en cumplimiento de sus fines, todos las demás actos que no le sean prohibidos; por las leyes.
e. Formar parte de Asociaciones sindicales de segundo y tercer grado y/o constituir las mismas.
ARTICULO 24: El Sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por ocho (8) miembros titulares. Habrá además dos (2) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de ausencia, fallecimiento o licencia de alguno de los titulares.
ARTÍCULO 25: La Comisión Directiva está compuesta por ocho (8) miembros con asignación de los siguientes cargos:
1. Secretario General
2. Secretario General Adjunto.
3. Secretario de Acción Sindical.
4. Secretario de Finanzas y Acción Social.
5. Secretario de Organización.
6. Secretario de Actas, Prensa y Difusión.
7. 1er. Vocal Titular.
8. 2do. Vocal Titular.
FDO: JORGE ANTONIO FARIAS CANTELORO
Julian Martin Humeres, Asistente Técnico, Dirección de Gestión Documental.
e. 22/11/2018 N° 88719/18 v. 22/11/2018
Fecha de publicación 22/11/2018