MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS — F.O.P.S.T.T.A, APROBADO POR RESOL-2018-42-APN-SGTYE#MPYT.
ARTICULO 1°: Denominase FEDERACION DE ORGANIZACIONES DE LOS MANDOS MEDIOS DE LAS TELECOMUNICACIONES de la REPUBLICA ARGENTINA, (F.O.M.M.T.R.A), a la asociación profesional de trabajadores de segundo grado con Personería Gremial Nro. 1125, otorgada por el Ministerio de Trabajo de la Nación.-
ARTICULO 2°: A todos los efectos la Federación usará la sigla “F.O.M.M.T.R.A”, tendrá su domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, y se regirá por este Estatuto, a cuyo cumplimiento quedan obligadas todas las Organizaciones afiliadas o que en lo sucesivo se afilien, así como todos los trabajadores que integren dichas Organizaciones.-
ARTICULO 3°: Esta Federación estará integrada por las asociaciones sindicales de primer grado que agrupen al personal de supervisión, técnicos y mandos medios de las empresas prestatarias de la actividad de las teleComunicaciones y multimedia.-
ARTICULO 4:” La F.O.M.M.T.R.A en su carácter de asociación sindical de segundo grado tiene la representación y defensa del interés profesional de todo el Personal Técnico, de Supervisión y de Mandos Medios, entendiéndose por tal aquel que realice tareas que quieran conocimientos técnicos adquiridos por capacitación dentro o fuera del ámbito empresario, o posean títulos técnicos, secundarios, universitarios o reconocidos oficialmente y el personal de Supervisión, ya sea que supervise personal propio de las empresas del presente ámbito o de sus empresas contratistas. Así quedan comprendidos los Técnicos, Supervisores y Mandos Medios, que se desempeñen en relación de dependencia, por cualquiera de las modalidades contractuales, vigentes o que se dispongan en el futuro por Ley o Convenio Colectivo de Trabajo, abarcando todo tipo de contratos de trabajo, en forma directa e incluyendo a los jubilados, que se desempeñen en las empresas explotadoras y/o productoras de bienes y servicios para las telecomunicaciones entendiéndose por telecomunicaciones la Telefonía fija, Telefonía Celular Móvil, Transmisión de datos, Triple Play o Cuádruple Play, multimedia, de centros de emisión y recepción de llamadas, comunicaciones de audio o imagen, y/o cualquier otra modalidad de telecomunicación que surja de nuevas tecnologías o métodos y/o redes de todo tipo. Asimismo quedará comprendido en el presente ámbito toda innovación tecnológica sobre tales comunicaciones ya sea que se sumen a las existentes o las reemplacen. Asimismo queda alcanzado en el presente ámbito todo servicio directo que se preste por cualquier Empresa en el campo de las Telecomunicaciones, como ser Cali Back, servicios On line, Locutorios, Internet, conectividad sin límite, radio base y banda ancha sin límite y cualquier tipo de Telecomunicación o Transmisión de Datos y/o imágenes. La presente es enunciativa, y alcanza toda innovación tecnológica que implique una explotación indirecta de las telecomunicaciones. Quedan incluidas, las tareas y funciones comprendidas en el Convenio Colectivo y en el ámbito de representación de la personería gremial, independientemente que dicho personal se desempeñe en el ámbito de las permisionarias telefónicas, y las Empresas productoras de bienes, equipamiento y tecnología telefónica y toda otra afín a la telefonía en toda la República Argentina. La presente enumeración no es taxativa y solo ejemplifica los postulados enunciados.
ARTICULO 5°: La F.O.M.M.T.R.A determina como zona de actuación la de todo el territorio de la República Argentina y constituye su domicilio legal en la calle Solís 1392 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que podrá ser cambiado por resolución del Secretariado Nacional.
ARTICULO 12°: Son órganos de dirección los Congresos Ordinarios y Extraordinarios. Es órgano de administración y ejecución el Secretariado. Es órgano de Consulta de la Junta Directiva de Secretarios Generales y es órgano de control la Comisión Fiscalizadora y Revisora de Cuentas.-
ARTICULO 31°: El Secretariado está integrado por once (11) titulares y cuatro vocales suplentes.
Los cargos serán los siguientes: un (1) Secretario General, un (1) Secretario Adjunto, un (1) Secretario Administrativo, un (1) Secretario de Hacienda, un (1) Secretario Gremial y Asuntos Sociales, un (1) Secretario de Prensa y Relaciones Públicas, un (1) Secretario de Previsión Social y Actas, una (1) Secretaria de la Mujer, un (1) Secretario de Relaciones Internacionales, un (1) Secretario de Salud, Seguridad y Medio Ambiente de Trabajo, un (1) Secretario de Turismo y Recreación.
a. Los miembros titulares y suplentes del Secretariado duraran en sus funciones cuatro (4) años;
b. Los miembros titulares serán designados por cargos;
c. Los miembros titulares y suplentes podrán ser reelectos al finalizar su mandato;
d. Es requisito que el setenta y cinco por ciento (75%) de los miembros del Secretariado sean ciudadanos argentinos. El Secretario General y su reemplazante deben ser ciudadanos argentinos (Art. 18 infini de la Ley 23551).
e. Respecto de la representación femenina para cargos electivos y representativos, deberá estarse a lo previsto en la Ley N° 25.674 y su Decreto Reglamentario N° 514/03.
FDO: JORGE ANTONIO FARIAS CANTELORO
Julian Martin Humeres, Asistente Técnico, Dirección de Gestión Documental.
e. 22/11/2018 N° 88735/18 v. 22/11/2018
Fecha de publicación 22/11/2018