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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4339/2018

Importación. Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias. Subfacturación. R.G. N° 1.908 y sus modificatorias. Su derogación.

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2018

VISTO la Ley N° 24.425 y las Resoluciones Generales N° 1.908 y N° 2.133 y sus respectivas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada ley se aprueba el acta final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y sus cuatro (4) Anexos, suscriptos en Marrakech -Reino de Marruecos- el 15 de abril de 1994.

Que, en relación a ello, cabe destacar que el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (“GATT de 1994”) establece, respecto al trato nacional en materia de tributación y de reglamentación interiores, que los productos del territorio de toda parte contratante no estén sujetos, directa o indirectamente, a impuestos u otras cargas interiores, de cualquier clase que sean, superiores a los aplicados, directa o indirectamente, a los productos nacionales similares.

Que la Resolución General N° 1.908 y sus modificatorias, establece las normas para cada situación cuando se trate de destinaciones definitivas de importación para consumo cuyos valores FOB unitarios declarados sean inferiores a los valores criterios establecidos por la Dirección General de Aduanas, para las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM). Asimismo, dispone que dichas destinaciones se cursarán, en todos los casos mediante la previa constitución de garantía, conforme lo establecido por la Resolución General N° 2.133 y sus modificatorias.

Que los valores criterio de carácter preventivo de importación constituyen un instrumento para la gestión del riesgo en la valoración previsto en las directrices de la Organización Mundial de Aduanas, no obstante ello, éstos responden a varias cuestiones relacionadas con la elaboración de una base de información nacional de valoración, cuyos datos no deben servir para determinar el valor en aduana de las mercaderías importadas, como valores de sustitución o como un mecanismo para establecer valores mínimos.

Que, con el propósito de combatir las prácticas de subfacturación en la importación de mercaderías, se establecieron restricciones en el ejercicio de determinados beneficios tributarios y se incrementaron las alícuotas de percepciones del Impuesto al Valor Agregado, para los casos de destinaciones definitivas de importación cuyos valores declarados se encuentran por debajo de los valores criterio de carácter preventivo de importación, establecidos por este Organismo.

Que las aduanas están facultadas para realizar las indagaciones que resulten procedentes, con el fin de constatar la veracidad de los valores FOB unitarios declarados, conforme lo establece el artículo 17 y el punto 6 del Anexo III del Acuerdo del GATT.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dejar sin efecto la Resolución General N° 1.908, teniendo en cuenta que por la Resolución General N° 2.133 se mantiene vigente el procedimiento de constitución de garantías en aquellas destinaciones definitivas de importación para consumo cuyos valores declarados se encuentren por debajo de los valores criterio de carácter preventivo de importación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera, de Recaudación y de Fiscalización y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución General N° 1.908, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del sexto día hábil administrativo siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, públiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Leandro German Cuccioli

e. 23/11/2018 N° 89226/18 v. 23/11/2018

Fecha de publicación 23/11/2018