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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4340/2018

Habilitación y delimitación de la Zona Franca y Zona Primaria Aduanera de Río Gallegos.

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2018

VISTO el Decreto N° 1.388 de fecha 12 de septiembre de 2013, la Resolución N° 898 del 25 de junio de 1995, sus modificatorias y complementarias del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y las Resoluciones Generales N° 270 y sus modificatorias y N° 355, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° del decreto mencionado en el VISTO restituyó a la Provincia de Santa Cruz, en cumplimiento del Convenio de Adhesión celebrado entre dicha Provincia y el Estado Nacional con fecha 5 de diciembre de 1994, las Zonas Francas de Río Gallegos y de Caleta Olivia.

Que la Resolución N° 898/95 (MEyOSP), sus modificatorias y complementarias, readecúa el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la zonas francas en cuestión.

Que la Resolución General N° 270 y sus modificatorias establece las normas relativas a la habilitación, funcionamiento y control de las zonas francas.

Que, por su parte, la Resolución General N° 355 fija los criterios y normas de procedimientos que deben observarse para la delimitación de las zonas primarias aduaneras en la jurisdicción de las Aduanas del Interior.

Que, en ese sentido, la Dirección Regional Aduanera Patagónica y la División Aduana de Río Gallegos dan cuenta del cumplimiento de la totalidad de los requisitos de infraestructura requeridos para la habilitación de la Zona Franca de Río Gallegos y la delimitación de su Zona Primaria Aduanera, conforme a los criterios y procedimientos previstos, respectivamente, en las mencionadas Resoluciones Generales N° 270 y sus modificatorias y N° 355.

Que los perímetros propuestos reúnen las condiciones requeridas para su determinación como Zona Primaria Aduanera, en los términos del Artículo 5° del Código Aduanero.

Que asimismo, en esta primera etapa, se habilita la Zona Franca de Río Gallegos en la que se podrán realizar las actividades consignadas en los Artículos 6° y 7° de la Ley N° 24.331 y sus modificaciones y el Artículo 1° del Anexo I de la Resolución N° 898/95 (MEyOSP) y sus modificatorias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Habilítase el funcionamiento de la Zona Franca de Río Gallegos de la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, ubicada sobre la Ruta Nacional N° 40, a 17 km al sur de la ciudad de Río Gallegos, capital de la Provincia de Santa Cruz, a 23 km del Puerto de Punta Loyola y a 15 km del Aeropuerto Internacional Piloto Civil Norberto Fernández, como se consigna en el Anexo (IF-2018- 00110715-AFIP-SRRDDVCOTA#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Determínase los límites de la Zona Primaria Aduanera Río Gallegos en jurisdicción de la División Aduana de Río Gallegos de la Provincia de Santa Cruz, en la forma que se indica en el Anexo de esta norma.

ARTÍCULO 3°.- Habilítase el predio referido en el Artículo 2° como Zona Primaria Aduanera, en los términos del Artículo 5° del Código Aduanero.

ARTÍCULO 4°.- La División Aduana de Río Gallegos, en los términos del punto I, apartado B) del Anexo III de la Resolución General N° 270 y sus modificatorias, procederá a dictar el acto administrativo que establezca las condiciones de funcionamiento dentro de dicho marco normativo y del reglamento aprobado por la autoridad de aplicación, circunscribiéndose a lo establecido por esta resolución general.

ARTÍCULO 5°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, públiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Producción y Trabajo, al Ministerio de Producción de la Provincia de Santa Cruz, al Grupo Mercado Común —Sección Nacional—, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese. Leandro German Cuccioli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/11/2018 N° 89549/18 v. 23/11/2018

Fecha de publicación 23/11/2018