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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA

Disposición 11/2018

DI-2018-11-APN-RNR#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2018

VISTO el Expediente EX2018-46530126-APN-RNR#MJ, la Ley Nº 22.117 y sus modificatorias y su decreto reglamentario N° 2004 del 19 de septiembre de 1980 y su modificatorio; y las leyes Nros 26.733 y 27.401, y

CONSIDERANDO:

Que en atención a lo normado por la Ley N° 22.117, el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA tiene por función centralizar la información relativa a los procesos penales sustanciados en cualquier jurisdicción del país, conforme al régimen que lo regula.

Que asimismo, el artículo 2° de la norma citada establece aquellos actos procesales que, dentro de los CINCO (5) días de quedar firmes, deben ser comunicados al REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA por parte de los Tribunales de todo el país con competencia penal, para su debida registración.

Que a través de la Ley N° 27.401, se estableció el Régimen de Responsabilidad Penal aplicable a las personas jurídicas privadas, sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal, por los delitos que se consignan en la misma.

Que dicha norma dispone de manera expresa que el Registro Nacional de Reincidencia recibirá las comunicaciones referentes a las condenas, rebeldías y demás sanciones de carácter penal que fueran dictados respecto a los delitos previstos en la Ley 27.401.

Que precedentemente, el CODIGO PENAL DE LA NACION había incorporado las previsiones de la Ley N° 26.733, mediante las cuales se establecieron en sus artículos 304 y 313 otro tipo de sanciones penales pasibles de ser aplicadas a personas de existencia ideal, las cuales por su naturaleza también deben ser incorporados al Registro Nacional de Reincidencia.

Que en atención a lo hasta aquí expresado, en esta instancia corresponde instrumentar la registración de los actos procesales que se dicten en los términos previstos por las Leyes Nros 26.733 y 27.401, una vez que las mismas sean comunicadas a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA.

Que en este sentido, en la parte dispositiva del presente acto se enunciará la información (datos societarios) que los magistrados deberán aportar respecto a las personas de existencia ideal sancionadas para su correcta identificación, efectuando para ello una enumeración similar a la contenida en el artículo 6 de la Ley N° 22.117 respecto a las personas físicas.

Que las comunicaciones enviadas por los magistrados serán registradas en prontuarios íntegramente digitales conforme DI-2018-9-APN-RNR#MJ, publicada en el Boletín Oficial el día 23 de julio de 2018, identificados de manera correlativa y contenidos en una base de datos específica que se denominará “REGISTRO DE ANTECEDENTES PENALES DE PERSONAS JURIDICAS”.

Que manteniendo la exégesis derivada del artículo 25 de la Ley N° 27.401, los informes suministrados por el Registro Nacional de Reincidencia sólo serán librados cuando fueren solicitados por aquellos autorizados en el artículo 8 de la Ley N° 22.117.

Que ha tomado intervención de su competencia, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este MINISTERIO.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 22.117 y su Decreto Reglamentario N° 2004/80, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27.401.

Por ello;

EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA

DISPONE:

Artículo 1º.-Créase en el ámbito de LA DIRECCION DE REGISTRO NOMINATIVO Y DACTILOSCOPICO, dependiente de esta DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, el “REGISTRO DE ANTECEDENTES PENALES DE PERSONAS JURIDICAS”, al cual se incorporarán de manera progresiva y correlativa testimonios digitales de toda comunicación enviada por los magistrados con competencia penal, respecto a sanciones que hayan adoptado contra personas jurídicas privadas en el marco de las Leyes Nros 26.733 y 27.401. El REGISTRO DE ANTECEDENTES PENALES DE PERSONAS JURIDICAS, procederá a la apertura de los correspondientes prontuarios en soporte digital de conformidad a lo establecido por la Disposición DI-2018-9-APN-RNR#MJ.

ARTÍCULO 2°.- A los fines de la debida registración de los actos procesales indicados en el artículo precedente, las comunicaciones y pedidos de informes que se remitan al REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, deberán contener:

a).-Tribunal y Secretaría intervinientes y número de causa.

b).-Tribunales y Secretarías que hubieran intervenido con anterioridad y números de causas correspondientes.

c).- Nombre, razón social o denominación de la persona jurídica.

d) Nombre y Apellido, DNI, matrícula profesional, y domicilios constituidos del representante legal.

e).- Datos de inscripción en el registro público respectivo.

f).- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

g).- Domicilio de la persona jurídica y/o de su sede social

h).- Condenas anteriores y Tribunales intervinientes.

i).- Fecha y lugar de comisión del delito, nombre del o los damnificados y fecha de iniciación del proceso.

j).- Calificación del o los hechos.

ARTÍCULO 3°.- Las DIRECCIONES DE REGISTRO NOMINATIVO Y DACTILOSCOPICO y de ATENCIÓN E INFORMACION AL USUARIO y el DEPARTAMENTO DE SERVICIOS INFORMATICOS, adoptarán en el ámbito de sus respectivas competencias las medidas necesarias para la implementación de las disposiciones de los artículos precedentes.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jose Miguel Guerrero

e. 23/11/2018 N° 89414/18 v. 23/11/2018

Fecha de publicación 23/11/2018