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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 313/2018

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2018

VISTO la conveniencia de adecuar la normativa vinculada a la sustitución de funciones para la resolución del recurso de apelación previsto por el Artículo 74 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la Disposición N° 63 (AFIP) del 11 de agosto de 1997 y sus modificatorias atribuyó facultades para la resolución del recurso de apelación previsto por el Artículo 74 del Decreto N° 1.397/79 y sus modificatorios a determinados funcionarios, dada la estructura organizativa entonces vigente.

Que en virtud de los cambios ocurridos en dicha estructura resulta necesario establecer los funcionarios que deberán entender en la resolución del citado recurso.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales, de Operaciones Impositivas Metropolitanas, de Operaciones Impositivas del Interior, Técnico Legal Impositiva, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y las Direcciones Generales de los Recursos de la Seguridad Social e Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 74 del Decreto N° 1.397/79 y sus modificatorios, y por los Artículos 4°, 6° y 10 del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Los Directores Regionales de la Dirección General Impositiva entenderán en la resolución del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificatorios, cuando se impugnen actos de las áreas que de ellos dependen.

En caso de que los actos impugnados provengan de Divisiones que actúen en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales, el recurso de apelación será resuelto por el Jefe del Departamento Legal Grandes Contribuyentes Nacionales.

Los Directores Regionales y el Director de la Dirección Control de Monotributo, actuantes en el ámbito de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, entenderán en la resolución del recurso deducido contra los actos emitidos por las áreas que de ellos dependen, siempre que se trate de supuestos no contemplados en la Disposición N° 256 (AFIP) del 3 de junio de 2015 o en la Disposición N° 218 (AFIP) del 6 de julio de 2016.

Cuando los actos recurridos procedan de Divisiones, Departamentos o Direcciones que actúen en el ámbito de Subdirecciones Generales que dependen directamente de la Administración Federal, el recurso de apelación será resuelto por los Directores Regionales o el Jefe del Departamento Legal Grandes Contribuyentes Nacionales competentes, a cuyo efecto deberá considerarse la materia comprometida - impositiva o recursos de la seguridad social- y el domicilio fiscal del contribuyente al momento de presentar el recurso.

El recurso en trato contra decisiones emitidas en el marco de procesos sistémicos de control, categorización o gestión de riesgo será resuelto por las autoridades indicadas en el párrafo que antecede, de acuerdo con las consideraciones allí previstas.

ARTÍCULO 2°.- El recurso deducido contra decisiones de los Directores Regionales de la Dirección General Impositiva será resuelto por los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas o de Operaciones Impositivas del Interior de las que aquellos dependan, y cuando se refiera a actos de los Departamentos o Direcciones de la Subdirección General de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales, por el Subdirector General a cargo de ésta.

El recurso de apelación deducido contra decisiones del jefe del Departamento Concursos y Quiebras será resuelto por el Subdirector de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.

El recurso en trato deducido contra decisiones de los Directores Regionales o del Director de la Dirección Control de Monotributo, actuantes en el ámbito de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social, que no correspondan a las competencias asignadas por la Disposición N° 256/15 (AFIP) o la Disposición N° 218/16 (AFIP), será resuelto por los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social o Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social de las que aquellos dependen.

ARTÍCULO 3°.- El recurso del Artículo 74 del Decreto N° 1.397/79 y sus modificatorios, deducido contra los actos de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas, Operaciones Impositivas del Interior, Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales y Técnico Legal Impositiva, será resuelto por el Director General a cargo de la Dirección General Impositiva.

La impugnación de los actos de las Subdirecciones Generales de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, será resuelta por el Director General a cargo de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

ARTÍCULO 4°.- Cuando los actos recurridos hayan sido dictados por Subdirecciones Generales dependientes de manera directa de la Administración Federal, el recurso de apelación será resuelto por los Directores Generales de las Direcciones Generales Impositiva o de la Seguridad Social, según la materia comprometida.

ARTÍCULO 5°.- En los casos en que los funcionarios a cargo de las Subdirecciones Generales citadas en el Artículo 2° no reunieran los requisitos normativos previstos para desempeñar la función de juez administrativo, el recurso deberá ser resuelto por el Subdirector General a cargo de las Subdirecciones Generales Técnico Legal Impositiva y Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, según el ámbito de sus competencias.

ARTÍCULO 6°.- En los supuestos en los que el juez administrativo interviniente no sea abogado, el dictamen jurídico previo a la decisión del recurso será emitido por el servicio jurídico competente en el ámbito de su dependencia o, en su defecto y de tratarse de Subdirecciones Generales, por la Dirección de Asesoría Legal Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

ARTÍCULO 7°.- Cuando se trate de una decisión de los Directores Generales de las Direcciones Generales Impositiva o de los Recursos de la Seguridad Social, el recurso será resuelto por esas instancias, en la forma prevista por el segundo párrafo del Artículo 74 del Decreto N° 1.397/79 y sus modificatorios, y en su caso, el dictamen jurídico previo a la decisión del recurso será emitido por la Dirección de Asesoría Legal Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

ARTÍCULO 8°.- Déjanse sin efecto los Artículos 2° al 8° de la Disposición N° 63 (AFIP) del 11 de agosto de 1997 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 9°.- Esta disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

e. 23/11/2018 N° 89239/18 v. 23/11/2018

Fecha de publicación 23/11/2018