MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución 458/2018
RESOL-2018-458-APN-SECPYME#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2018
VISTO el Expediente Nº EX-2018-19461696- -APN-DNSBC#MP, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 25.922, se creó el “Régimen de Promoción de la Industria del Software”, el cual prevé beneficios fiscales para la industria del software y servicios informáticos.
Que, posteriormente, a través de la Ley Nº 26.692 se realizaron modificaciones al mencionado régimen y se prorrogó la vigencia del mismo, hasta el día 31 de diciembre de 2019.
Que, por medio del Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 25.922 y sus modificaciones, y se creó, en el ámbito de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos.
Que, a través de la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del citado régimen.
Que mediante el Decreto Nº 95 de fecha 1 de febrero de 2018 se estableció como Autoridad de Aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que, con fecha 26 de abril de 2018, la empresa LUMINA AMERICAS S.A. (C.U.I.T N° 30-70752383-9) presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación de los formularios y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en el Artículo 15 de la mencionada resolución; dicha presentación fue realizada a través del módulo de “Trámites a Distancia (TAD)” por medio de la clave fiscal obtenida en el sistema de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, en virtud de lo establecido por el Artículo 1º de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
Que la Dirección Nacional de Servicios Basados en el Conocimiento, dependiente de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en mérito a lo normado por la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme lo expuesto por la Dirección de Promoción de Servicios Basados en el Conocimiento, dependiente de la mencionada Dirección Nacional, en el Informe de Evaluación de la Empresa que, como IF-2018-55038582-APN-DPSBC#MPYT, se encuentra en el expediente de la referencia.
Que, de conformidad con lo indicado en el Informe de Evaluación de la Empresa mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa referida con carácter de declaración jurada en el Anexo IIb de la certificación contable (IF-2018-54365888-APN-DPSBC#MPYT) del Anexo de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el OCHENTA Y CUATRO COMA CINCUENTA POR CIENTO (84,50 %) sobre el total de empleados de la empresa requirente y la masa salarial abonada por la misma al personal destinado a esas actividades representa el OCHENTA Y CUATRO COMA SETENTA Y UNO POR CIENTO (84,71 %) sobre el total de la masa salarial abonada por dicha empresa, conforme surge del Informe Gráfico, cuadro VI (IF-2018-52175050-APN-DPSBC#MPYT) del expediente citado en el Visto. Asimismo, cabe resaltar que la empresa declara personal en el rubro D4, pero sin facturación ya que la actividad se realizó durante TRES (3) meses dentro del período que abarca la presentación, pero no llegó a facturarse según surge de la Nota aclaratoria que, como IF-2018-52174755-APN-DPSBC#MPYT, luce en el expediente de la referencia, en los meses posteriores, conforme surge de la Declaración Jurada de personal, dicho personal fue imputado en el rubro A1, el cual consiste en el desarrollo y puesta a punto de software originales, aplicado a productos propios con destino a mercados internos y externos.
Que, el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el OCHENTA Y SEIS COMA TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (86,39 %) sobre el total de ventas, las cuales consisten en el desarrollo y puesta a punto de productos de software originales aplicado a productos propios elaborados en el país con destino a mercados interno y externo (A1); la implementación y puesta a punto para terceros de productos de software propios elaborado en el país (B1); el desarrollo de partes de sistemas sobre productos propios elaborados en el país (C1); el desarrollo de Software a medida con creación de valor agregado para uso de terceros en el país (D2); servicios de diseño soporte a distancia y mesa de ayuda sobre productos propios elaborados en el país con destino a mercados internos (G1); Servicios de diseño soporte a distancia y mesa de ayuda sobre productos propios elaborados en el país con destino a mercados externos (G2) y; Servicios de diseño soporte a distancia y mesa de ayuda, sobre productos de terceros elaborados en el País con destino a mercados externos (G6).
Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922 y sus modificaciones, la empresa beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a las actividades promovidas (A1, B1, C1, D2, G1, G2 y G6) y el OCHENTA Y SEIS COMA TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (86,39 %) del personal afectado al rubro “I”, de conformidad con lo establecido en el Anexo de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe de Evaluación de la Empresa del expediente cabeza.
Que, conforme surge del Artículo 2º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, la empresa LUMINA AMERICAS S.A., deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de NOVECIENTOS SESENTA Y UN (961) empleados, conforme surge del Informe de Evaluación de la Empresa mencionado.
Que según lo normado en el inciso d) del Artículo 18 de la Resolución Nº 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa LUMINA AMERICAS S.A., deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación, control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 25.922 y sus modificaciones, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte de la firma peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo, a los fines de gozar de los beneficios del citado régimen.
Que, de acuerdo al Informe de Evaluación de la Empresa (IF-2018-52175050-APN-DPSBC#MPYT) obrante en el expediente de la referencia, la empresa solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que no realiza gastos en investigación y desarrollo.
Que mediante la presentación del Informe citado en segundo término en el considerando inmediato anterior, la mencionada empresa declara poseer certificación de calidad y realizar exportaciones en un NOVENTA Y CINCO COMA CERO NUEVE POR CIENTO (95,09 %) lo cual es consistente con lo declarado en el Anexo IIb de la certificación contable obrante en dicho informe, encuadrándose dentro de los parámetros fijados por los incisos b) y c) del Artículo 3º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13.
Que conforme surge del Informe de Evaluación de la Empresa del expediente de la referencia, la empresa LUMINA AMERICAS S.A. mediante el Informe que, como IF-2018-52175050-APN-DPSBC#MPYT luce en el expediente citado en el Visto, declara no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Anexo del Decreto N° 1.315/13.
Que, en tal sentido, la Dirección Nacional de Servicios Basados en el Conocimiento verificó que la empresa requirente estuvo inscripta en el presente régimen promocional.
Que, en tal sentido, la mencionada Dirección Nacional ha constatado que la empresa LUMINA AMERICAS S.A. no ha incurrido en incumplimiento alguno en lo relativo a lo dispuesto por el Decreto N° 1.315/13, específicamente en lo que respecta al referido Artículo 21 del mismo, que obsten la recomendación de inscripción de dicha empresa en el mentado registro.
Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al citado régimen, por la presente medida corresponde inscribir a la empresa LUMINA AMERICAS S.A., en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2º del Decreto Nº 1.315/13.
Que, en virtud de tal inscripción, la mencionada empresa accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7º, 8º, 8º bis y 9º de la Ley Nº 25.922 y sus modificaciones.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 95/18, y el Articulo 21 de la Ley N° 25.922 y sus modificaciones,
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa LUMINA AMERICAS S.A. (C.U.I.T. N° 30-70752383-9) e inscríbase a la misma en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley Nº 25.922 y sus modificaciones, creado por el Artículo 2º del Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente acto.
ARTÍCULO 2º.- La empresa LUMINA AMERICAS S.A., deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrado informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de NOVECIENTOS SESENTA Y UN (961) empleados.
ARTÍCULO 3º.- La empresa LUMINA AMERICAS S.A. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.
ARTÍCULO 4º.- La empresa LUMINA AMERICAS S.A., deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos de exportaciones, de acuerdo a lo estipulado en el inciso c) del Artículo 3º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.
ARTÍCULO 5º.- La empresa LUMINA AMERICAS S.A., deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución Nº 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria.
ARTÍCULO 6º.- La empresa LUMINA AMERICAS S.A., deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
ARTÍCULO 7º.- La empresa LUMINA AMERICAS S.A., deberá efectuar en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, desde la obtención del bono de crédito fiscal, el pago del SIETE POR CIENTO (7 %) sobre el monto del beneficio otorgado por el presente acto, correspondiente a las tareas de verificación y control conforme el Artículo 1º de la Resolución Nº 177 de fecha 21 de mayo de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
ARTÍCULO 8º.- Declárase a la empresa LUMINA AMERICAS S.A., beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7º de la Ley Nº 25.922 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 9°.- Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922 y sus modificaciones, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70 %) aplicado sobre el NOVENTA Y TRES COMA CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (93,48 %) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa LUMINA AMERICAS S.A., asimismo, la mencionada empresa podrá utilizar hasta el NOVENTA Y CINCO COMA CERO NUEVE POR CIENTO (95,09 %) del crédito fiscal, para la cancelación del Impuesto a las Ganancias.
ARTÍCULO 10.- La empresa LUMINA AMERICAS S.A., deberá a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922 y sus modificaciones, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, como personal promovido, el CIEN POR CIENTO (100 %) del personal afectado a actividades promovidas (rubros A1, B1, C1, D2, G1, G2 y G6) y el OCHENTA Y SEIS COMA TREINTA Y NUEVE POR CIENTO (86,39 %) del personal afectado al rubro “I”.
ARTÍCULO 11.- Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922 y sus modificaciones, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60 %) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 12 del Anexo al Decreto Nº 1.315/13.
ARTÍCULO 12.- Autorízase a la empresa beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la respectiva constancia para “Agentes de No Retención”, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8º bis de la Ley Nº 25.922 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 13.- Notifíquese a la firma LUMINA AMERICAS S.A. y remítase un ejemplar de la presente resolución a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 14.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 15.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mariano Mayer
e. 26/11/2018 N° 89611/18 v. 26/11/2018
Fecha de publicación 26/11/2018