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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 115/2018

Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2018

VISTO la actuación N° 12666-122-2007 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la citada actuación se habilitó el Depósito Fiscal de la firma “CARLOS MAINERO Y CIA S.A.” CUIT N° 30-50173008-0, en los términos de la Resolución ANA N° 3343/94, modificatorias y complementarias, ubicado en Ruta Nacional N° 9 Km 501, de la ciudad de BELL VILLE, Provincia de CÓRDOBA, jurisdicción de la División Aduana de GENERAL DEHEZA.

Que la citada firma no presentó el cronograma de adecuación tecnológica y documental establecido en el art. 5° de la Resolución AFIP N° 3871, ante la Dirección Gestión de los Recursos y Presupuestos.

Que mediante SICNEA 16001NOTI013672S de fecha 01/08/2016, la mencionada Dirección notificó a la firma que “…ha operado de pleno derecho la caducidad de la habilitación del depósito fiscal ubicado en, BELL VILLE, CÓRDOBA y que cuenta con un plazo de sesenta días corridos para quedar a plan barrido, no pudiendo ingresar a partir de esta fecha nuevas mercaderías al mismo…”

Que con fecha 08/08/2016 se procedió a cerrar la vigencia del depósito en la Tabla de Lugares Operativos, en virtud de lo comunicado por el Departamento Análisis de Requerimientos de Tecnología No Intrusiva y Nuevas Tecnologías al Departamento Supervisión Regional (SDG OAI) obrante a fs, 516/518.

Que tal como surge de lo informado por la Dirección Regional Aduanera CENTRAL (fs. 528/529) en base a lo señalado previamente, por la División Aduana de GENERAL DEHEZA, la firma no registra deudas pendientes (fs.521/522) y el depósito se encuentra a plan barrido -fs.135- Sigea 16118-50-2014 que obra agregado.

Que en atención a lo expuesto y habiendo tomado intervención la Dirección Legal de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera - Nota N° 1271/17 (DI LEGA)- y la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos -Dictamen N° 246/17 (DV DRTA)-, de conformidad a lo estipulado en la normativa en vigencia (art. 4° de la Disposición N° 249/16 AFIP), corresponde aprobar el trámite de baja.

Que atento el tiempo transcurrido desde el inicio del trámite de baja de habilitación y la remisión de la actuación a esta Subdirección General por parte de la ex Dirección Gestión de los Recursos (Nota N° 309/18 DG ADUA de fecha 28/5/18), se requirió a la Aduana local que ratificara la inexistencia de deudas del permisionario y el estado a plan barrido del depósito fiscal, situación que fue confirmada a través de E- Mail N° 446/18 (DV EORC) de fecha 07/11/2018 (fs. 541).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 1° de la Disposición DI-2018-6- E-AFIP-DGADUA.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Déjese sin efecto la habilitación del depósito fiscal particular de la firma “CARLOS MAINERO Y CIA S.A.”, CUIT N° 30-50173008-0, ubicado en Ruta Nacional N° 9 km 501, de la ciudad de BELL VILLE, Provincia de CÓRDOBA, jurisdicción de la División Aduana de GENERAL DEHEZA, conforme lo expuesto en los considerandos y lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución General AFIP 3871.

ARTICULO 2°.- Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la División Zonas Primarias y Fronteras. Remítanse la presente a la Aduana de GENERAL DEHEZA para su notificación al interesado y comunicación a la Dirección Regional Aduanera CENTRAL. Gustavo Adolfo Echegoyen

e. 26/11/2018 N° 89773/18 v. 26/11/2018

Fecha de publicación 26/11/2018