MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 24/2018
DI-2018-24-APN-SSCRYF#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2018
VISTO el Expediente EX-2017-26564800-APN-DNCHYSO#MS y las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE SALUD Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007; Nº 1814 de fecha 9 de octubre de 2015; Nº 1073 de fecha 30 de julio de 2015 y las Disposiciones de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015 y Nº 18 de fecha 26 de mayo de 2011 y Nº 23 de fecha 17 de marzo de 2014;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD y se establecen criterios básicos, los integrantes del sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD - COFESA - como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por Entidades representativas del sector, conforme lo establecido por Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y otras Organizaciones Civiles.
Que por Resolución Nº 1073 de fecha 30 de julio de 2015 se han aprobado los Marcos de Referencia de las Especialidades Médicas Pediatría, Medicina General y/o Familiar y Tocoginecología. Y que los mismos fueron incorporados como estándar de evaluación de las residencias que se acrediten en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que mediante Disposición Nº 104 de fecha 24 de noviembre de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud, y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Qué la especialidad médica Medicina general y/o medicina de familia está incluida en el listado de especialidades reconocidas por Resolución N° 1814/2015 del entonces MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante Disposición Nº 18 de fecha 26 de mayo de 2011 de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la entidad Federación Argentina de Medicina Familiar ha sido incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.
Que mediante Disposición Nº 23 de fecha 17 de marzo de 2014 de la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, la residencia de Medicina General y Familiar de la institución Programa Hospital San Luis (San Luis) ha sido acreditada en la Categoría C por un período de 2 (DOS) años.
Que mediante Resolución N° 295 de fecha 1° de mayo de 2012 del Ministerio de Salud de la Provincia de San Luis se resolvió trasladar las sedes de formación de Medicina General estableciendo como sede provincial a la institución Hospital Dr. Juan Gregorio Vivas - Juana Koslay (San Luis).
Que la institución Hospital Dr. Juan Gregorio Vivas - Juana Koslay (San Luis) ha solicitado la acreditación de la residencia y ha presentado la documentación correspondiente.
Que se han tenido en cuenta las recomendaciones realizadas en la Disposición Nº 23/2014 de acreditación de la anterior sede.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la Resolución Nº 1342 de fecha 10 de octubre de 2007.
Que la entidad Federación Argentina de Medicina Familiar ha realizado la evaluación de la residencia de Medicina General y Familiar de la institución Hospital Dr. Juan Gregorio Vivas - Juana Koslay (San Luis), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de 3 (TRES) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO elaboró un Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de Referencia de la Especialidad y a las encuestas realizadas a los residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría B.
Que el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL a los efectos de orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios para la acreditación de la residencia de Medicina General y Familiar de la institución Hospital Dr. Juan Gregorio Vivas - Juana Koslay (San Luis).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Acreditase la residencia médica de Medicina General y Familiar de la institución Hospital Dr. Juan Gregorio Vivas - Juana Koslay (San Luis) en la especialidad Medicina general y/o medicina de familia en la Categoría B por un período de 3 (TRES) años a partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora Federación Argentina de Medicina Familiar y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO y en concordancia con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2º.- La Residencia Médica de Medicina General y Familiar de la institución Hospital Dr. Juan Gregorio Vivas - Juana Koslay (San Luis) deberá:
a. Incluir en el programa en el Programa de Formación instrumentos de evaluación de competencias de la Especialidad y asegurar la presencia de docentes especialistas para su aplicación.
b. Sistematizar el registro de prácticas y procedimientos que realiza cada residente en la sede y en las rotaciones según lo establecido en los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición Subsecretarial N° 104/2015).
c. Fortalecer la supervisión de los residentes en los centros de Atención Primaria de la Salud por parte de médicos de la Especialidad en todo el horario de funcionamiento de la residencia (Resolución Ministerial N° 1993/2015).
d. Fortalecer el equipo docente con la incorporación de Jefes de residentes o una figura que asuma dichas funciones y asegurar la presencia de profesionales especialistas con dedicación a la residencia durante todo el horario de funcionamiento de la misma (Resolución Ministerial N° 1993/2015 y Disposición Subsecretarial N° 104/2015).
e. Promover que el desarrollo de los contenidos Teórico-Prácticos cuente con la participación regular de médicos especialistas (Resolución Ministerial N° 1073/2015).
f. Mejorar y fortalecer el proceso de evaluación de los residentes en la sede y en las rotaciones, incluyendo además distintos instrumentos de evaluación para valorar el desempeño de los residentes en actividades de la especialidad, como listas de cotejo, escalas (Resolución Ministerial N° 1993/2015 y Disposición Subsecretarial N° 104/2015).
g. Incrementar los espacios de formación para poder promover en los residentes en forma progresiva el desarrollo sistematizado de habilidades en investigación y búsqueda bibliográfica (Resolución Ministerial N° 1993/2015 y Disposición Subsecretarial N° 104/2015).
ARTÍCULO 3°.- La Residencia Médica de Medicina General y Familiar de la institución Hospital Dr. Juan Gregorio Vivas - Juana Koslay (San Luis), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO el listado correspondiente a los residentes activos y de los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la Acreditación.
ARTÍCULO 4º.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este Ministerio 6 meses antes de su vencimiento conforme lo establece la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas en el ARTÍCULO 2º para mantener o superar la categoría.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Javier O’Donnell
e. 26/11/2018 N° 89521/18 v. 26/11/2018
Fecha de publicación 26/11/2018