ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO ADUANA DE CAMPANA
En virtud al proveído dictado el día 26 de febrero de 2018 recaído sobre actuación SIGEA 12578-975-2009 y VISTO que 28 de autos se apertura sumario contencioso contra las firmas MX-58 CONSORCIO DE COOPERACION (CUIT 30- 70986321-1), PACIFIC TIDE S.A. (CUIT 30-70962359-8), OCEAN VIEW S.R.L. (CUIT 30-70985058-6) y contra el Despachante de Aduana MINOYETTI NICOLAS (CUIT 20-23473689-3), por la presunta infracción al Art. 970 del Código Aduanero - Ley 22.415-, en virtud que las exportaciones a consumo 09008EC06000004F correspondiente a la exportación temporal 08008ET02000024T, que ampara una embarcación denominada AZIMUT II, inscripto en la matricula Nacional (Registro Especial de Yates) bajo el Nº 022202 REY, y 09008EC06000005G correspondiente a la exportación temporal 08008ET02000023S, que ampara la estructura metálica para la carga, se trata de un bien registrable, no pudiendo la firma MX-58 CONSORCIO DE COOPERACION (CUIT 30-70986321-1), aportar la documentación de baja de la matricula nacional del Registro Especial de Yates, dado que existen dos causas judiciales entre el propietario del bien y el acreedor, “OCEAN VIEW S.R.L. C/PACIFIC TIDE S.A. S/EJECUCION HIPOTECARIA (EXP.2104/207)” y CAUSA Nº 23.916/07 “VAZQUES AGUIAR PATRICIA Y OTRO S/DEFRAUDACION”.
Que a fs. 29 Sección Inspección Simultánea (Ex Sección “V”) se expide en relación a lo ordenado a fs. 28.
Que a fs. 31 se tiene por determinado el monto de la multa.
CÓRRASE VISTA de todo lo actuado a las firmas MX-58 CONSORCIO DE COOPERACION (CUIT 30-70986321-1), PACIFIC TIDE S.A. (CUIT 30-70962359-8), OCEAN VIEW S.R.L. (CUIT 30-70985058-6) y al Despachante de Aduana MINOYETTI NICOLAS (CUIT 20-23473689-3), por la presunta infracción al Art. 970 del Código Aduanero -Ley 22.415-, citándolos y emplazándolos para que en el perentorio término de DIEZ (10) DIAS hábiles administrativos, se presenten a estar a derecho y ofrezcan las pruebas, indicando contenido, lugar y/ o persona en cuyo poder se hallaren si no las tuviere, bajo apercibimiento de rebeldía, conforme lo normado por los Arts. 1101, 1103, 1104, 1105 del Código Aduanero, imputándose la comisión de la infracción al Art. 970 del Código Aduanero Ley 22415, respecto de las destinaciones de exportación temporarias 08008ET02000024T y 08008ET02000023S.
Se le hace saber que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, deberán acreditar personería en los términos del Art. 1030 s.s. y c.c. del C.A. y constituir domicilio procesal en los términos del Art. 1001 del CA. En caso de debatirse cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocino letrado según el Art. 1034 del C.A. el cual podrá adherirse al sistema de notificación electrónica SICNEA, en los términos de la RG 4070/17 AFIP. En caso de pago voluntario y solidario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, se extinguirá la acción penal aduanera, Art. 930 y 932 del citado texto legal, dentro del plazo previsto en el Art. 1101 del aludido Código, de diez días hábiles administrativos. El importe de la multa mínima establecida asciende a PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 73/100 ($138.564,73.-),
Al momento de resolver, TENGASE presente el importe de DOLARES CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 52/100 (u$s5.789,52.-), abonado en concepto de Derechos de Exportación en las destinaciones de exportación a consumo de export. temporal s/ transform. 09008EC06000004F y 09008EC06000005G. NOTIFIQUESE.
Gerardo Marcelo Esquivel, Jefe de Departamento.
e. 26/11/2018 N° 89876/18 v. 26/11/2018
Fecha de publicación 26/11/2018