ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO ADUANA DE CAMPANA
En virtud al proveído dictado en fecha 18 de mayo de 2015 recaído en la actuación SIGEA 12578-1010-2009 y VISTO la Nota “V” Nº 1217/09, mediante la cual se informa que ante Terminal Zarate, se presentó la destinación de reembarco 09008RE06000216C, documentado por la despachante de aduana MIGUEZ MÓNICA ALICIA CUIT 27-16242510-8, para la firma importadora CEITAP S.A CORPORATION INC. CUIT 30-70743537-9, mediante la cual se documentó una embarcación usada marca FORMULA 27 PC, año de fabricación 2002, VIN TNRD1526F102 (sobre trailer), clasificable por la PA 8903.92.00.133G y partes, de origen China, que se traducen con su liquidación en planilla adjunta.
Que del control documental, en el conocimiento de embarque SSSDSPAC060917, se ha declarado la embarcación con su trailer solamente.
Que de la verificación, en el interior de la embarcación, resultan varias cajas con repuestos de uso náutico, mercadería en estado nuevo, sin uso, importado origen USA, que no se encuentra declarada en el conocimiento de embarque antes mencionado.
Que, además, se constata la existencia de mercaderías que fue omitida de declarar en el documento de reembarco, a saber: 1 bocina XL PLUS (Tailandia)– PA 8512.30.00.190M-, 1 farol con movimiento JABSCO modelo G0020 series 135 SL – PA 8512.20.19.000R-, 1 set de chalecos salvavidas TRINK SAFE –PA 6307.20.00.000E y 1 parrilla gas grill PLATINO GOURMET – PA 7321.11.00.123K.
Que sobre la declaración del reembarco que nos ocupa en la verificación, no se detecto la existencia del Ítem 3 PA 8482.10.10.131P, Ítem 4 PA 8482.10.10.133U, Ítem 5 PA 8484.90.00.000M.
Que del control de valor se observa que conforme publicación de Internet que se adjunta y la ampliación del alerta recibido con fecha 28/12/2009, la embarcación en cuestión tendría un valor de u$s 49.995,00.-, un 280% en mas, contra el declarado, criterio que esta instancia adopta para el aforo de la mercadería involucrada.
Que practicado el aforo y las liquidaciones sobre los repuestos, resulta un total de valor en aduana de u$s14.422.52 y un total de tributos para la importación a consumo de u$s 19.015,47.- en prima facie infracción al Art. 954 Ap. 1 Inc. a) del Código Aduanero -Ley 22.415.-
Que por tal motivo a fs. 19 y en fecha 29/10/2014 se instruye Sumario Contencioso en los términos del Art. 1090 Inc. c) de la Ley 22.415, contra la despachante de aduana MIGUEZ MÓNICA ALICIA CUIT 27-16242510-8, y contra la firma CEITAP S.A CORPORATION INC. CUIT 30-70743537-9.
Que a fs. 19 vuelta, Sección Inspección Simultanea (AD CAMP) determina el importe de los tributos y de la multa respectivamente.
CORRASE vista de todo lo actuado, por él término de diez días hábiles administrativos a la despachante de aduana MIGUEZ MÓNICA ALICIA CUIT 27- 16242510-8, y a la firma CEITAP S.A CORPORATION INC. CUIT 30-70743537-9, para que efectúe su defensa, ofrezca las pruebas conducentes, de acuerdo con lo previsto por el Art. 1101 y c.c. del Código Aduanero -Ley 22.415-, imputándose la infracción prevista y penada en Art. 954 Ap. 1 a) de dicho texto legal, por resultar un valor en aduana 280% en mas, respecto del declarado.
En la primera presentación deberá constituir domicilio dentro del perímetro de esta ciudad conforme al Art. 1001 del citado Texto Legal. Se hace saber que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, deberá acreditar personería en los términos del Art. 1030 s.s. y c.c. del C.A.. Asimismo y en caso del pago voluntario y solidario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, se extinguirá la acción penal aduanera Art. 930 y 932 del citado texto legal dentro del plazo previsto en el Art. 1101 del aludido Código, de diez días hábiles administrativos. El importe de la multa mínima asciende a PESOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 40/100 ($ 71.745,40.-).y el importe de las obligaciones tributarias (Derechos de Importación, Estadística e IVA), liquidado conforme lo establece la Disposición Nro. 15/2013 (DE PRLA), asciende a la suma de DÓLARES CATORCE MIL SETENTA CON 42/100 (u$s 14.070,42.-), y el importe de las “no” tributarias (IVA adicional e Impuesto a las Ganancias) asciende a PESOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 70/100 ($ 18.657,70.-). NOTIFIQUESE-
Gerardo Marcelo Esquivel, Jefe de Departamento.
e. 26/11/2018 N° 89883/18 v. 26/11/2018
Fecha de publicación 26/11/2018