ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DEPARTAMENTO ADUANA DE CAMPANA
En virtud al proveído de fecha 26 de octubre de 2018 recaído sobre actuación SIGEA 15768-157-2013 y VISTO el Informe N° 150/2014 (SE FEPO), obrante a fs. 73 de la actuación de referencia, mediante el cual se da a conocer que el camión marca VOLVO, modelo FH16 año 2001, no se ha encontrado en el domicilio denunciado.
Que el titular del camión es HÉCTOR ALBERTO SCCAFFATTI CUIT Nro. 20-22405781-5.
Que se efectúa la comprobación de destino del vehículo importado al amparo de la Resolución Nro. 1568/92, y haciéndose presente en el domicilio declarado Talcahuano 300, Lujan de Cuyo Mendoza, personal del servicio aduanero, no encontró la mercadería en trato en dicho lugar.
Asimismo, se informa que el Camión se encontraba en otro domicilio, calle Rodriguez Peña 2003, Maipú, Mendoza, siendo atendido por el Sr. Cisterna Miguel Angel, DNI 21.840.955, cuñado del beneficiario del régimen, quien exhibe el vehículo y la documentación correspondiente.
Que se procede a interdictar sin derecho a uso el camión marca VOLVO MODELO FH16 AÑO 2001, designándose como depositario de la Ley al Sr. Cisterna Miguel Angel, quien fija domicilio en RICHIER 688 LUJAN DE CUYO, MENDOZA, por no haberse dado cumplimiento , por parte del beneficiario del régimen, con la condición impuesta para el otorgamiento del beneficio, atento a que por las constancias de las actuaciones surge que el interesado, se retiro del país y no ha regresado a residir en forma definitiva, configurándose la infracción a lo normado en el Pto. 16 de la Resolución N° 1568/92 (ANA), previsto y penado en los Arts. 965 y 966 de la Ley 22.415,
POR ELLO, se instruye Sumario Contencioso en los términos del Art. 1090 Inc. c) de la ley Nº 22.415, contra el Sr. HÉCTOR ALBERTO SCCAFFATTI CUIT Nro. 20-22405781-5 y contra el Sr Cisterna Miguel Angel DNI 21.840.955, por presunta infracción tipificada en los Arts. 965 Inc. a) y 966 respectivamente del Código Aduanero Ley 22.415.
Que a fs. 73 vta de autos, TÉNGASE por determinado el valor de la multa.
CÓRRASE VISTA de todo lo actuado a los Sres. HÉCTOR ALBERTO SCCAFFATTI CUIT Nro. 20-22405781-5 y contra el Sr CISTERNA MIGUEL ANGEL DNI 21.840.955, por él termino de DIEZ (10) días hábiles administrativos para que efectúen su defensa, ofrezcan las pruebas conducentes, de acuerdo con lo previsto en el Art. 1101 y c.c. del Código Aduanero, imputándose la infracción prevista y penada en el Art. 965 Inc. a) de la Ley 22.415 al Sr. HÉCTOR ALBERTO SCCAFFATTI CUIT Nro. 20-22405781-5 y Art. 966 del citado Texto Legal al Sr. Cisterna Miguel Angel, DNI 21.840.955, en relación al rodado marca VOLVO, modelo FH16 año 2001, de la Ley 22.415.-
Se hace saber que en la primera presentación deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta ciudad (Art. 1001 del C.A.) y que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona, deberán acreditar personería en los términos del Art. 1030 s.s. y c.c. del C.A. La MULTA mínima en concepto del Art. 965 Inc. a) y 966 respectivamente de la Ley 22.415, sustitutiva de comiso, asciende a PESOS CIENTO SESENTA Y DOS MIL CIENTO DIECINUEVE CON 30/100 ($162.119,30). En caso de optarse por el pago voluntario del mínimo de las multas en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, quedará extinguida la acción penal aduanera de conformidad a lo establecido en los Arts. 930 y 932 del C.A. NOTIFÍQUESE.-
Gerardo Marcelo Esquivel, Jefe de Departamento.
e. 26/11/2018 N° 89884/18 v. 26/11/2018
Fecha de publicación 26/11/2018