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CONTRATOS

Decreto 1074/2018

DECTO-2018-1074-APN-PTE - Modelo de Contrato de Financiación. Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2017-25533421-APN-MF y el Modelo de CONTRATO DE FINANCIACIÓN propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI), y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de los Acuerdos de Cooperación Financiera suscriptos entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI) aprobados por los Decretos Nros. 492 del 5 de abril de 1995 y 1280 del 25 de noviembre de 1997, ese organismo internacional de crédito asistirá al financiamiento parcial de proyectos de inversión con gran impacto en los sectores social, productivo y económico de nuestro país.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA, dispondrá de los fondos otorgados por el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI) para el financiamiento complementario del “Programa de Agua Potable y Saneamiento del Área Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires y del Conurbano Bonaerense” y del “Programa de Agua Potable y Saneamiento para el Área Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires y los Partidos del Primer, Segundo y Tercer Cordón del Conurbano Bonaerense – Primer Tramo”.

Que el “Programa de Agua Potable y Saneamiento del Área Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires y del Conurbano Bonaerense” tiene como objetivo continuar con la mejora y ampliación de los servicios de agua potable y saneamiento en el Área Metropolitana de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y en los Partidos del Conglomerado Bonaerense, con el fin de contribuir al bienestar de la población.

Que el “Programa de Agua Potable y Saneamiento para el Área Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires y los Partidos del Primer, Segundo y Tercer Cordón del Conurbano Bonaerense – Primer Tramo” tiene como objetivo general la ampliación de los servicios de saneamiento, contar con una mayor disposición de agua potable y mejorar las condiciones medioambientales del Río de la Plata, mediante el incremento de la dilución de la descarga de efluentes cloacales de las áreas que hoy ya tienen servicio.

Que en mérito a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta oportuno aprobar el Modelo de CONTRATO DE FINANCIACIÓN entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI), para financiar parcialmente el “Programa de Agua Potable y Saneamiento del Área Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires y del Conurbano Bonaerense” y el “Programa de Agua Potable y Saneamiento para el Área Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires y los Partidos del Primer, Segundo y Tercer Cordón del Conurbano Bonaerense – Primer Tramo” por un monto total equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA MILLONES (USD 80.000.000), disponiendo, asimismo, lo conducente para proceder a su perfeccionamiento.

Que el Modelo de CONTRATO DE FINANCIACIÓN a suscribirse identifica a los programas a financiar de manera integral como Proyecto “ARGENTINA WATER AND SANITATION (2016-0659) conocido como AMPLIACIÓN, REHABILITACIÓN Y OPTIMIZACIÓN DE PLANTAS DE TRATAMIENTO, Y EXTENSIÓN DE REDES EN EL ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES” (BEI-AYSA), refiriéndose así al “Programa de Agua Potable y Saneamiento del Área Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires y del Conurbano Bonaerense” y al “Programa de Agua Potable y Saneamiento para el Área Metropolitana de la Ciudad de Buenos Aires y los Partidos del Primer, Segundo y Tercer Cordón del Conurbano Bonaerense – Primer Tramo”, tal su denominación en la priorización otorgada para ambos programas por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la ejecución del proyecto y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA a través de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA).

Que el MINISTERIO DE HACIENDA, a través de la SECRETARÍA DE FINANZAS, se ha expedido sobre la viabilidad de los términos y condiciones contenidos en el Modelo de CONTRATO DE FINANCIACIÓN.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Hacienda para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Modelo de CONTRATO DE FINANCIACIÓN y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del referido Proyecto, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración a la prórroga de jurisdicción a tribunales extranjeros acordada.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente de la Jurisdicción de origen.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de CONTRATO DE FINANCIACIÓN a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI), por un monto total equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA MILLONES (USD 80.000.000), destinado al financiamiento del Proyecto “ARGENTINA WATER AND SANITATION (2016-0659), conocido como AMPLIACIÓN, REHABILITACIÓN Y OPTIMIZACIÓN DE PLANTAS DE TRATAMIENTO, Y EXTENSIÓN DE REDES EN EL ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (BEI-AYSA)”, que consta de DOCE (12) Estipulaciones y SIETE (7) Anexos, que integra este decreto como Anexo I (IF-2018-52075333-APN-SSRFI#MHA).

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA el CONTRATO DE FINANCIACIÓN y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1º del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, documentación adicional y/o modificaciones al CONTRATO DE FINANCIACIÓN cuyo Modelo se aprueba en el artículo 1° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones a la prórroga de jurisdicción a tribunales extranjeros acordada.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase como Organismo Ejecutor al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a través de AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A (AySA), quedando facultado a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del Proyecto, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de CONTRATO DE FINANCIACIÓN que se aprueba en el artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne - Rogelio Frigerio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/11/2018 N° 90539/18 v. 27/11/2018

Fecha de publicación 27/11/2018