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CONTRATOS

Decreto 1075/2018

DECTO-2018-1075-APN-PTE - Contratos de Garantía y Contragarantía. Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-51237864-APN-DGD#MHA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Contrato de Financiación suscripto en la Provincia de MENDOZA el 23 de marzo de 2018, entre el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI) y el Gobierno de la Provincia de JUJUY (ARGENTINA), el BEI se comprometió a asistir financieramente a la citada Provincia, a fin de cooperar en la ejecución del “PROGRAMA DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y VALORIZACIÓN ENERGETICA DE LA PROVINCIA DE JUJUY” (GIRSU) por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y CINCO MILLONES (USD 45.000.000).

Que el mencionado Programa tiene como objetivo consolidar la política ambiental provincial sobre residuos sólidos que incorpore la gestión integral de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU), a través de acciones de minimización de la generación, separación de residuos en la fuente, reutilización y reciclado, producción de energía (biogás) y disposición final apropiada de los residuos.

Que en tal sentido, el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Contrato de Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA, afiance las obligaciones financieras que la Provincia de JUJUY contrajo como consecuencia de la suscripción del Contrato de Financiación.

Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos financieros emergentes del referido Contrato de Financiación y de preservar el crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha acordado con el Gobierno de la Provincia de JUJUY la suscripción de un Contrato de Contragarantía, por medio del cual este último se compromete a cancelar en efectivo, cualquier importe debido en virtud de lo establecido en el Contrato de Financiación y el Contrato de Garantía, en los plazos previstos en el referido Contrato de Financiación.

Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, y a fin de garantizar el cumplimiento de los compromisos asumidos, el Gobierno de la Provincia de JUJUY autorizará al MINISTERIO DE HACIENDA a efectuar el débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos, Ley N° 23.548 y sus modificatorias o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.

Que el Modelo de Contrato de Financiación suscripto identifica al programa a financiar como “INTEGRATED WASTE MANAGEMENT PROGRAMME IN JUJUY” conocido como “PROGRAMA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y VALORIZACIÓN ENERGÉTICA DE LA PROVINCIA DE JUJUY”.

Que en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Contrato de Garantía a ser suscripto entre el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI) y la REPÚBLICA ARGENTINA, y el Modelo de Contrato de Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la Provincia de JUJUY.

Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción de origen.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI) que consta de OCHO (8) cláusulas, que como ANEXO I (IF-2018-54016172-APN-SSRFI#MHA) integra este decreto.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia de JUJUY que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como ANEXO II (IF-2018-54015593-APN-SSRFI#MHA) a la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir los contratos cuyos modelos se aprueban en los artículos 1° y 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda o al funcionario o funcionarios que éste designe, a convenir y/o suscribir modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban en los artículos 1° y 2° del presente decreto, siempre que no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, y al destino de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda a ejercer, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del Contrato de Garantía y aquéllos requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del Contrato de Financiación, suscripto entre el Gobierno de la Provincia de JUJUY y el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Nicolas Dujovne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/11/2018 N° 90540/18 v. 27/11/2018

Fecha de publicación 27/11/2018