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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA

Resolución 49/2018

RESOL-2018-49-APN-SIPH#MI

Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2018

VISTO el EX-2017-20367712-APN-DGSAF#MI, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 283 del 1° de febrero de 2016, el PODER EJECUTIVO NACIONAL delegó en el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la Ley N° 13.064, las facultades y obligaciones determinadas por dicha Ley para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de su jurisdicción.

Que la Resolución N° RESOL-2018-118-APN#MI del 9 de marzo de 2018, el señor Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda delegó en el señor Secretario de Infraestructura y Política Hídrica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la Ley N° 13.064, las facultades y obligaciones determinadas por dicha Ley para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbito de su jurisdicción.

Que el ANEXO II del Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 estableció entre los objetivos de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, entender en la elaboración, propuesta y ejecución de la política hídrica nacional, incluyendo la obra pública hidráulica y de saneamiento.

Que esta SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA impulsa la ejecución de la obra: “AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DEL RÍO SALADO-TRAMO IV- ETAPAS III Y IV”, a desarrollarse ambas en la Provincia de BUENOS AIRES, cuyo proyecto total sigue los lineamientos del Plan Maestro Integral de la Cuenca del Río Salado.

Que por Disposición N° DI-2017-41-APN-SSRH#MI del 27 de septiembre de 2017, se aprobó la documentación Licitatoria de la obra mencionada en el considerando anterior que consta de DOS (2) Renglones, cada uno de ellos correspondientes a las siguientes obras: RENGLÓN 1: “AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DEL RÍO SALADO TRAMO IV-ETAPA III”, con un Presupuesto Oficial de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 4.759.794.359,33), Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) incluido y RENGLON 2: “AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DEL RÍO SALADO TRAMO IV-ETAPA IV”, con un Presupuesto Oficial de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y SEIS ($ 3.481.931.166), Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) incluido.

Que el Presupuesto Oficial total de la obra asciende a la suma de PESOS OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 8.241.725.525,33), Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), incluido.

Que por la misma Disposición N° DI-2017-41-APN-SSRH#MI del 27 de septiembre de 2017 se autorizó el llamado, a través de la Plataforma CONTRAT.AR, a la pertinente Licitación Pública Nacional a efectos de la contratación de la obra, bajo el régimen de la Ley Nº 13.064 y se designó la COMISIÓN EVALUADORA, cuyo objetivo consiste en estudiar las propuestas y elaborar el Informe de Evaluación, aconsejando el rechazo de las que se considerasen inadmisibles o inconvenientes y el orden de prioridades de las ofertas consideradas admisibles calificando en primer término para cada Renglón la considerada admisible y también más conveniente.

Que por Resolución N° RESOL-2017-1014-APN#MI del 21 de diciembre de 2017, el señor Ministro del Interior, Obras Públicas y Vivienda creó el “PROGRAMA DE TITULIZACIÓN PRIVADA PARA EL FINANCIAMIENTO DE OBRAS PÚBLICAS HIDRÁULICAS”, en el ámbito de la entonces SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, actual SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, con el objeto de financiar obras entre las cuáles se hallan las referentes al control y mitigación de inundaciones, con cargo al FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA HÍDRICA en el marco de lo previsto en el Decreto N° 1381 del 1 de noviembre de 2001 ratificado por la Ley N° 26.181.

Que se realizaron las publicaciones de Ley correspondientes al llamado a Licitación Pública Nacional, en el Boletín Oficial de la República Argentina, de la Provincia de BUENOS AIRES y en otros medios gráficos y también en el sitio web www.mininterior.gob.ar. y se publicaron, además, por los mismos medios, Circulares Aclaratorias y Circulares Modificatorias al Pliego, incorporadas a los Pliegos Licitatorios en carácter de ANEXOS.

Que el procedimiento licitatorio se desarrolló a través de la Plataforma CONTRAT.AR, y luego de prórrogas fundamentadas en el armado de la forma de financiación y pago, novedosa en las obras públicas hidráulicas contratadas en esta jurisdicción, se fijó como fecha de apertura el día 10 de abril de 2018 a las 13:00 horas.

Que, efectivamente, las propuestas se presentaron hasta las 12:30 horas en el día indicado en el considerando anterior, en el Sistema CONTRAT.AR, produciéndose automáticamente la correspondiente Acta de Apertura de ofertas a las 13:00 horas del mismo día.

Que presentaron propuestas para ambos Renglones los siguientes Consorcios de Empresas: DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA – SUPERCEMENTO SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL COMERCIAL Y AGROPECUARIA; CHINA COMMUNICATIONS CONSTRUCTION COMPANY LIMITED SUCURSAL ARGENTINA – PENTAMAR SOCIEDAD ANÓNIMA; JOSÉ CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES SOCIEDAD ANÓNIMA – JAN DE NUL N.V.; SACDE SOCIEDAD ARGENTINA DE CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO ESTRATÉGICO SOCIEDAD ANÓNIMA – VAN OORD DREDGING AN MARINE CONTRACTORS BY SUCURSAL ARGENTINA – PENTAMAR SOCIEDAD ANÓNIMA; BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA – ELEPRINT SOCIEDAD ANÓNIMA – ECODYMA EMPRESA CONSTRUCTORA SOCIEDAD ANÓNIMA; JOSÉ CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES SOCIEDAD ANÓNIMA – JAN DE NUL N.V. y sólo para el Renglón 2, HELPORT SOCIEDAD ANÓNIMA – JOSÉ CHEDIACK SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA – SABAVISA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que en cumplimiento de lo establecido por el artículo 21 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares los proponentes tuvieron CINCO (5) días para tomar vista del contenido de las propuestas, cumplidos los cuales no se presentó ninguna observación comenzando, así, el período de evaluación.

Que en el proceso de evaluación de las propuestas la UNIDAD EVALUADORA notificó a los proponentes de ambos Renglones, en fecha 11 de mayo de 2018, que debían presentar a través de la Plataforma CONTRAT.AR Información Complementaria, estableciéndose como fecha límite el 18 de mayo de 2018, a las 00:00 horas.

Que el proponente DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA – SUPERCEMENTO SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, no presentó ninguna Información Complementaria requerida, motivo por el cual y atendiendo lo prescripto por el artículo 31 del Pliego de Condiciones Generales, la COMISIÓN EVALUADORA no la consideró admisible para ser tomada en cuenta en la próxima instancia de evaluación, siendo las demás consideradas admisibles para continuar con dicho proceso con las salvedades, respecto de la capacidad económica y/o técnica, expresadas en el Informe de Evaluación y que imposibilitan a algunos oferentes que se indicarán más abajo a ser adjudicatarios de DOS (2) Renglones.

Que se evaluaron las siguientes ofertas admisibles, comenzándose por las de menor cotización sin que ello significase fijar un orden de prioridad para la propuesta de adjudicación. En relación con el RENGLÓN 1 se evaluaron los consorcios: BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA – ELEPRINT SOCIEDAD ANÓNIMA – ECODYMA EMPRESA CONSTRUCTORA SOCIEDAD ANÓNIMA, con una cotización de la obra de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 3.493.444.649,54), Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) incluido y una diferencia en menos respecto del Presupuesto Oficial de VEINTISÉIS CON SESENTA Y UNO POR CIENTO (26,61 %) con una financiación del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del valor de la obra; CHINA COMMUNICATIONS CONSTRUCTION COMPANY LIMITED SUCURSAL ARGENTINA – PENTAMAR SOCIEDAD ANÓNIMA, cuya cotización de obra es de PESOS TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON ONCE CENTAVOS ($.3.786.989.519,11), Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) incluido, con una diferencia en menos respecto del Presupuesto Oficial del VEINTE CON CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (20,44 %); y una financiación del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del valor de la obra; SACDE SOCIEDAD ARGENTINA DE CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO ESTRATÉGICO SOCIEDAD ANÓNIMA – VAN OORD DREDGING AND MARINE CONTRACTOR V.B SUCURSAL ARGENTINA, cuya cotización es de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 4.238.380.546,49), Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) incluido, y una diferencia en menos respecto del presupuesto Oficial del DIEZ CON NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (10,95 %) y una financiación del CINCUENTA POR CIENTO (50 %), del valor de la obra y JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES SOCIEDAD ANÓNIMA – JAN DE NUL N.V. con una cotización de la obra de PESOS CINCO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL ($ 5.168.860.000,00), Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), incluido y un OCHO CON CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (8.59 %) mayor que el Precio Oficial, con una financiación del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la obra.

Que asimismo, se avaluaron para el RENGLÓN 2 los Consorcios conformados por las siguientes empresas: BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA – ELEPRINT SOCIEDAD ANÓNIMA – ECODYMA EMPRESA CONSTRUCTORA SOCIEDAD ANÓNIMA, con una cotización de obra de PESOS DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS DOS CON DIECINUEVE CENTAVOS ($ 2.553.316.602,19), Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) incluido, con una diferencia en menos, respecto del Presupuesto Oficial de VEINTISÉIS CON SESENTA Y SIETE POR CIENTO (26,67 %), y una financiación del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del valor de la obra; HELPORT SOCIEDAD ANÓNIMA – JOSÉ J. CHEDIACK SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA-SABAVISA SOCIEDAD ANÓNIMA, con una cotización de obra de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES ( $ 2.668.000.000,00) y con una diferencia en menos, respecto del Precio Oficial del VEINTITRÉS CON TREINTA Y OCHO POR CIENTO (23,38 %) y una financiación del SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65 %) del valor de la obra; CHINA COMMUNICATIONS CONSTRUCTION COMPANY LIMITED SUCURSAL ARGENTINA – PENTAMAR SOCIEDAD ANÓNIMA, con una cotización de obra de PESOS DOS MIL SETECIENTOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS ( $ 2.709.610.526,51) con una diferencia en menos, respecto del Presupuesto Oficial del VEINTIDOS CON DIECIOCHO POR CIENTO (22,18 %) y una financiación del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de la obra; SACDE SOCIEDAD ARGENTINA DE CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO ESTRATÉGICO SOCIEDAD ANÓNIMA – VAN OORD DREDGING AND MARINE CONTRACTORS BV SUCURSAL ARGENTINA, con una cotización de obra de PESOS TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 3.559.356.385,42); Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) incluido, una diferencia en más respecto del Presupuesto Oficial del DOS CON VEINTIDÓS POR CIENTO (2,22 %), y una financiación del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del valor de la obra y JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES SOCIEDAD ANÓNIMA – JAN DE NUL N.V., con una cotización de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL ($ 3.988.466.000,00), Impuesto al Valor Agregado (I.V.A,) incluido, con una diferencia en más respecto del Presupuesto Oficial del CATORCE CON CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (14,55 %) y una financiación del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del valor de la obra.

Que analizadas todas las propuestas admisibles la COMISIÓN EVALUADORA consideró que los consorcios formados por BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA – ELEPRINT SOCIEDAD ANÓNIMA Y ECODYMA EMPRESA CONSTRUCTORA SOCIEDAD ANÓNIMA, así como CHINA COMMUNICATIONS CONSTRUCTION COMPANY LIMITED SUCURSAL ARGENTINA – PENTAMAR SOCIEDAD ANÓNIMA, han sido consideradas aptas únicamente para ser adjudicatarias de un solo Renglón, por no contar ninguna de ellas con la suficiente capacidad técnica para ejecutar DOS (2) Renglones.

Que los demás oferentes que se presentaron para los Renglones 1 y 2, han sido considerados por la COMISIÓN EVALUADORA aptos para resultar adjudicatarios de ambos.

Que la COMISIÓN EVALUADORA estableció el siguiente orden de mérito para el RENGLÓN 1: 1) BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA – ELEPRINT SOCIEDAD ANÓNIMA-ECODYMA EMPRESA CONSTRUCTORA SOCIEDAD ANÓNIMA; 2) CHINA COMMUNICATIONS CONSTRUCTION COMPANY LIMITED SUCURSAL ARGENTINA – PENTAMAR SOCIEDAD ANÓNIMA; 3) SACDE SOCIEDAD ARGENTINA DE CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO ESTRATÉGICO SOCIEDAD ANÓNIMA – VAN OORD DREDGING AND MARINE CONTRACTOR V.B SUCURSAL ARGENTINA y 4) JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES SOCIEDAD ANÓNIMA – JAN DE NUL N.V, y el siguiente orden de mérito para el RENGLÓN 2: 1) BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA – ELEPRINT SOCIEDAD ANÓNIMA-ECODYMA EMPRESA CONSTRUCTORA SOCIEDAD ANÓNIMA; 2) HELPORT SOCIEDAD ANÓNIMA – JOSE J.CHEDIACK SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA-SABAVISA SOCIEDAD ANÓNIMA; 3) CHINA COMMUNICATIONS CONSTRUCTION COMPANY LIMITED SUCURSAL ARGENTINA – PENTAMAR SOCIEDAD ANÓNIMA; 4) SACDE SOCIEDAD ARGENTINA DE CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO ESTRATÉGICO SOCIEDAD ANÓNIMA – VAN OORD DREDGING AND MARINE CONTRACTORS BV SUCURSAL ARGENTINA y 5) JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES SOCIEDAD ANÓNIMA – JAN DE NUL N.V.

Que de acuerdo al criterio de la elección más conveniente desde el punto de vista técnico-económico para la realización de la menor inversión final, aunque no por ello la cotización menor respectiva por Renglón expuesta en el considerando anterior, la COMISIÓN EVALUADORA estableció un orden de prioridades de elegibilidad de los proponentes de cada Renglón, aconsejando la adjudicación de la obra correspondiente al RENGLÓN 1 al proponente BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA – ELEPRINT SOCIEDAD ANÓNIMA-ECODYMA EMPRESA CONSTRUCTORA SOCIEDAD ANÓNIMA, con una cotización de la obra de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 3.493.444.649,54), Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) incluido y una financiación del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) y el RENGLÓN 2 a la empresa HELPORT SOCIEDAD ANÓNIMA – JOSE J.CHEDIACK SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL, COMERCIAL Y AGROPECUARIA-SABAVISA SOCIEDAD ANÓNIMA, con una cotización de obra de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES ($ 2.668.000.000,00), Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), incluido y una financiación del CINCUENTA POR CIENTO (50 %).

Que de conformidad con el Dictamen Número IF-2018-55407797-APN-PTN del 31 de octubre de 2018 emitido por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, la COMISIÓN EVALUADORA realizó un Informe Complementario a fin de que, en virtud de lo expresado en el inciso 6 del Acápite IV ANALISIS DE LA CUESTIÓN de dicho Dictamen respecto de que el área competente debía analizar “… si el embargo ordenado en la causa penal afecta la idoneidad económico- financiera del oferente…” se requiriese a las Empresas BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA y JOSÉ CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES SOCIEDAD ANÓNIMA que informasen y acreditasen en forma de DECLARACIÓN JURADA si los embargos preventivos decretados por el Juzgado Nacional y Correccional N° 7 (Expte. N° 1614/16), que involucran a dichas Empresas, afectaba la idoneidad económica financiera de las mismas.

Que con fecha 5 de noviembre de 2018, las Empresas de marras fueron intimadas para que en el término de TRES (3) días de notificadas, efectuaran la acreditación solicitada, a fin de conservar el orden de prioridades establecido por la COMISIÓN EVALUADORA en el Dictamen de Evaluación.

Que la UNIDAD EVALUADORA ha analizado la documentación presentada por ambas empresas concluyendo que dicha capacidad económica financiera no se ha visto afectada.

Que estando de acuerdo el suscripto con lo propuesto por la COMISIÓN EVALUADORA, corresponde proceder a la adjudicación de la oferta considerada más conveniente respecto de cada uno de los Renglones, de acuerdo a lo establecido por el artículo 34 del Título II – Pliego de Bases y Condiciones Generales.

Que es necesario aprobar en este acto los precios o índices de referencia presentados por los oferentes, a utilizar para la determinación de la variación de cada factor que integran los ítems de los contratos, según lo establecido por el artículo 7, in fine del ANEXO I al Decreto N° 691 del 17 de mayo de 2016.

Que corresponde, asimismo, aprobar el modelo de Contrata a celebrar entre el suscripto y las respectivas empresas oferentes adjudicatarias, que se adjunta a la presente como ANEXO (IF–2018–57593851–APN–DNOH#MI) y que se adaptará a las características de cada uno de los Renglones a contratar.

Que para la suscripción del Contrato de obra las agrupaciones de empresas oferentes deberán acreditar la constitución formal de la Unión Transitoria (U.T.) de conformidad a lo dispuesto por el artículo N° 1464 del Código Civil y Comercial de la Nación, así como su inscripción ante el organismo competente.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN OPERATIVA DE PROYECTOS HÍDRICOS, dependiente de esta Secretaría del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la PROCURACIÓN GENERAL DEL TESORO DE LA NACIÓN, tomó intervención en virtud del asesoramiento solicitado en las actuaciones con fundamento en el artículo 6° y concordantes de la Ley del Cuerpo de Abogados del Estado N° 12.954 y su reglamentación.

Que la presente medida se dicta en virtud de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), y sus modificatorias, Ley Nº 13.064, Decreto Nº 283 del 1º de febrero de 2016, Decreto N° 691 del 17 de mayo de 2016 N° RESOL-2017-1014-APN#MI del 21 de diciembre de 2017, Resolución Nº RESOL-2018-118-APN#MI del 8 de marzo de 2018, ambas del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y artículo 34 del Pliego de Bases y Condiciones Generales.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento de la Licitación Pública Nacional desarrollada a través de la Plataforma CONTRAT.AR para contratar la obra denominada “AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DEL RÍO SALADO – TRAMO IV - ETAPAS III Y IV”, compuesta de las obras incluidas en los siguientes renglones: RENGLÓN 1: AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DEL RÍO SALADO – TRAMO IV – ETAPA III y RENGLÓN 2: AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DEL RÍO SALADO – TRAMO IV – ETAPA IV, a desarrollarse ambos en la Provincia de BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2º.- Desestímanse las propuestas presentadas para los Renglones 1 y 2 por las Empresas DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS SOCIEDAD ANÓNIMA-SUPERCEMENTO SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, en virtud de ser inadmisibles por no presentar la Información Complementaria requerida por la COMISIÓN EVALUADORA y en virtud de lo prescripto por el artículo 31 del Pliego de Bases y Condiciones Generales.

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse los precios o índices de referencia presentados por los oferentes, a utilizar para la determinación de la variación de cada factor que integran los ítems del contrato, según lo establecido por el artículo 7°, in fine del ANEXO I al Decreto N° 691 de fecha 17 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 4° - Adjudícase la ejecución de la obra correspondiente al Renglón 1: AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DEL RÍO SALADO – TRAMO IV – ETAPA III a las Empresas BENITO ROGGIO E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA-ELEPRINT SOCIEDAD ANÓNIMA – ECODYMA EMPRESA CONSTRUCTORA SOCIEDAD ANÓNIMA, con una cotización de la obra de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 3.493.444.649,54), Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) incluido y con una financiación del CINCUENTA POR CIENTO (50 %), por resultar la oferta más conveniente.

ARTICULO 5°.- Adjudícase la ejecución de la obra correspondiente al Renglón 2: AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DEL RÍO SALADO – TRAMO IV – ETAPA IV a las Empresas HELPORT SOCIEDAD ANÓNIMA – JOSÉ J.CHEDIACK SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL INDUSTRIAL Y AGROPECUARIA-SABAVISA SOCIEDAD ANÓNIMA, con una cotización de obra de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES ($ 2.668.000.000,00), y una financiación del SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) por resultar la oferta más conveniente.

ARTÍCULO 6°.- Apruébase el Modelo de Contrata que firmará el suscripto con los adjudicatarios de las obras mencionadas en el artículo 1°, que se agrega a la presente en carácter de ANEXO (IF–2018–57593851–APN–DNOH#MI) y que será readecuado de conformidad al Renglón correspondiente.

ARTÍCULO 7°.- Intímase a las empresas adjudicatarias que presenten con anterioridad a la suscripción de los respectivos contratos de obra, la conformación de las Uniones Transitorias, debidamente inscriptas en el registro competente, caso contrario no podrá procederse a su suscripción y se dará por decaída la adjudicación de que se trate.

ARTÍCULO 8°.- Impútese el gasto que demande el cumplimiento de la presente al FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA HÍDRICA del Decreto N° 1.381 de fecha 1° de noviembre de 2001, ratificado por la Ley N° 26.181, y con aplicación del PPROGRAMA DE TITULIZACIÓN PRIVADA PARA LA FINANCIACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS HIDRÁULICAS instituido por el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2017-1014-APN#MI y la financiación ofrecida por las Empresas adjudicatarias.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Pablo Jose Bereciartua

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/11/2018 N° 90416/18 v. 27/11/2018

Fecha de publicación 27/11/2018