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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 54/2018

RESOL-2018-54-APN-SECAGYP#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-46635973--APN-DGDMA#MPYT del Registro de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Resolución N° RESOL-2017-94-APN-SECAGYP#MA de fecha 9 de mayo de 2017 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO

Que por la Resolución N° RESOL-2017-94-APN-SECAGYP#MA de fecha 9 de mayo de 2017 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se creó el PROGRAMA ARGENTINO DE CALIDAD DE LECHE (PACL), con el objetivo principal de implementar, a través de la interacción entre el sector público y privado, un conjunto de políticas estratégicas para superar obstáculos, potenciar fortalezas y aprovechar las condiciones del entorno para que la cadena láctea en su totalidad sea reconocida a nivel local, regional e internacional a partir de sus estándares de calidad y tecnología, mediante la realización de las acciones que se elaborarán por recomendación de la Comisión Técnica creada mediante el Artículo 5° de dicha Resolución.

Que asimismo, mediante la citada Resolución Nº RESOL-2017-94-APN-SECAGYP#MA se convocó a la ASOCIACIÓN PRO CALIDAD DE LA LECHE Y SUS DERIVADOS (APROCAL), al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), y al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), ambos organismos descentralizados en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a participar en el desarrollo del Programa y a integrar la Comisión Técnica del mismo.

Que el Convenio N° 1 de fecha 28 de febrero de 2018 entre el ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y la ASOCIACIÓN PRO CALIDAD DE LECHE Y SUS DERIVADOS (APROCAL) tuvo como objeto financiar el desarrollo de las actividades del PACL.

Que a partir de la experiencia del primer año de funcionamiento del mismo se llegó a la conclusión de que es imprescindible ampliar el número de entidades del sector público y privado que participan del PACL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios, y la citada Resolución N° RESOL-2017-94-APN-SECAGYP#MA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2017-94-APN-SECAGYP#MA de fecha 9 de mayo de 2017 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 4º.- Convócase a la ASOCIACIÓN PRO CALIDAD DE LA LECHE Y SUS DERIVADOS (APROCAL), al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) y al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), ambos organismos descentralizados en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a participar en el desarrollo del PROGRAMA.

La DIRECCIÓN NACIONAL LÁCTEA de la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO podrá, en el transcurso del PROGRAMA, convocar a las entidades que crea conveniente para garantizar el cumplimiento del objeto del mismo.”.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución N° RESOL-2017-94-APN-SECAGYP#MA de fecha 9 de mayo de 2017 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5°.- Créase una Comisión Técnica, que será la encargada de proponer y supervisar las actividades que se deriven de la aplicación del presente PROGRAMA y de la comunicación interinstitucional.

Dicha Comisión estará integrada por UN (1) miembro titular y UN (1) miembro suplente de cada una de las entidades convocadas en el artículo precedente y UN (1) miembro titular y UN (1) miembro suplente de la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA.

Esta Comisión deberá constituirse dentro de los TREINTA (30) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente medida.

Cada una de las partes podrá reemplazar a sus miembros designados en la Comisión Técnica, notificando de ello a las otras partes.”.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Bernaudo

e. 27/11/2018 N° 90269/18 v. 27/11/2018

Fecha de publicación 27/11/2018