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Legislación y Avisos Oficiales
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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 303/2018

RESOL-2018-303-APN-SSS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2018

VISTO el Expediente N° 25903/2014 (Cuerpos I/II) del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; las Leyes Nº 23.551 y Nº 23.660; los Decretos Nº 504 del 12 de mayo de 1998 y Nº 1400 del 4 de noviembre de 2001; las Resoluciones del INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES Nº 481 del 15 de agosto de 1990 y Nº 488 del 10 de septiembre de 1990, las Resoluciones del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 479 del 31 de mayo de 2013 y Nº 854 de fecha 25 de agosto de 2014 y la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 747 de fecha 20 de mayo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO la ASOCIACION DE TRABAJADORES ARGENTINOS DE CENTROS DE CONTACTOS (A.T.A.C.C.), solicita la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES de una Obra Social propia, en los términos del inciso a) artículo 1º de la Ley Nº 23.660.

Que con el certificado de autoridades gremiales extendido por el (ex) MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el presentante acredita su carácter de Secretario General y la vigencia del mandato por el período 31/05/2015 al 31/05/2019.

Que a los fines de la solicitud de inscripción, se acompaña la Resolución N° 479/2013-MTEySS, por la cual la Cartera Laboral le otorga a la entidad personería gremial, determinando ámbitos de representación personal y territorial.

Que en este orden, la asociación gremial agrupa a todos los trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia en empresas de centros de contactos (call center), con zona de actuación en la Ciudad Capital de la Provincia de Córdoba.

Que asimismo, se adjunta el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 688/14 celebrado con la CÁMARA ARGENTINA DE CENTROS DE CONTACTO (C.A.C.C.), homologado por la Resolución Nº 747/14-ST; el padrón de afiliados a la A.T.A.C.C., en formato papel y soporte magnético y un ejemplar de Estatuto Social de la entidad gremial, aprobado por la Resolución Nº 854/2014-MTEySS.

Que obra agregada en las actuaciones del VISTO, el Acta Nº 6 de fecha 27 de junio de 2014, correspondiente a la reunión de la Asamblea General Extraordinaria llevada a cabo en la sede de la Asociación gremial, por la que se aprueba la creación de una Obra Social propia.

Que a fs. 406/411 y 412/416 del Expediente citado en el VISTO, lucen dos (2) ejemplares de Estatuto del pretendido Agente del Seguro de Salud, bajo la denominación OBRA SOCIAL DE LOS TRABAJADORES ARGENTINOS DE CENTROS DE CONTACTOS (O.S.T.A.C.C.), que no merecen objeciones por corresponderse con la normativa de aplicación.

Que la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL analiza la documentación de índole médica, encabezada por el Programa Médico Asistencial y Cartilla Asistencial, concluyendo que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente.

Que por su parte, la GERENCIA DE CONTROL ECONOMICO FINANCIERO señala que la entidad solicitante estaría en condiciones de garantizar el financiamiento de las prestaciones médico-asistenciales, conforme lo requerido en el inciso k) artículo 1º de la Resolución Nº 488/1990-INOS.

Que el SERVICIO JURIDICO PERMANENTE considera que, de acuerdo a la documentación obrante en autos y a la normativa de aplicación, el futuro Agente del Seguro de Salud encuadra en el inciso a) artículo 1º de la Ley Nº 23.660; encontrándose, su ámbito de actuación, delimitado por la Resolución Nº 479/2013-MTEySS.

Que no puede soslayarse que desde la implementación del derecho de opción de cambio de Obra Social y más aún, con el dictado del Decreto N° 1.400/2001, los trabajadores se encuentran habilitados a elegir desde el momento en que inician la relación laboral, el Agente del Seguro de Salud al cual derivarán sus aportes; por lo tanto, la circunstancia de insertar una nueva Obra Social en el Sistema, impondrá que la misma comience a funcionar con aquellos beneficiarios que, de acuerdo con la normativa vigente, opten por acceder a su cobertura médico asistencial.

Que en consecuencia, la administración y solvencia económica del pretendido Agente del Seguro de Salud sólo podrá acreditarse con el efectivo funcionamiento del mismo.

Que en tal sentido, este Organismo tendrá a su cargo la coordinación de la actividad tendiente al control de los aspectos prestacionales, económico financieros y jurídicos de la Obra Social a crearse, a cuyo fin se requerirá a las áreas técnicas competentes, informes que permitan evaluar su paulatina evolución y viabilidad para brindar la cobertura medico asistencial a sus beneficiarios.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 717 de fecha 12 de septiembre de 2017.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- INSCRÍBASE a la OBRA SOCIAL DE LOS TRABAJADORES ARGENTINOS DE CENTROS DE CONTACTOS (O.S.T.A.C.C.), en el Registro Nacional de Obras Sociales, como Agente del Seguro de Salud en los términos del inciso a) artículo 1° de la Ley Nº 23.660, con el ámbito de actuación personal de la ASOCIACION DE TRABAJADORES ARGENTINOS DE CENTROS DE CONTACTOS (A.T.A.C.C.), con zona de actuación en la Ciudad de Córdoba, Capital de la Provincia homónima.

ARTÍCULO 2º.- ENTIÉNDASE que la OBRA SOCIAL DE LOS TRABAJADORES ARGENTINOS DE CENTROS DE CONTACTOS (O.S.T.A.C.C.), quedará habilitada a recibir a aquellos beneficiarios que decidan acceder a sus servicios médico-asistenciales, a través del ejercicio del derecho de opción de cambio previsto en los Decretos Nº 504/1998 y Nº 1400/2001.

ARTÍCULO 3º.- REGÍSTRESE el ejemplar de Estatuto que luce a fs. 406/411 del expediente del VISTO.

ARTÍCULO 4°.- Las áreas técnicas competentes de este Organismo tendrán a su cargo la verificación de los aspectos prestacionales, económico financieros y jurídicos de la Obra Social, a cuyo fin deberán producir los informes que permitan evaluar su paulatina evolución y viabilidad para brindar cobertura médico asistencial a sus beneficiarios.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga de la Gerencia de Asuntos Jurídicos para que proceda a formar legajo y, oportunamente, archívese. Sandro Taricco

e. 27/11/2018 N° 90099/18 v. 27/11/2018

Fecha de publicación 27/11/2018