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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 1041/2018

RESOL-2018-1041-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2018

VISTO el Expediente EX-2018-57986897-APN-SSTF#MTR del registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Reordenamiento Ferroviario Nº 26.352 dispuso la creación de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), con sujeción al régimen establecido por la Ley Nº 20.705, las disposiciones pertinentes de la Ley Nº 19.550 y modificatorias que le fueran aplicables, y a las normas de su Estatuto.

Que dicha sociedad tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros que le sean asignados, en todas sus formas, incluyendo el mantenimiento del material rodante.

Que por Resolución N° 1590 de fecha 10 de diciembre de 2014 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se asignó a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) la operación del servicio especial de carácter interjurisdiccional de transporte ferroviario de pasajeros en el sector de la Red Ferroviaria Nacional, comprendido entre las estaciones PLAZA CONSTITUCIÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) – MAR DEL PLATA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) del Ferrocarril Roca, en los términos del artículo 7° de la Ley N° 26.352, aprobándose por el mismo acto el cuadro tarifario aplicable al servicio.

Que por Resolución N° 517-E/2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de fecha 14 de diciembre de 2016, se aprobó la tarifa de referencia aplicable al servicio PLAZA CONSTITUCIÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) – MAR DEL PLATA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) del Ferrocarril General Roca, y se facultó a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) a aplicar tarifas menores o mayores hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) respecto de la tarifa de referencia aprobada.

Que, asimismo, esa resolución facultó a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) a definir su política de detenciones en estaciones intermedias, y a fijar las respectivas tarifas de cada tramo, considerando -a tal efecto- el valor resultante de multiplicar la distancia entre las estaciones de origen y destino del tramo por el valor por kilómetro aprobado en la resolución, con más las variaciones en más o en menos que resulten por aplicación de su artículo 2º y, a su vez, se estableció que las tarifas resultantes para los tramos intermedios no podrían ser inferiores, en ningún caso, a la tarifa correspondiente a un tramo de CINCUENTA (50) kilómetros.

Que a través de la Resolución N° 517-E/2017 del 18 de julio 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se hizo efectiva la reversión de la concesión integral y de la explotación del Sector Altamirano - Mar del Plata - Miramar, incluyendo la rehabilitación del Sector General Guido – General Madariaga –Vivoratá, otorgada oportunamente a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES en el marco del Decreto N° 70 de fecha 19 de abril de 1993, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 1261 del 27 de septiembre del 2004, asignándose a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO los mencionados servicios.

Que en ese marco normativo, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) elevó un informe (IF-2018-57268579-APN-GGO#SOFSE), detallando los costos e ingresos operativos del servicio del que surge, entre cosas, que las tarifas actuales del ferrocarril de pasajeros en el corredor se encuentran en el orden del 62% con respecto a la tarifa de referencia del transporte automotor, en categoría equivalente, y que la tarifa máxima del ferrocarril se encuentra en el orden del 56% de la tarifa máxima de aplicación del automotor público de pasajeros, mientras que al momento de la última actualización tarifaria (diciembre 2016) esa relación era de 87%.

Que, además, el servicio ferroviario de pasajeros ha obtenido, debido a las inversiones en el sector, una reducción de los tiempos de viaje tal que los ubica en plena competencia con el colectivo, sumado a la mejora de la experiencia de calidad de viaje vinculada a las ventajas comparativas del modo, tales como el uso del coche comedor, los amplios baños, posibilidad de circulación interna, mejor impacto visual panorámico, entre otros.

Que resulta necesario minimizar las distorsiones entre los modos competidores, entendiendo al sistema como un todo en el marco de la intermodalidad, actualizando la relación de la tarifa entre el tren y el colectivo a aproximadamente un 85%, ello sin desvirtuar el carácter económico del modo ferroviario.

Que en ese entendimiento, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) ha propiciado una actualización de la tarifa de referencia a un valor de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO ($475), equivalente a un valor por kilómetro de PESOS UNO CON DIECINUEVE ($1,19), la que regirá a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la tarifa propuesta por la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) resulta acorde a la prestación de los servicios, siguiendo el principio general de brindar una tarifa social al alcance de todos los sectores sociales, sumado a la necesidad de brindar un servicio de calidad, seguro y de modo competitivo, tomando en consideración la velocidad comercial existente de acuerdo a los planes de renovación de infraestructura en ejecución.

Que, en consecuencia, corresponde modificar el artículo primero de la Resolución N° 517- E/2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, aprobando la nueva tarifa de referencia para el servicio PLAZA CONSTITUCIÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) – MAR DEL PLATA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) del Ferrocarril General Roca, manteniéndose en todo lo demás el texto de dicha norma.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, Ética y Transparencia Corporativa de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) ha tomado la intervención correspondiente.

Que han intervenido las áreas con competencias técnicas en la materia en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 21 inciso 7° de la Ley N° 22.520, y sus normas modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 1° de la Resolución Nº 517-E/2016 de este MINISTERIO DE TRANSPORTE por el siguiente: “Apruébase como tarifa de referencia para el servicio PLAZA CONSTITUCIÓN (CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES) – MAR DEL PLATA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES) del Ferrocarril General Roca, la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO ($475), equivalente a un valor por kilómetro de PESOS UNO CON DIECINUEVE CENTAVOS ($1,19), la que regirá a partir de la hora CERO (0) del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Dicha tarifa de referencia corresponde a la clase Primera, debiendo aplicarse un coeficiente de 1,2 para determinar la tarifa de la clase Pullman.”

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

e. 27/11/2018 N° 90407/18 v. 27/11/2018

Fecha de publicación 27/11/2018