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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIA

Disposición 97/2018

DI-2018-97-APN-DNI#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-15374386- -APN-DGD#MP y sus Expedientes Asociados Nros. EX-2018-28522862- -APN-DNI#MP, EX-2018-28787130- -APN-DNI#MP y EX-2018-28790669- -APN-DNI#MP, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 51 de fecha 16 de enero de 2018, se establecieron alícuotas reducidas del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del DOS POR CIENTO (2 %) para la importación de “Cargadores de acumuladores de buses y vehículos automotores que utilicen una tecnología de motorización alternativa a los motores convencionales de combustión interna, entendiendo como tales a los propulsados por un motor eléctrico y alternativamente, o en forma conjunta, por un motor de combustión interna (vehículos híbridos); un motor eléctrico exclusivamente (vehículos eléctricos) o; un motor a celda de combustible (vehículos a hidrógeno), susceptibles de ser cargados por conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica, o eléctricos a batería. La potencia de los cargadores debe ser mayor o igual a 50 kW/h.”, comprendidos por la Posición Arancelaria 8504.40.10 de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), por un periodo de TREINTA Y SEIS (36) meses y un límite máximo de DOS MIL QUINIENTAS (2.500) unidades.

Que, a través de la Resolución N° 8 de fecha 23 de marzo de 2018 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se establecieron los requisitos y demás formalidades que deberán observar las empresas interesadas en importar los cargadores de acumuladores alcanzados por el Decreto N° 51/18, con la reducción arancelaria allí establecida, así como el procedimiento y los criterios para la asignación de los cupos respectivos por parte de la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que, en tal sentido, el Artículo 5° de la Resolución Nº 8/18 estableció que la distribución del cupo previsto en el Decreto N° 51/18, se realizará en forma trimestral a computarse desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial del citado decreto, tomando en consideración todas las solicitudes presentadas hasta ese momento.

Que el remanente del cupo no utilizado en el trimestre se acumulará para su asignación en el trimestre subsiguiente.

Que, en virtud de ello, el cupo máximo de cargadores de acumuladores por trimestre es de DOSCIENTAS OCHO (208) unidades.

Que, la empresa QEV S.A., mediante el expediente citado en el Visto, solicita la importación de VEINTICUATRO (24) unidades, Marca: ABB, Modelo: TERRA 53CJ.

Que la Dirección Nacional de Transporte y Distribución de Energía Eléctrica, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE MERCADO ELÉCTRICO de la SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA, señala que “el Área Técnica de esta Dirección Nacional informa en su Nota NO-2018-54467166-APN-SSEE#MHA que mediante el Expediente EX-2018-53611869- -APN-DGDOMEN#MHA se ha presentado la documentación requerida, incluyendo la factibilidad de suministro otorgada por la Empresa Concesionaria del Servicio Púbico de Electricidad Edenor S.A., necesaria para la alimentación de los respectivos cargadores en cada uno de los puntos de suministro”, prestando la conformidad prevista por el Artículo 6º de la Resolución Nº 8/18 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

Que, la empresa COLGAS S.A., mediante el Expediente N° EX-2018-28522862- -APN-DNI#MP, solicita la importación de DOS (2) unidades, Marca: YUTONG, Modelo: ZK6128BEVG, Denominación Comercial: E12LF.

Que la citada Dirección Nacional de Transporte y Distribución de Energía Eléctrica señala que “el Área Técnica de esta Dirección Nacional informa en su Nota NO-2018-54889110-APN-SSEE#MHA que mediante el Expediente EX-2018-54566476- -APN-DGDOMEN#MHA se ha presentado la documentación requerida, incluyendo la factibilidad de suministro otorgada por la Empresa Concesionaria del Servicio Púbico de Electricidad Edesur S.A., necesaria para la alimentación del cargador en cada uno de los puntos de suministro”, prestando la conformidad prevista por el Artículo 6º de la Resolución Nº 8/18 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

Que, la empresa CORVEN MOTORS ARGENTINA S.A., mediante el Expediente N° EX-2018-28787130- -APN-DNI#MP, solicita la importación de UNA (1) unidad, Marca: LUOBINSEN - Dalian Robinson Power Equipment Co., Ltd., Modelo: RGZP/F/270KW/750V—15-02, Denominación Comercial: LUOBINSEN.

Que la mencionada Dirección Nacional de Transporte y Distribución de Energía Eléctrica señala que “el Área Técnica de esta Dirección Nacional informa en su Nota NO-2018-54851828-APN-SSEE#MHA que mediante el Expediente EX-2018-54430560- -APN-DGDOMEN#MHA se ha presentado la documentación requerida, incluyendo la factibilidad de suministro otorgada por la Empresa Concesionaria del Servicio Púbico de Electricidad Edenor S.A., necesaria para la alimentación del cargador en cada uno de los puntos de suministro.”, prestando la conformidad prevista por el Artículo 6º de la Resolución Nº 8/18 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

Que, la empresa CORVEN MOTORS ARGENTINA S.A., mediante el Expediente N° EX-2018-28790669- -APN-DNI#MP, solicita la importación de UNA (1) unidad, Marca: LUOBINSEN - Dalian Robinson Power Equipment Co., Ltd., Modelo: RGZP/G/300KW/750V-1502, Denominación Comercial: LUOBINSEN.

Que la referida Dirección Nacional de Transporte y Distribución de Energía Eléctrica señala que “el Área Técnica de esta Dirección Nacional informa en su Nota NO-2018-54839269-APN-SSEE#MHA que mediante el Expediente EX-2018-54430116- -APN-DGDOMEN#MHA se ha presentado la documentación requerida, incluyendo la factibilidad de suministro otorgada por la Empresa Concesionaria del Servicio Púbico de Electricidad Edenor S.A., necesaria para la alimentación del cargador en cada uno de los puntos de suministro.”, prestando la conformidad prevista por el Artículo 6º de la Resolución Nº 8/18 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

Que, atento que la cantidad total de unidades cuya importación requieren las empresas señaladas, es de VEINTIOCHO (28) unidades, menor al cupo correspondiente al trimestre en consideración y no existe ninguna controversia por acceder al cupo previsto por parte de más de una empresa interesada, en condiciones de requerirlo, se estima que no existen impedimentos para acceder a lo solicitado, razón por la cual podrían emitirse los correspondientes certificados por las cantidades solicitadas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades otorgadas por el Artículo 7º de la Resolución N° 8/18 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE INDUSTRIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Distribúyese el cupo de DOSCIENTOS OCHO (208) cargadores de acumuladores de buses y vehículos automotores que utilicen una tecnología de motorización alternativa a los motores convencionales de combustión interna, entendiendo como tales a los propulsados por un motor eléctrico y alternativamente, o en forma conjunta, por un motor de combustión interna (vehículos híbridos); un motor eléctrico exclusivamente (vehículos eléctricos) o; un motor a celda de combustible (vehículos a hidrógeno), susceptibles de ser cargados por conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica, o eléctricos a batería, con una potencia superior o igual a 50 kW/h, que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto N° 51 de fecha 16 de enero de 2018, correspondiente al período comprendido entre los días 17 de octubre de 2018 y 16 de enero de 2019.

ARTÍCULO 2º.- Asígnase a la firma QEV S.A., para el período indicado en el Artículo 1º de la presente disposición, un cupo de VEINTICUATRO (24) unidades del cargador de acumuladores, Marca: ABB, Modelo: TERRA 53CJ, que podrán ser importados con la reducción arancelaria correspondiente a un Derecho de Importación Extrazona (DIE) del DOS POR CIENTO (2 %), prevista en el Artículo 1º del Decreto Nº 51/18, para el caso de los referidos cargadores de acumuladores.

ARTÍCULO 3º.- Asígnase a la firma COLGAS S.A., para el período indicado en el Artículo 1º de la presente medida, un cupo de DOS (2) unidades del cargador de acumuladores, Marca: YUTONG, Modelo: ZK6128BEVG, Denominación Comercial: E12LF, que podrán ser importados con la reducción arancelaria correspondiente a un Derecho de Importación Extrazona (DIE) del DOS POR CIENTO (2 %), prevista en el Artículo 1º del Decreto Nº 51/18, para el caso de los referidos cargadores de acumuladores.

ARTÍCULO 4º.- Asígnase a la firma CORVEN MOTORS ARGENTINA S.A., para el período indicado en el Artículo 1º de la presente disposición, un cupo de UNA (1) unidad del cargador de acumuladores, Marca: LUOBINSEN - Dalian Robinson Power Equipment Co., Ltd., Modelo: RGZP/F/270KW/750V—15-02, Denominación Comercial: LUOBINSEN, que podrá ser importado con la reducción arancelaria correspondiente a un Derecho de Importación Extrazona (DIE) del DOS POR CIENTO (2 %), prevista en el Artículo 1º del Decreto Nº 51/18, para el caso de los referidos cargadores de acumuladores.

ARTÍCULO 5º.- Asígnase a la firma CORVEN MOTORS ARGENTINA S.A., para el período indicado en el Artículo 1º de la presente medida, un cupo de UNA (1) unidad del cargador de acumuladores, Marca: LUOBINSEN - Dalian Robinson Power Equipment Co., Ltd., Modelo: RGZP/G/300KW/750V-1502, Denominación Comercial: LUOBINSEN, que podrá ser importado con la reducción arancelaria correspondiente a un Derecho de Importación Extrazona (DIE) del DOS POR CIENTO (2 %), prevista en el Artículo 1º del Decreto Nº 51/18, para el caso de los referidos cargadores de acumuladores.

ARTÍCULO 6º.- El remanente de cupo no utilizado en el trimestre asignado por la presente disposición, tal como lo establece el Artículo 5 de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2018 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se acumulará para su asignación en los trimestres subsiguientes.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Andres Civetta

e. 27/11/2018 N° 90018/18 v. 27/11/2018

Fecha de publicación 27/11/2018