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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Disposición 131/2018

DI-2018-131-APN-SSCI#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2018

VISTO el Expediente N° S01:0030121/2016 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 169 de fecha 27 de marzo de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, establece la obligatoriedad de la certificación del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad por parte del equipamiento eléctrico de baja tensión, que se comercialice en el país.

Que las Resoluciones Nros. 123 de fecha 3 de marzo de 1999 y 431 de fecha 28 de junio de 1999, ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establecen que, para su participación en los Regímenes de Certificación Obligatoria, los Organismos de Certificación deberán contar con el reconocimiento al efecto de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que la Resolución N° 123/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, dispone la intervención en el proceso de reconocimiento, de un Comité de Evaluación convocado al efecto.

Que mediante el expediente citado en el Visto, la firma QETKRA S.R.L. solicitó su reconocimiento para desempeñarse como Organismo de Certificación en materia de Seguridad Eléctrica, en lo atinente a los siguientes rubros: “1- Materiales para instalaciones eléctricas: caños, cajas y accesorios. 2- Iluminación: luminarias y lámparas de uso general. 3- Electrodomésticos: climatización, electrodomésticos de uso en la cocina, heladeras/freezers, lavado, termotanques/calefones, cuidado personal, cuidado de hogar, componentes. 4- Fuentes/cargadores: cargadores de batería, fuentes de alimentación para equipos de tecnología de la información, fuentes de alimentación para equipos electrónicos de audio y video, fuentes de alimentación generales, fuentes de alimentación para equipos electrónicos de audio/video y tecnología de la información y comunicación, fuentes de alimentación para instrumentos musicales. 5- Electrónicos: amplificadores y procesadores de señales, instrumentos musicales electrónicos, consolas de juego/mesa de juego, receptores/generadores/grabadores/reproductores de audio/video No profesional, receptores de televisión y monitores de video con sintonizadores, monitores, impresoras/escáner, equipamiento de tecnología de la información y comunicación, proyectores, equipamiento para bancos y venta. 6- Máquinas y herramientas: herramientas de mano eléctricas accionadas por motor, herramientas eléctricas de banco transportable con motor, maquinaria de jardinería, pistola de aire caliente y soldadores, motores, generadores, máquinas industriales y equipamiento para máquinas, motores tubulares de cortina”.

Que, mediante Acta de fecha 22 de agosto de 2018, obrante a fojas 1442/1443 del expediente de la referencia, el Comité de Evaluación de Organismos de Certificación analizó las presentaciones obrantes a fojas 1404/1405 y 1408/1440 de dicho expediente, manifestando que la firma “…adaptó la documentación a los requerimiento de la Res. 169/2018.”, por lo que confirmó el reconocimiento dado a la firma como Organismo de Certificación en los rubros que se detallan en el Anexo del Acta de fecha 16 de mayo de 2018, obrante a fojas 1376/1378 de citado expediente.

Que se labraron Actas de Reunión del Comité de Evaluación de Organismos de Certificación analizando las presentaciones preliminares con fechas 21 de junio de 2017 obrante a fojas 810/812, y 25 de septiembre de 2017 obrante a fojas 819/820, ambas del expediente de la referencia.

Que, asimismo, se labraron las Actas de fechas 12 de octubre 2017 obrante a fojas 827/830, y 16 de mayo de 2018 obrante a fojas 1376/1378, ambas del expediente mencionado en el Visto, donde consta que el Comité de Evaluación de Organismos de Certificación procedió a realizar la visita en las instalaciones de la firma solicitante, y habiendo evaluado las presentaciones y documentación acompañada, consideró satisfactoria la evaluación realizada, y recomendó el reconocimiento de la firma QETKRA S.R.L. como Organismo de Certificación en los siguientes rubros: “1- Materiales para instalaciones eléctricas: caños, cajas y accesorios. 2- Iluminación: luminarias y lámparas de uso general. 3- Electrodomésticos: climatización, electrodomésticos de uso en la cocina, heladeras/freezers, lavado, termotanques/calefones, cuidado personal, cuidado de hogar, componentes. 4- Fuentes/cargadores: cargadores de batería, fuentes de alimentación para equipos de tecnología de la información, fuentes de alimentación para equipos electrónicos de audio y video, fuentes de alimentación generales, fuentes de alimentación para equipos electrónicos de audio/video y tecnología de la información y comunicación, fuentes de alimentación para instrumentos musicales. 5- Electrónicos: amplificadores y procesadores de señales, instrumentos musicales electrónicos, consolas de juego/mesa de juego, receptores/generadores/grabadores/reproductores de audio/video No profesional, receptores de televisión y monitores de video con sintonizadores, monitores, impresoras/escáner, equipamiento de tecnología de la información y comunicación, proyectores, equipamiento para bancos y venta. 6- Máquinas y herramientas: herramientas de mano eléctricas accionadas por motor, herramientas eléctricas de banco transportable con motor, maquinaria de jardinería, pistola de aire caliente y soldadores, motores, generadores, máquinas industriales y equipamiento para máquinas, motores tubulares de cortina”.

Que, conforme exige la legislación aplicable, se ha comprobado la acreditación por parte del Organismo Argentino de Acreditación que exige el inciso a) del Artículo 2º de la Resolución Nº 431/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA según alcance que consta a fojas 80/99 del Expediente N° S01:0307763/2017 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 817 de las actuaciones de la referencia, sobre “Seguridad Eléctrica”.

Que, igualmente, se ha verificado la contratación del seguro de responsabilidad civil correspondiente, mediante los Informes Gráficos IF-2018-29453719-APN-DGD#MP e IF-2018-38115388- APNDPCIYC#MP, obrantes a fojas 1380/1389 y 1404/1405, respectivamente, de las actuaciones de la referencia, conforme el inciso e) del Artículo 2º de la Resolución Nº 431/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, actualizada por la Resolución Nº 75 de fecha 22 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, siendo aprobado sin observaciones, emitido por la compañía “PRUDENCIA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A.”, póliza N° 00092991 y póliza N° 00092991 Endoso N° 0002, con una vigencia desde las DOCE HORAS (12 hs.) del día 6 de junio de 2018 hasta las DOCE HORAS (12 hs.) del día 6 de junio de 2019.

Que en atención al cambio normativo introducido por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018, y la Decisión Administrativa Nº 313 de fecha 13 de marzo de 2018, se dictó la Resolución Nº 286 de fecha 11 de mayo de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a través de la cual se delegaron en la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO las competencias referidas a la Ley Nº 22.802, resultando la Autoridad Competente para efectuar el citado reconocimiento.

Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición, se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 22.802, el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, los Artículos 1° y 2º de la Resolución N° 123/99 y 6° de la Resolución N° 431/99, ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, y la Resolución N° 286/18 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese a la firma QETKRA S.R.L. como Organismo de Certificación a los efectos de la aplicación del Régimen de Certificación Obligatoria establecido por la Resolución N° 169 de fecha 27 de marzo de 2018 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN en materia de Seguridad Eléctrica, con el siguiente alcance: “1- Materiales para instalaciones eléctricas: caños, cajas y accesorios. 2- Iluminación: luminarias y lámparas de uso general. 3- Electrodomésticos: climatización, electrodomésticos de uso en la cocina, heladeras/freezers, lavado, termotanques/calefones, cuidado personal, cuidado de hogar, componentes. 4- Fuentes/cargadores: cargadores de batería, fuentes de alimentación para equipos de tecnología de la información, fuentes de alimentación para equipos electrónicos de audio y video, fuentes de alimentación generales, fuentes de alimentación para equipos electrónicos de audio/video y tecnología de la información y comunicación, fuentes de alimentación para instrumentos musicales. 5- Electrónicos: amplificadores y procesadores de señales, instrumentos musicales electrónicos, consolas de juego/mesa de juego, receptores/generadores/grabadores/reproductores de audio/video No profesional, receptores de televisión y monitores de video con sintonizadores, monitores, impresoras/escáner, equipamiento de tecnología de la información y comunicación, proyectores, equipamiento para bancos y venta. 6- Máquinas y herramientas: herramientas de mano eléctricas accionadas por motor, herramientas eléctricas de banco transportable con motor, maquinaria de jardinería, pistola de aire caliente y soldadores, motores, generadores, máquinas industriales y equipamiento para máquinas, motores tubulares de cortina”.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el seguro de responsabilidad civil específico de la actividad de Certificación, en aplicación de lo establecido por el inciso e) del Artículo 2º de la Resolución N° 431 de fecha 28 de junio de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y su actualización por la Resolución Nº 75 de fecha 22 de abril de 2016 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, presentado por la firma QETKRA S.R.L.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa mencionada en el Artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- La presente disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ignacio Werner

e. 27/11/2018 N° 90028/18 v. 27/11/2018

Fecha de publicación 27/11/2018