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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 137/2018

DI-2018-137-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2018

VISTO el Expediente Nº 1.784.839/18 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2018-132-APN-SECT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 60 del Expediente N° 1.784.839/18 obra la escala salarial pactada entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical y la EMPRESA OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por el artículo 1° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1574/18 “E”, conforme surge de fojas 95/96 y 99, respectivamente.

Que a fojas 64 del Expediente N° 1.786.506/18 agregado como fojas 72 al Expediente N° 1.784.839/18 obra la escala salarial pactada entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical y la EMPRESA OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por el artículo 2° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1575/18 “E”, conforme surge de fojas 95/96 y 99, respectivamente.

Que a fojas 55/56 del Expediente N° 1.787.216/18 agregado como fojas 73 al Expediente N° 1.784.839/18 obra la escala salarial pactada entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical y la EMPRESA OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por el artículo 3° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1576/18 “E”, conforme surge de fojas 95/96 y 99, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 104/107, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y por la Decisión Administrativa Nº 296 del 9 de marzo de 2018.

Que las facultades del suscripto surgen de la Decisión Administrativa Nº 168/18.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por el artículo 1° de la RESOL-2018-132-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 1574/18 “E”, suscripto entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical y la EMPRESA OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I IF-2018-33987571-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por el artículo 2° de la RESOL-2018-132-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 1575/18 “E”, suscripto entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical y la EMPRESA OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II IF-2018-33988384-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por el artículo 3° de la RESOL-2018-132-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 1576/18 “E”, suscripto entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical y la EMPRESA OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO III IF-2018-33994476-APN-DNRYRT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello, vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Adolfo Alberto Saglio Zamudio

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/11/2018 N° 90177/18 v. 27/11/2018

Fecha de publicación 27/11/2018