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MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

Decreto 1076/2018

DECTO-2018-1076-APN-PTE - Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2017-01356240-APN-DPAT#MDS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 2252 del 19 de octubre de 2017 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por la firma PROVEMERG SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (en adelante, PROVEMERG S.R.L.) contra la Resolución N° 625 del 5 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, mediante la cual, entre otros extremos, se desestimó la oferta de la recurrente en la Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia N° 18/17.

Que habida cuenta que el recurso de reconsideración contra actos definitivos o asimilables a ellos, lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, se notificó a la firma PROVEMERG S.R.L. el rechazo del recurso de reconsideración interpuesto y en la misma oportunidad se le hizo saber que le asistía el derecho de mejorar o ampliar los fundamentos del recurso dentro del plazo perentorio de CINCO (5) días.

Que pese a estar debidamente notificada la recurrente no presentó nuevos argumentos o elementos que permitan revertir el temperamento vertido en la Resolución Nº 2252/17 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que en el mencionado acto fueron objeto de análisis y de ponderación los elementos de hecho y de derecho alegados previamente por la recurrente.

Que no existen nuevos elementos que ameriten modificar el criterio sustentado en el acto atacado.

Que en función de lo manifestado no se ha verificado arbitrariedad o desviación de poder, encontrándose el acto recurrido, así como también el procedimiento sustanciado, debidamente fundados sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho obrantes en las actuaciones.

Que por lo expuesto corresponde rechazar el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por la firma PROVEMERG S.R.L. contra la Resolución N° 625/17 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN JURÍDICO INSTITUCIONAL del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha intervenido en el marco de sus competencias.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado intervención, en virtud de lo dispuesto por el artículo 92, segundo párrafo del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por la firma PROVEMERG S.R.L. contra la Resolución N° 625 del 5 de abril de 2017 del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO 2º. - Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo establecido por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado en el artículo 100 del citado reglamento.

ARTÍCULO 3º. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Carolina Stanley

e. 28/11/2018 N° 91045/18 v. 28/11/2018

Fecha de publicación 28/11/2018