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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 2021/2018

DI-2018-2021-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2018

VISTO el EX- 2018-54610116--APN-DFVGR#ANMAT;

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Dirección General de Bromatología de la provincia de Santiago del Estero informa las acciones realizadas en relación a la comercialización de los productos: “Arrope de tuna”; “Miel de Caña” y “Arrope de Arándanos”, todos marca El Panal, Producto Regional Artesanal, con RNPA N° 22035755 y RNE N° 22002034, Ruta 204- Bobadal- Santiago del Estero, que no cumplen la normativa alimentaria vigente.

Que asimismo dicha Dirección informa que por Actas de Inspección N° 66/2018 y 67/2018 verifica la comercialización de los productos en el establecimiento Salute almacén natural, sito en Buenos Aires 282, barrio Centro, Ciudad Capital, Santiago del Estero y procede al decomiso de los productos citados y solicita al responsable del establecimiento que presente facturas o remitos de compra a fin de verificar el origen.

Que por acta de inspección 74/18 se solicita nuevamente presentar facturas y/ o remito de compra de los productos decomisados marca El Panal.

Que atento a ello por Resolución 69/18 prohíbe la comercialización en todo el territorio provincial de los productos mencionados, como asimismo de todo producto del RNE citado, por no contar con los registros de producto en la base de datos de esa Dirección.

Que la referida Dirección notifica el Incidente Federal N° 730 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase III y a través de un Comunicado SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización de los referidos alimentos en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del CAA concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA, por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, estar falsamente rotulados, resultando ser en consecuencia ilegales.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los citados alimentos.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del productos: “Arrope de tuna”; “Miel de Caña” y “Arrope de Arándanos”, todos marca El Panal, Producto Regional Artesanal, con RNPA N° 22035755 y RNE N° 22002034, Ruta 204- Bobadal- Santiago del Estero, como de todo producto del mismo RNE por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 28/11/2018 N° 90404/18 v. 28/11/2018

Fecha de publicación 28/11/2018