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30 de Abril de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA FORMOSA

PLANILLA DE EDICTO

CÓRRASE VISTA del SUMARIO CONTENCIOSO 024N°128-2018/K por el término de DIEZ (10) DIAS hábiles administrativos, contados a partir de publicado el presente a los Sres. DOS SANTOS ELIAS – C.I.PYA. N° 5.788.642 y a las firmas “USA TRANSPORT S.R.L.”, “SEGA TRANSPORTE Y LOGISTICA S.R.L.”, “FENIX CARGO S.R.L.” y “GRUPO MAES S.A, a fin de que se presenten ante esta Instrucción para tomar intervención en autos y plantear en la oportunidad, todas las cuestiones que hicieran a su derecho; asimismo en dicha presentación deberá pedir y ofrecer todas las pruebas que considere conducentes, acompañando las que obren en su poder o impugnar por defecto de forma las actuaciones sumariales cumplidas hasta el momento, perdiendo el derecho de hacerlo en adelante (Art. 1.104 C.A.) y declarar su Rebeldía (Art. 1.105 C.A.) en caso de incomparecencia. De plantearse cuestiones jurídicas es obligatorio el patrocinio letrado (Art. 1.034 C.A.), inscripto en la matrícula del fuero federal (Art. 1.030 C.A.), debiendo acreditar la interpósita persona a su presentación la personería invocada (Art. 1.031 C.A.). Además deberá con stituir domicilio a los efectos legales dentro del radio urbano del asiento de esta Aduana (Art. 1.001 C.A.). Al mismo tiempo, respecto a la faz infraccional, los interesados podrán acogerse a los beneficios establecidos en los artículos 930 y 932 del Código Aduanero (extinción de la acción penal), debiendo proceder en el plazo fijado precedentemente, al pago del monto mínimo de la multa solidaria que asciende a la suma de PESOS OCHENTA MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 33/100 CTVS. ($ 80.676.392,33.-) equivalente a una vez el valor en plaza de las mercaderías en infracción y a hacer abandono de las mismas a favor del Estado. Asimismo el importe de los tributos que gravan la importación a consumo de las mercaderías secuestradas (Art. 783 C.A.) es igual a PESOS SESENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL SETECIENTOS VEINTISEIS CON 98/100 CTVOS. ($ 68.208.726,98.-). CORRASE VISTA a “USA TRANSPORT S.R.L.”, “SEGA TRANSPORTE Y LOGISTICA S.R.L.” y a la empresa “FENIX CARGO S.R.L. Y GRUPO MAES S.A.” por el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que ejerza su defensa en relación a la eventual aplicación de la responsabilidad refleja pecuniaria y solidaria prevista en los Arts. 903 y 781 del Código Aduanero en materia de multa y tributos por los hechos de su dependiente cometidos en ocasión o en ejercicio de sus funciones. CITESE asimismo a los interesados a la verificación y aforo de las mercaderías en trato en los términos del Art. 1.094 inc. b) del C.A., haciendo saber que en caso de no presentarse a tales fines en el plazo de diez (10) días, se tendrá por ratificado y consentido el realizado de oficio. Quedan Uds. debidamente NOTIFICADOS. FDO. RAMON JUAN KRAUPNER – ADMINISTRADOR ADUANA DE FORMOSA.

Ramon Juan Kraupner, Administrador de Aduana.

e. 28/11/2018 N° 90453/18 v. 28/11/2018

Fecha de publicación 28/11/2018