BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 6149/2017
13/01/2017
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular LISOL 1 - 714 OPRAC 1 - 863. “Fraccionamiento del riesgo crediticio”. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- Sustituir, el punto 3.2.1.17. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio” por el siguiente:
“3.2.1.17. Participaciones en entidades financieras del país y del exterior, en empresas de servicios complementarios de la actividad financiera, y en compañías de seguros que deban deducirse para determinar la responsabilidad patrimonial computable.”
Asimismo, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia.
Por último, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistemas Financiero y de Pagos – MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - Agustín Torcassi, Subgerente General de Normas.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Opción “Normativa”).
e. 28/11/2018 N° 90742/18 v. 28/11/2018
Fecha de publicación 28/11/2018