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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 120/2018

Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2018

VISTO la Actuación SIGEA N° 12438-617-2006/4 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que a través del citado alcance se compilaron los antecedentes del expediente que dio lugar a la habilitación del Depósito Fiscal de la firma “Transporte Lizana S.C.A.”, CUIT N° 30-58504929-4, ubicado en la calle Espejo Este N° 677, LA COLONIA, Provincia de MENDOZA, jurisdicción del Departamento Aduana de MENDOZA, en los términos de la Resolución ANA N° 3343/94, modificatorias y complementarias.

Que la citada firma no presentó el cronograma de adecuación tecnológica y documental establecido en el art. 5° de la Resolución AFIP N° 3871, ante la Dirección Gestión de los Recursos y Presupuestos.

Que mediante SICNEA 16001NOTI013699E, la mencionada Dirección notificó a la firma que “…ha operado de pleno derecho la caducidad de la habilitación del depósito fiscal ubicado en MENDOZA y que cuenta con un plazo de sesenta días corridos para quedar a plan barrido, no pudiendo ingresar a partir de esta fecha nuevas mercaderías al mismo…”

Que con fecha 08/08/2016 se procedió a cerrar la vigencia del depósito en la Tabla de Lugares Operativos, en virtud de lo comunicado por el Departamento Análisis de Requerimientos de Tecnología No Intrusiva y Nuevas Tecnologías al Departamento Supervisión Regional (SDG OAI) a través de E-Mail Oficial N° 4/2016 del 05/08/2016.

Que atento el tiempo transcurrido desde el inicio del trámite de baja de habilitación, se requirió a la División Operativa MENDOZA que confirmara la inexistencia de deudas del permisionario y el estado a plan barrido del depósito fiscal, lo que se materializa a través del E-Mail N° 48/2018 (DV OPME) (fs. 23/24) de fecha 02/11/2018 .

Que en atención a lo expuesto y habiendo tomado intervención la Dirección Legal de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera -Nota N° 632/16 (DI LEGA)- y la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos -Dictamen N° 533/16 (DV DRTA)-, de conformidad a lo estipulado en la normativa en vigencia (art. 4° de la Disposición N° 249/16 AFIP), corresponde aprobar el trámite de baja.

Que tal como surge de lo informado por la División Operativa MENDOZA, el depósito se encuentra a plan barrido y la firma no registra deudas pendientes exigibles respecto de su actividad como permisionario

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 1° de la Disposición DI -2018-6-E-AFIP-DGADUA.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Déjese sin efecto la habilitación del depósito fiscal de la firma “Transporte Lizana S.C.A.” CUIT N° 30-58504929-4, ubicado en la calle Espejo Este N° 677, LA COLONIA, Provincia de MENDOZA, jurisdicción del Departamento Aduana de MENDOZA, conforme lo expuesto en los considerandos y lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución General N° 3871/16 (AFIP).

ARTICULO 2°.- Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la División Zonas Primarias y Fronteras. Remítanse la presente al Departamento Aduana de MENDOZA para su notificación al interesado y comunicación a la Dirección Regional Aduanera CENTRAL. Gustavo Adolfo Echegoyen

e. 29/11/2018 N° 90900/18 v. 29/11/2018

Fecha de publicación 29/11/2018