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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

Resolución 121/2018

Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2018

VISTO el alcance SIGEA N° 12451-240-2007/3 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través del citado alcance se compilaron los antecedentes del expediente que dio lugar a la habilitación del Depósito Fiscal de la firma “Alberto Saenz”, CUIT N° 20-08028439-0, ubicado en la calle Barcala N° 1903, GODOY CRUZ, Pcia de MENDOZA, jurisdicción del Departamento Aduana de MENDOZA, en los términos de la Resolución ANA N° 3343/94, modificatorias y complementarias.

Que la citada firma no presentó el cronograma de adecuación tecnológica y documental establecido en el art. 5° de la Resolución AFIP N° 3871, ante la Dirección Gestión de los Recursos y Presupuestos.

Que mediante SICNEA 16001NOTI013675V, la mencionada Dirección notificó a la firma que “…ha operado de pleno derecho la caducidad de la habilitación del depósito fiscal ubicado en Godoy Cruz, Mendoza y que cuenta con un plazo de sesenta días corridos para quedar a plan barrido, no pudiendo ingresar a partir de esta fecha nuevas mercaderías al mismo…”

Que con fecha 08/08/2016 se procedió a cerrar la vigencia del depósito en la Tabla de Lugares Operativos, en virtud de lo comunicado por el Departamento Análisis de Requerimientos de Tecnología No Intrusiva y Nuevas Tecnologías al Departamento Supervisión Regional (SDG OAI).

Que atento el tiempo transcurrido desde el inicio del trámite de baja se corrobora a través de una consulta a la Aduana local la inexistencia de deudas del permisionario y el estado a plan barrido del depósito en trato, lo que es informado mediante E-Mail N° 46/2018 (DV OPME) (fs.24 ), de fecha 02/11/2018.

Que en atención a lo expuesto y habiendo tomado intervención la Dirección Legal de la Subdirección General Técnico Legal Aduanera -Nota N° 677/16 (DI LEGA)- y la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos -Dictamen N° 519/16 (DV DRTA)-, de conformidad a lo estipulado en la normativa en vigencia (art. 4° de la Disposición N° 249/16 AFIP), corresponde aprobar el trámite de baja.

Que tal como surge de lo informado por la División Operativa MENDOZA, la firma no registra deudas pendientes, encontrándose el depósito a plan barrido

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 1° de la Disposición DI -2018- 6-E-AFIP-DGADUA.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Déjese sin efecto la habilitación del depósito fiscal de la firma “Alberto Saenz”, CUIT 20-08028439-0, ubicado en la calle Barcala N° 1903, GODOY CRUZ, Pcia de MENDOZA, jurisdicción del Departamento Aduana de MENDOZA conforme lo expuesto en los considerandos y lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución General N° 3871/16 (AFIP).

ARTICULO 2°.- Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la División Zonas Primarias y Fronteras. Remítanse la presente al Departamento Aduana de MENDOZA para su notificación al interesado y comunicación a la Dirección Regional Aduanera CENTRAL. Gustavo Adolfo Echegoyen

e. 29/11/2018 N° 90902/18 v. 29/11/2018

Fecha de publicación 29/11/2018