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MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD

Resolución 609/2018

RESOL-2018-609-APN-SGS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2018

VISTO, el Expediente Ex-2018-58522428-APN-DD#MSYDS y

CONSIDERANDO:

Que conforme el acta Nº 6/14 de la COMISIÓN NACIONAL INTERMINISTERIAL EN POLÍTICAS DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES (CoNiSMA) se ha creado y convocado el CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO (CCH) previsto en el artículo 2° del Decreto Nº 603 del 28 de mayo de 2013 con la misión de formular propuestas sobre la aplicación de la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26657.

Que habiendo operado vencimiento del mandato de las organizaciones que conforman el COMISIÓN NACIONAL INTERMINISTERIAL EN POLÍTICAS DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, se hace necesario establecer un nuevo procedimiento de selección de los miembros que conforman el COMISIÓN NACIONAL INTERMINISTERIAL EN POLÍTICAS DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES.

Que conforme la sugerencia efectuada en el Acta CoNISMA Nº 2/18, resulta pertinente convocar al CCH para el periodo 2019-2023.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado intervención en el marco de su competencia.

Que se actúa conforme lo dispuesto en el inciso 4 de la Planilla Anexa al Artículo 20 del Decreto N° 802/18,

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convóquese a la conformación del Consejo Consultivo Honorario conforme lo establecido en el Art 2 del Decreto 603/13, para el periodo 2019 – 2023 de acuerdo al “Cronograma Conformación Consejo Consultivo Honorario” que como ANEXO IF-2018-60768257-APN-DD#MSYDS forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- El Consejo Consultivo estará compuesto por organizaciones pertenecientes a las siguientes categorías

a) Sindicatos que agrupen a trabajadores del campo de la salud mental y adicciones.

b) Asociaciones y Colegios de profesionales del campo de la salud mental y adicciones.

c) Organizaciones de usuarios y familiares vinculadas al campo de la salud mental y adicciones.

d) Organismos de derechos humanos del campo de la salud mental y adicciones.

e) Espacios académicos del campo de la salud mental y adicciones.

ARTÍCULO 3°.- Son funciones del Consejo Consultivo

a) Realizar propuestas no vinculantes en materia de salud mental y adicciones que contemplen las problemáticas y particularidades de los distintos sectores a los que representan, en el marco de la legislación vigente.

b) Promover espacios de participación de otras organizaciones de la sociedad civil para debatir distintas temáticas relativas a las políticas de salud mental y adicciones.

c) Realizar las observaciones que crea pertinentes acerca de las políticas que se llevan adelante.

d) Elegir sus autoridades.

e) Dictar su reglamento interno.

ARTÍCULO 4°.- La convocatoria a integrar el Consejo Consultivo se difundirá por Boletín Oficial y otros medios disponibles a fin de que las organizaciones mencionadas en el artículo 2° que así lo deseen puedan presentar su postulación.

ARTÍCULO 5°.- Las organizaciones que se postulen deberán enviar toda la documentación con los antecedentes correspondientes, debiendo constar como mínimo:

a) Datos básicos de la organización: denominación, dirección, código postal, número de teléfono/fax, dirección de correo electrónico, sitio web, días y horarios en los que opera.

b) Tipo de organización (asociación civil, fundación, red, federación, sindicato, etc.)

c) Constancia de inscripción que acredite en caso de corresponder Personería Jurídica, número y fecha en la que fue otorgada y organismo que la concedió. En ausencia de la misma, se podrá acreditar a través de las siguientes alternativas:

• Constancia de personería jurídica en trámite.

• Constancia de autoridad que acredite su existencia y funcionamiento regular.

• En caso de tratarse de una red de organizaciones, documento con la firma de cada una de ellas donde conste su integración a la misma.

d) Antecedentes y breve reseña de la historia de la organización.

e) Categoría o categorías para las que se postula.

f) Fotocopia autenticada del acta fundacional o documentación donde conste los objetivos de la organización.

g) Información relativa a las actividades que realiza, con la documentación respaldatoria que hubiera disponible.

h) Área territorial de acción que abarca.

i) Padrón o listado de asociados o adherentes, con teléfono de contacto.

j) Avales de personalidades, expertos y/o autoridades gubernamentales con trayectoria en la defensa de la salud y los derechos humanos, con teléfono de contacto de cada uno.

k) Nota dirigida a la Comisión Nacional Interministerial en Políticas de Salud Mental y Adicciones donde expresen los motivos por los cuales desean integrar el Consejo Consultivo Honorario.

l) Datos del apoderado, debidamente designado por la organización, o persona facultada para representarla ante la Comisión Interministerial en el proceso de selección de postulantes.

m) Nombres y fotocopia de DNI de los candidatos a Consejero Titular y Consejero Suplente, en representación de la Organización, quienes no deberán tener relación laboral con ningún organismo público nacional involucrado en la aplicación de la Ley Nacional Nº 26657.

La documentación mencionada debe ser presentada por mesa de entrada de la Secretaria de Gobierno de Salud en el Horario de atención y recepción de documentación de 9 a 17 hs.

ARTÍCULO 6°.- Las postulaciones deberán ser presentadas en el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos a partir del día 1° de diciembre de 2018 ante la Comisión Nacional Interministerial en Políticas de Salud Mental y Adicciones, la cual conforme el Decreto Nº 1053/2016 funciona en el ámbito del ex MINISTERIO DE SALUD, conforme el Decreto Nº 802/18. Dicha función corresponde a la SECRETARIA DE GOBIERNO DE SALUD.

ARTÍCULO 7°.- Vencido el plazo previsto en el artículo 6°, se difundirán a través de la página web de la Secretaria de Gobierno de Salud todos los candidatos inscriptos y se abrirá un período de QUINCE (15) días corridos para recibir impugnaciones.

ARTÍCULO 8°.- Las impugnaciones serán respondidas de manera fundada en un plazo de SIETE (7) días corridos a partir del cierre del plazo establecido en el ARTÍCULO 7°.

ARTÍCULO 9°.- Vencido el plazo establecido en el artículo 8°, se establece un plazo de CATORCE (14) días corridos para seleccionar entre los distintos postulantes de 3 a 6 organizaciones por cada categoría establecida en el artículo 2°.

ARTÍCULO 10°.- A fin de seleccionar a los integrantes del Consejo Consultivo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Historia y compromiso de la organización con la temática de la salud mental y los derechos humanos.

b) Calidad de los avales presentados.

c) Nivel de representatividad de la organización.

d) Distribución federal del consejo consultivo.

e) Antigüedad de la organización.

f) Alcance de sus actividades.

g) Tipo y calidad de actividades desarrolladas.

ARTÍCULO 11°.- En el caso de organizaciones que se postulen para más de una categoría, sólo podrán ser elegidas para una de ellas de acuerdo al criterio de la Comisión Nacional Interministerial en Políticas de Salud Mental y Adicciones

ARTÍCULO 12°.- La Comisión Nacional Interministerial en Políticas de Salud Mental y Adicciones instrumentará la asistencia y establecerá los apoyos necesarios para que las personas y organizaciones que tengan dificultades para cumplimentar algunos de los requisitos establecidos, puedan hacerlo adecuadamente, en el marco de lo establecido por la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

ARTÍCULO 13°.- Una vez designadas por la Comisión Nacional Interministerial en Políticas de Salud Mental y Adicciones, se publicará en la página web de la Secretaria de Gobierno de Salud el listado de las organizaciones que integrarán el Consejo Consultivo.

ARTÍCULO 14°.- Se convocará en un plazo no mayor a TREINTA (30) días corridos a partir de la selección de los integrantes del Consejo Consultivo Honorario al acto de asunción y primera sesión plenaria.

ARTÍCULO 15°.- Se faculta al Lic. Luciano Carlos GRASSO a llevar adelante todo el proceso establecido en los artículos 4° al 14° inclusive. La selección final de los integrantes del Consejo Consultivo se realizará ad-referéndum de la Comisión Nacional Interministerial en Políticas de Salud Mental y Adicciones.

FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 16°.- El Consejo Consultivo se reunirá en sesiones plenarias ordinarias cada TRES (3) meses, pudiendo convocarse a sesiones extraordinarias cuando lo considere necesario. La totalidad de las sesiones se harán constar en un Libro de Actas que se creará a tal fin.

ARTÍCULO 17°.- Dentro de las dos primeras sesiones plenarias, el Consejo Consultivo se dará por mayoría de DOS TERCIOS (2/3) de los integrantes su propio reglamento y designará un presidente, un vicepresidente y un secretario.

ARTÍCULO 18°.- El Consejo Consultivo sesionará con los miembros presentes, luego de media hora de tiempo de espera, y tomará decisiones por mayoría simple de los mismos, excepto para modificar el reglamento y para toda otra cuestión que se establezca explícitamente, la que requerirá el voto de los DOS TERCIOS (2/3) de los presentes.

ARTÍCULO 19°.- El Consejo Consultivo podrá pedir a la Comisión Nacional Interministerial en Políticas de Salud Mental y Adicciones con el voto de los DOS TERCIOS (2/3) de miembros presentes, la baja y reemplazo de una organización por razones sobrevinientes a su designación debidamente fundadas, o por TRES (3) inasistencias a las sesiones plenarias en el término de un año.

ARTÍCULO 20°.- Las organizaciones integrantes podrán solicitar ante la Comisión Nacional Interministerial en Políticas de Salud Mental y Adicciones el reemplazo de sus representantes titular o suplente en cualquier momento, pero no más de una vez por año sin fundamento.

ARTÍCULO 21°. - La integración del Consejo Consultivo tendrá una validez de CUATRO (4) años, luego de los cuales deberá convocarse a un nuevo proceso de selección.

ARTÍCULO 22°.- Las organizaciones que integran el Consejo Consultivo podrán ser reelegidas por un solo período consecutivo de CUATRO (4) años.

ARTÍCULO 23°.- El Consejo organizará comisiones de trabajo de acuerdo a los temas específicos que sean de su interés y que se definan por DOS TERCIOS (2/3) de los miembros presentes del plenario.

ARTÍCULO 24°.- Los integrantes del Consejo Consultivo desarrollarán sus funciones ad honorem, sin perjuicio de las remuneraciones que pudieran percibir de parte de las organizaciones a las que representan.

ARTÍCULO 25°.- El Consejo Consultivo canalizará sus propuestas a través de la Comisión Nacional Interministerial en Políticas de Salud Mental y Adicciones.

ARTÍCULO 26°.- La Comisión Nacional Interministerial en Políticas de Salud Mental y Adicciones ofrecerá apoyo técnico administrativo permanente para el funcionamiento del Consejo Consultivo.

ARTÍCULO 27°.- La Comisión Nacional Interministerial en Políticas de Salud Mental y Adicciones facilitará el espacio físico necesario para la realización de las sesiones plenarias ordinarias.

ARTÍCULO 28°.- La Comisión Nacional Interministerial en Políticas de Salud Mental y Adicciones se obliga a:

a) Publicar en la página web todos los aportes que realice el Consejo Consultivo y que sean aprobadas por el plenario.

b) Responder formalmente las solicitudes formuladas por el Consejo Consultivo a través de la vía administrativa pertinente en un plazo no mayor a VEINTE (20) días hábiles, prorrogables por otros DIEZ (10), haciendo públicas sus respuestas.

c) Incluir en su temario al menos uno de los temas considerados prioritarios en sesión plenaria por el consejo consultivo.

ARTÍCULO 29°.- La Presidencia de la Comisión Interministerial se hará cargo de los gastos de traslado de los miembros titulares del Consejo Consultivo desde su ciudad de origen hasta la ciudad de Buenos Aires para las sesiones plenarias ordinarias, salvo que por la imposibilidad del miembro titular deba concurrir el suplente.

ARTÍCULO 30°.- En caso de realizarse un plenario ordinario fuera de la ciudad de Buenos Aires, u otras modificaciones que impliquen mayores erogaciones que las previstas en la presente, la Presidencia de la Comisión Nacional Interministerial en Políticas de Salud Mental y Adicciones deberá ser consultada previamente acerca de la factibilidad de cobertura.

ARTÍCULO 31°.- Póngase en conocimiento a la Mesa de Entrada de la Secretaria de Gobierno de Salud en cumplimiento del Artículo 5 del presente.

ARTÍCULO 32°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Adolfo Luis Rubinstein

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/11/2018 N° 91299/18 v. 29/11/2018

Fecha de publicación 29/11/2018