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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 1033/2018

RESOL-2018-1033-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 21/11/2018

VISTO el Expediente N° S02:0076857/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92, y modificatorios), los Decretos N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, N° 547 del 1° de abril de 2016 y N° 863 del 19 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 863 de fecha 19 de mayo de 2015 se aprobó el modelo de Contrato de Préstamo Nº ARG-23/2015 destinado a financiar parcialmente el “PROYECTO DE INTEGRACIÓN FERROVIARIA ARGENTINO BOLIVIANA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y REGIONAL – RAMAL C 15 FERROCARRIL GENERAL BELGRANO, suscripto con fecha 25 de junio de 2015 entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA).

Que el objetivo del proyecto es fomentar el crecimiento económico regional y favorecer la integración ferroviaria comercial entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, promoviendo la competitividad regional mediante la recuperación del modo de transporte de carga ferroviario.

Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520, creándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que mediante el Decreto N° 547 de fecha 1° de abril de 2016, se creó la entonces UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (U.E.C) del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la cual tenía en cabeza la gestión y ejecución del “PROYECTO DE INTEGRACIÓN FERROVIARIA ARGENTINO BOLIVIANA PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y REGIONAL – RAMAL C15 FERROCARRIL GENERAL BELGRANO”, así como de los programas y/o proyectos financiados total o parcialmente con fuentes de financiamiento externas, que se desarrollaran en la órbita del citado MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que en el marco de la ejecución del Proyecto ut supra citado, se llevó a cabo el procedimiento para la contratación de la obra de “Rehabilitación del Ramal C15”, cuyo objetivo es la construcción de nuevos puentes ferroviarios y el mejoramiento de los existentes, tanto metálicos como de hormigón armado, reparación de alcantarillas y mejoramiento de estaciones y bases de cuadrillas.

Que la contratación que se propiciaba, se llevó a cabo bajo el método de Licitación Pública Internacional (LPI), cuyo respectivo trámite de contratación ha sido ajustado a los procedimientos previstos en las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Servicios y para la Contratación de Consultores y Firmas Consultoras por Prestatarios y Beneficiarios de FONPLATA” – RD Nº 1328/2013 de fecha 13 de agosto de 2013, de acuerdo a lo establecido en el Modelo de Contrato de Préstamo indicado en los considerandos precedentes.

Que con fecha 18 de enero de 2017 FONPLATA otorgó la “No Objeción” al Documento de Licitación y a la publicación del Aviso del Llamado a Licitación correspondiente a la LPI N° 1/2017, que tiene por objeto la obra “Rehabilitación del Ramal C15”.

Que mediante Resolución N° RESOL-2017-134-APN-MTR de fecha 14 de marzo de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó el Documento de Licitación de Obras y el Llamado a Licitación correspondiente a la LPI N° 1/2017 “Rehabilitación del Ramal C15”, se autorizó su publicación, se aprobó el presupuesto estimado y se creó el Comité de Evaluación de las ofertas que se presentaren con motivo de la Licitación mencionada.

Que con fecha 31 de julio del 2017 se llevó a cabo el acto de apertura pública de ofertas con la presencia de Funcionarios de la Escribanía General de Gobierno, presentándose cotizaciones de las siguientes firmas:

1) NOROESTE CONSTRUCCIONES S.A. – CONVISA S.A. – U.T.; 2) LEMIRO PABLO PIETROBONI S.A. – SAVABISA S.A. – U.T., 3) CONSTRUCTORA QUEIROZ GALVAO S.A. – CENTRO CONSTRUCCIONES S.A. – U.T.; 4) BENITO ROGGIO E HIJOS S.A. 5) POSE S.A. – SMITH MOLINA S.A. – U.T, y 6) VIAL AGRO S.A.

Que el Comité de Evaluación procedió al análisis de las ofertas presentadas, y luego de solicitar la tramitación de sendos pedidos de aclaraciones y de que los licitantes hicieran las respectivas presentaciones en respuesta a ello, emitió su Informe de Evaluación de las Ofertas en fecha 29 de noviembre de 2017, el que fue puesto en conocimiento de FONPLATA y sobre el que otorgara su No Objeción.

Que a través del entonces MINISTERIO DE FINANZAS, oportunamente se informó a FONPLATA mediante la Nota NO-2018-26281307-APN-DNFORC#MF, la necesidad del MINISTERIO DE TRANSPORTE de realizar la total rehabilitación del Ramal C15 entre Pichanal y Pocitos de manera integral, a los efectos de uniformar las condiciones de la infraestructura del ramal y optimizar su potencialidad y condiciones operativas, y por lo tanto postergar las obras previstas originalmente en el marco de Préstamo ARG-23/2015 y cancelar los procesos licitatorios: LPI N° 1/2017 “Rehabilitación del Ramal C15” y LPI N° 2/2017 “Supervisión de la Construcción de la Obra de Rehabilitación del Ramal C15”.

Que la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de su Nota NO-2018-34594859-APN-SECPT#MTR sostuvo que, de acuerdo a los relevamientos efectuados y el tiempo transcurrido, deviene necesario realizar una revisión de los estudios de factibilidad de la obra de la referencia refiriendo, en este sentido, que el objeto de la obra, conforme al cual se redactaron los Pliegos de la Licitación, se sustenta en un proyecto que en el presente debe reevaluarse dado la reorganización, en un plan integral que en materia de transporte público se ha sucedido.

Que, asimismo, la dicha SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, manifestó que el replanteo y el estudio de factibilidad de las obras proyectadas y su necesidad para la satisfacción de los actuales requerimientos, resultan de suma importancia para la debida gestión de los fondos disponibles y por ello solicitó no avanzar con el procedimiento de selección del contratista en curso hasta tanto no se realice un proceso de revisión de la documentación técnica actual del proyecto de la obra.

Que las modificaciones técnicas en el objeto de la obra a licitar, propuestas por la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, implicarán indefectiblemente un nuevo proyecto y la adecuación de los pliegos que deberán regir en el procedimiento de selección y posterior contratación.

Que todo intento de modificación de lo previsto en los Pliegos de la Licitación, conllevarán dejar sin efecto el presente procedimiento licitatorio e iniciar uno nuevo en concordancia con las nuevas bases, dado que las ofertas presentadas fueron realizadas de acuerdo a los requisitos efectuados en los actuales pliegos licitatorios y con los fines por ellos dispuestos.

Que la doctrina administrativista ha sostenido que “Jurídicamente el caso debe considerarse como de un nuevo llamado a licitación, pues la comparecencia anterior de los oferentes tuvo en consideración los pliegos primitivos. Ante el cambio de pliegos, la actitud de la Administración Pública debe considerarse similar al supuesto en que la licitación es dejada sin efectos. Los oferentes pueden, entonces, retirar su oferta y cualquier depósito de garantía que hubieren efectuado” (cfr. MARIENHOFF, Santiago Miguel “Tratado de Derecho Administrativo”, Tomo III-A, páginas 212/3, BUENOS AIRES, 1994).

Que, de igual modo, se ha expresado que “la decisión de la Administración de anular la licitación o el hecho de que sea dejada sin efecto, no puede ser cuestionada por los oferentes, porque constituye una facultad que todos los regímenes de contratación pública reconocen al licitante” (MAIRAL, Héctor A.. “Licitación Pública”. Bs. As. 1975 p. 131).

Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION se ha manifestado conforme a la doctrina precitada en Dictámenes 174:78, 176:209, 184:178, 190:070 y 244:820.

Que, en idéntico sentido, ha indicado que “Por procedimiento revocado debe entenderse, entonces, aquel en el cual la Administración extingue el mismo sin emitir el acto de adjudicación, por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, es decir, por una discrecional interpretación del interés público que la lleva a decidir no continuar con la tramitación de contratación ya sea porque ha concluido en la inconveniencia de ejecutar la obra misma, o bien ha resuelto efectuar modificaciones a su proyecto o a otras características relativas a su ejecución, o por cualquier otra razón dejada a su apreciación prudencial”. (BARRA, Rodolfo Carlos “Contrato de Obra Pública” Bs.As. 1986, Tomo 2, ps. 647 y 648).

Que la revocación por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, tiende a satisfacer más adecuadamente las exigencias del interés público, que aparece aquí como consecuencia de cambios en las Especificaciones Técnicas convenientes para la obra de referencia.

Que, a dicho respecto, cabe destacar que la presentación de una oferta no implica la existencia de derechos adquiridos con respecto a un procedimiento de contratación, toda vez que resulta incierto el resultado del mismo.

Que, en este sentido, la Cláusula 37.1 del Tomo I de los Documentos de Licitación que rige el presente procedimiento licitatorio, determina que el Contratante se reserva el derecho de anular el proceso de licitación y rechazar todas las ofertas en cualquier momento con anterioridad a la adjudicación del Contrato, sin que por ello adquiera responsabilidad alguna ante el Licitante o los licitantes afectados por esta decisión.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto N° 438/92 y modificatorios), el Decreto N° 547 del 1° de abril de 2016 y el Decreto N° 863 del 19 de mayo de 2015.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto el procedimiento de la Licitación Pública Internacional N° 1/2017 “Rehabilitación del Ramal C15”, con ajuste a lo establecido en las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Servicios y para la Contratación de Consultores y Firmas Consultoras por Prestatarios y Beneficiarios de FONPLATA” – RD Nº 1328/2013 de fecha 13 de agosto de 2013, por la suma de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($874.800.000), IVA incluido, aprobada por medio de la Resolución N° RESOL-2017-134-APN-MTR de fecha 14 de marzo de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en virtud de las razones expuestas en los considerandos de la presente medida.

ARTICULO 2°.- 1) NOROESTE CONSTRUCCIONES S.A. – CONVISA S.A. – U.T.; 2) LEMIRO PABLO PIETROBONI S.A. – SAVABISA S.A. – U.T., 3) CONSTRUCTORA QUEIROZ GALVAO S.A. – CENTRO CONSTRUCCIONES S.A. – U.T.; 4) BENITO ROGGIO E HIJOS S.A. 5) POSE S.A. – SMITH MOLINA S.A. – U.T, y 6) VIAL AGRO S.A.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

e. 29/11/2018 N° 91035/18 v. 29/11/2018

Fecha de publicación 29/11/2018