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Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 1048/2018

RESOL-2018-1048-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2018

VISTO el Expediente Nº EXP-S02:0076857/2016 del Registro del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972, la Resolución Nº RESOL-2018-1033-APN-MTR del 21 de noviembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 21 de noviembre de 2018 se dictó la Resolución Nº RESOL-2018-1033-APN-MTR del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la cual se dejó sin efecto el procedimiento de la Licitación Pública Internacional N° 1/2017 “Rehabilitación del Ramal C15”, con ajuste a lo establecido en las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Servicios y para la Contratación de Consultores y Firmas Consultoras por Prestatarios y Beneficiarios de FONPLATA” – RD Nº 1328/2013 de fecha 13 de agosto de 2013, por la suma de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($874.800.000), IVA incluido, aprobada por medio de la Resolución N° RESOL-2017-134-APN-MTR de fecha 14 de marzo de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que en el dictado de la citada Resolución se ha incurrido en un error material en el artículo 2º al omitir consignar la orden de notificar a las empresas allí indicadas.

Que es por ello que resulta necesario rectificar la RESOL-2018-1033-APN#MTR.

Que el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759 del 3 de Abril de 1972 (T.O. 2017) contempla la facultad del órgano emisor del acto de rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, en cualquier momento, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión. En los expedientes electrónicos se realizará mediante la subsanación de errores materiales en el sistema de Gestión Documental Electrónica, previa vinculación del acto administrativo que la autorice.

Que la presente medida no produce efectos directos sobre los administrados, ni tampoco implica mayor erogación presupuestaria alguna para el Estado Nacional que amerite la intervención previa del servicio permanente de asesoramiento jurídico de esta jurisdicción - nuevamente - en los términos del artículo 7° inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y, sus modificatorios.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2018-1033-APN-MTR del 21 de noviembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2º.- Notifíquese la presente medida a las siguientes empresas: 1) NOROESTE CONSTRUCCIONES S.A. – CONVISA S.A. – U.T.; 2) LEMIRO PABLO PIETROBONI S.A. – SAVABISA S.A. – U.T., 3) CONSTRUCTORA QUEIROZ GALVAO S.A. – CENTRO CONSTRUCCIONES S.A. – U.T.; 4) BENITO ROGGIO E HIJOS S.A. 5) POSE S.A. – SMITH MOLINA S.A. – U.T, y 6) VIAL AGRO S.A.

ARTÍCULO 2°.- Mantiénense los demás extremos de la Resolución N° RESOL-2018-1033-APN-MTR del 21 de noviembre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

e. 29/11/2018 N° 91037/18 v. 29/11/2018

Fecha de publicación 29/11/2018