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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General Conjunta 4344/2018

Modificación de la Resolución Conjunta Nº 2.091 de la AFIP y Nº 579 de la ANSES del 6 de julio de 2006.

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-34103912-ANSES-DPR#ANSES del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución Conjunta N° 2.091 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y N° 579 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL del 6 de julio de 2006, y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución conjunta citada en el VISTO se estableció, entre otros aspectos, el procedimiento para la cancelación de las cuotas correspondientes a los regímenes de regularización de deudas para la obtención del beneficio previsional, en las condiciones previstas por la Ley Nº 24.476 y por el Artículo 6º de su similar Nº 25.994, y sus respectivas modificaciones.

Que, asimismo, se previó que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL pague las citadas cuotas en nombre del deudor, cuando su importe sea inferior o igual a la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($ 360.-), mediante su detracción del haber previsional.

Que posteriormente, mediante la Resolución Conjunta Nº 2.481 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y Nº 675 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, del 25 de agosto de 2008, se incrementó dicho monto máximo a la suma de PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-).

Que considerando que el valor actual se encuentra desactualizado, ambos organismos consideran conveniente incrementarlo, fijándolo en la suma de PESOS OCHO MIL DIECIOCHO CON CINCO CENTAVOS ($ 8.018,05.), el cual se actualizará por aplicación del índice de movilidad determinado por el Artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, a partir de la entrada en vigencia de la presente reglamentación.

Que han tomado la intervención correspondiente los Servicios Jurídicos de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Artículo 3° del Decreto N° 2.741 del 26 de diciembre de 1991 y sus modificaciones, ratificado por el Artículo 167 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase la Resolución Conjunta Nº 2.091 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y Nº 579 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL del 6 de julio de 2006, y su modificatoria, en la forma que seguidamente se indica:

a) Sustitúyese el Artículo 2º por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Las cuotas cuyos vencimientos se produzcan con posterioridad al otorgamiento del beneficio previsional serán igualmente canceladas en sus respectivos vencimientos por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre del deudor, cuando el importe de las misma sea inferior o igual a la suma de PESOS OCHO MIL DIOCIOCHO CON CINCO CENTAVOS ($ 8.018.05.-), el cual se actualizará trimestralmente por aplicación del índice de movilidad determinado por el Artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorios, mediante su detracción del haber previsional otorgado”.

b) Sustitúyese en el Artículo 3º la expresión “de PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-)”, por la expresión “establecida en el artículo precedente”.

c) Sustitúyese el Artículo 4º, por el que se indica a continuación:

“ARTICULO 4º.- Los trabajadores que hayan obtenido el beneficio previsional en los términos acordados por la Ley Nº 24.476 y por el Artículo 6º de su similar Nº 25.994, sus respectivas modificatorias y complementarias, dejarán de abonar las cuotas pendientes de cancelación, correspondientes al régimen de regularización por el que hayan optado, cuyos vencimientos operen a partir del mes de diciembre de 2018, en la medida que el importe de las mismas sea inferior o igual a la suma establecida en el Artículo 2° de la presente norma. Dichas cuotas serán canceladas a sus respectivos vencimientos por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre del deudor, mediante la detracción del monto mensual del haber previsional otorgado.”.

ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de la presente resultarán de aplicación para la cancelación de las cuotas cuyos vencimientos operen a partir del mes de diciembre de 2018, inclusive.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli - Emilio Basavilbaso

e. 29/11/2018 N° 91260/18 v. 29/11/2018

Fecha de publicación 29/11/2018