Edición del
3 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

Disposición 1863/2018

DISFC-2018-1863-APN-PNA#MSG

Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2018

Visto lo informado por la Dirección de Policía Judicial, Protección Marítima y Puertos, lo analizado por la Dirección de Planeamiento, y

CONSIDERANDO:

Que en el Artículo 41º de la Constitución Nacional se garantiza que las autoridades proporcionarán la protección y preservación del patrimonio natural y cultural.

Que mediante la Ley N° 25.197 se estableció el Régimen del Registro del Patrimonio Cultural, y la conceptualización de “bienes culturales”.

Que por Ley N° 25.743 se dispuso la Protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico en todo el territorio nacional.

Que por Ley Nº 26.556, la República Argentina aprobó la Convención sobre la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático, adoptada por la Trigésima Primera Conferencia General de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA –UNESCO–; reconociéndose la importancia del Patrimonio Cultural Subacuático como parte integrante del patrimonio cultural de la humanidad y elemento de particular importancia en la historia de los pueblos y las naciones.

Que en razón de la Ley General N° 18.398, la Prefectura Naval Argentina es la fuerza de seguridad mediante la cual el Ministerio de Seguridad de la Nación ejerce el servicio de policía de Seguridad y Judicial, con carácter exclusivo y excluyente en su ámbito de actuación.

Que a través del Decreto N° 1166/2003 se creó en el ámbito de la Secretaría de Cultura el Comité Argentino de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales, del cual la Prefectura Naval Argentina es integrante.

Que la Asesoría Jurídica de la Institución ha emitido Dictamen favorable para la implementación de la presente.

Que el proyecto no presenta objeciones desde el punto de vista reglamentario, conforme lo establece la publicación R.I. PNA 3-001 “Reglamento de Publicaciones”.

Que esta instancia está facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo a los preceptos del Artículo 5º, inciso a), apartado 2 de la Ley Nº 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval Argentina”.

Por ello,

EL PREFECTO NACIONAL NAVAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º. APRUÉBASE la Ordenanza N° 8-18 (DJPM) del Tomo 8 “RÉGIMEN POLICIAL” titulada “RÉGIMEN PARA EL TRATAMIENTO DE BIENES CULTURALES”, que se adjunta como Anexo (DI-2018-60995328-APN-DPLA#PNA) y que forma parte de la presente disposición.

ARTÍCULO 2º. La presente Ordenanza entrará en vigencia transcurridos TREINTA (30) días a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3º. Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO, se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, a la impresión de UN (1) ejemplar patrón y a su difusión en los sitios oficiales de INTERNET e INTRANET de la Prefectura Naval Argentina.

ARTÍCULO 4º. Realícense las comunicaciones pertinentes, dese a publicidad y archívese. Eduardo Rene Scarzello - Francisco Feliciano Sussini - Alejandro Raúl Rajruj

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: www.prefecturanaval.gob.ar

e. 29/11/2018 N° 91113/18 v. 29/11/2018

Fecha de publicación 29/11/2018