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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 508/2018

DI-2018-508-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2018

VISTO: El EXP-S02:0004141/2010 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, las Leyes Nº 24.449 y Nº 26.363, los Decretos Nº 1.716/2008 del 20 de Octubre de 2008, N° 1.787 del 05 de Noviembre de 2008, N° 13 del 10 de diciembre de 2015 y Nº 8 del 1º de enero de 2016, las Disposiciones A.N.S.V. N° 340 del 04 de Octubre de 2011, N° 502 del 04 de Octubre de 2012, N° 549 del 04 de Octubre de 2013, N° 613 del 03 de Octubre de 2014 y N° 581 del 02 de Octubre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como Organismo descentralizado del actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACION, conforme Decreto N° 13/15 y 8/16, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional mediante la promoción, coordinación y seguimiento de las políticas de seguridad vial nacionales.

Que, entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley Nº 26.363 en su artículo 4º incisos e) y f) se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.

Que, mediante el Decreto Nº 1.787/2008 se dio estructura organizativa a este Organismo Nacional, creándose la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los Centros de Emisión y/o de Impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.

Que, asimismo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, resulta competente para establecer los requisitos para la certificación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional, conforme lo establece el mencionado Decreto Nº 1.787/2008 (Acciones, Punto 2).-

Que, en ese lineamiento, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL dictó con fecha 27 de Octubre de 2009, la Disposición A.N.S.V. Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR (SINALIC), a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitida en todo el país.

Que, la referida Disposición A.N.S.V. Nº 207 establece los procedimientos necesarios que todo CENTRO DE EMISIÓN DE LICENCIAS (CEL) deberá observar para tramitar ante este Organismo la certificación necesaria para la emisión de la licencia de conducir.

Que, con fecha 21 de Enero de 2010 la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS han suscripto un Convenio Marco con el fin de coordinar esfuerzos y acciones en la promoción y ejecución de políticas y medidas de tránsito y seguridad vial.

Que, por su parte, y en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir las mentadas partes han firmado con fecha 18 de Junio de 2010 un Convenio Específico de Cooperación para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir en dicha Jurisdicción.

Que, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES adhirió al régimen establecido por las Leyes Nacionales Nº 24.449 y Nº 26.363 mediante las Leyes Nº 2.148 y Nº 3.134.

Que, por Disposición A.N.S.V. N° 340/11 se ha certificado y homologado el Centro de Emisión de Licencias de Conducir de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SEDE A.C.A. FLORES - .

Que, por Disposiciones A.N.S.V. N° 502/12, N° 549/13, N° 613/14 y N° 581/15 se han renovado por Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta vez, respectivamente, la certificación del Centro de Emisión de Licencias de Conducir de la Jurisdicción y Sede relacionada.

Que, el Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, mediante nota de fecha 26 de Septiembre de 2018 notificó el cierre del Centro de Emisión de Licencias de Conducir - SEDE A.C.A. FLORES -, invocando al efecto motivos operativos.

Que, en tal sentido corresponde emitir el presente acto administrativo disponiendo la Baja de la Certificación del Centro de Emisión de Licencias de Conducir – SEDE A.C.A FLORES -, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4º inciso f) de la Ley Nº 26.363 y Anexo V al Decreto Nº 1.716/08.

Que, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, la DIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.

Que, la presente medida, se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Dése de baja la Certificación del Centro de Emisión de Licencias de Conducir de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES – SEDE A.C.A. FLORES – , disponiéndose que el mismo no puede seguir emitiendo la Licencia Nacional de Conducir.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese. Carlos Alberto Perez

e. 29/11/2018 N° 91261/18 v. 29/11/2018

Fecha de publicación 29/11/2018