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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 339/2018

RESOL-2018-339-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2018

VISTO el Expediente N° 1.797.670/18 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 48/51 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA (FATIQYP), el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, por la parte gremial y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del Acuerdo concertado ante esta Cartera de Estado, las partes convienen la adhesión del SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, al Convenio Colectivo de Trabajo N° 77/89.

Que en tal sentido corresponde indicar que dicha entidad sindical ha sido signataria del Convenio Colectivo de Trabajo N° 564/09, junto con la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE SAN LUIS y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA.

Que el ámbito de aplicación territorial del referido plexo convencional abarca las zonas comprendidas dentro de la personería gremial de la Federación firmante y en el ámbito territorial de la personería gremial de sus sindicatos adheridos, con expresa exclusión de los partidos de Zárate y Campana y del ámbito territorial en el cual resulte aplicable el Convenio Colectivo de Trabajo N° 351/02 y/o el que en el futuro lo reemplace.

Que a su vez, la vigencia pactada para el citado Convenio Colectivo de Trabajo N° 564/09 en su Artículo 1, ha sido desde el 1/5/09 hasta el 30/04/10.

Que no obstante ello, cabe señalar que de la información que surge de las constancias emitidas por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales y que obran en autos; se ha acreditado lo denunciado a fojas 1/2, en torno a la desafiliación del SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES de la FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en virtud de dicha desafiliación puede concluirse en que el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES ha recuperado su aptitud negocial, dentro de los alcances otorgados en la Resolución que le ha reconocido su personería gremial.

Que asimismo, conforme surge de lo manifestado en la presentación obrante a fojas 1/2 de autos, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES, denunció el Convenio Colectivo de Trabajo N° 564/09.

Que en este marco, las partes han concertado el Acuerdo traído a estudio, estipulando la adhesión de dicha entidad sindical de primer grado, a las disposiciones del Convenio Colectivo de Trabajo N° 77/89, suscripto por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS y la CÁMARA DE INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el presente.

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional celebrado, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y las entidades sindicales signatarias, emergente de sus personerías gremiales.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que no obstante ello, debe dejarse indicado que el presente se homologa como acuerdo marco de carácter colectivo sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA (FATIQYP), el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y ZONAS ADYACENTES y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA, que luce a fojas 48/51 del Expediente N° 1.797.670/18, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 48/51 del Expediente N° 1.797.670/18.

ARTÍCULO 3°- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 77/89.

ARTÍCULO 4°- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/11/2018 N° 90316/18 v. 29/11/2018

Fecha de publicación 29/11/2018