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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 338/2018

RESOL-2018-338-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2018

VISTO el Expediente Nº 1.783.252/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 238/244 del Expediente Nº 1.783.252/17, obra el Acuerdo conjuntamente con los anexos de fojas 262/277 celebrado por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte sindical y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), por la parte empresaria conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que a fojas 245/252 del Expediente Nº 1.783.252/17, obra el Acuerdo conjuntamente con los anexos de fojas 262/277 celebrado por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte sindical y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA ( ABE), y la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA) , por la parte empresaria conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que a fojas 253/255 del Expediente Nº 1.783.252/17, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte sindical y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA ( ABE), y la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA) , el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la OBRA SOCIALSERVICIOS SOCIALES BANCARIOS (OSSSB) por la parte empresaria conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 287/288 y 289/294 del Expediente Nº 1.783.252/17, obran los Acuerdos celebrados por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte sindical y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SA, por la parte empresaria conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que a fojas 297/298 y 299/309 del Expediente Nº 1.783.252/17, obra el Acuerdo conjuntamente con los anexos de fojas 262/278 celebrado por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte sindical y EXPERTA ART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA por la parte empresaria conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajos dichos Acuerdos las precitadas partes procedieron, entre otros puntos, a adecuar las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75 que rige la actividad bancaria , conforme los términos allí pactados.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con el alcance de representación de las partes empleadoras signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Tecnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia del efectuar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante fojas 238/244 conjuntamente con los anexos de fojas 262/277 celebrado por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte sindical y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), por la parte empresaria conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)

ARTICULO 2º.- Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 245/252 conjuntamente con los anexos de fojas 262/277, celebrado por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte sindical y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), y la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA), por la parte empresaria conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)

ARTICULO 3º.- Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 253/255 celebrado por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte sindical y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), y la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA), el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la OBRA SOCIAL SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS (OSSSB) por la parte empresaria conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º.- Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 287/288 y 289/294 del Expediente Nº 1.783.252/17, celebrados por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte sindical y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SA , por la parte empresaria conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)

ARTICULO 5º.- Declárese homologado los acuerdos obrantes a fojas 297/298 y fojas 299/309 celebrado por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte sindical y EXPERTA ART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA por la parte empresaria conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)

ARTICULO 6º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los Acuerdos obrantes en autos.

ARTICULO 7º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75.

ARTÍCULO 8°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/11/2018 N° 90286/18 v. 29/11/2018

Fecha de publicación 29/11/2018