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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO

Resolución 56/2018

RESOL-2018-56-APN-SECEP#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 16/11/2018

VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-S01:0166113/2016 de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Decretos Nros. 14 de fecha 5 de enero de 2012, 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, 151 de fecha 17 de diciembre de 2015 y 13 de fecha 5 de enero de 2016, Decisión Administrativa N° 297 de fecha 9 de marzo de 2018, Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 52 de fecha 22 de marzo de 2012, Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 78 de fecha 27 de abril de 2016, y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la baja de inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN DE HABERES, de la “COOPERATIVA VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO 2 DE ABRIL LIMITADA”.

Que por Decreto N° 14 de fecha 5 de enero de 2012 se aprobó el Régimen de deducción de haberes para cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal que revista en los organismos comprendidos en el artículo 8° de la Ley N° 24.156.

Que en virtud de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 52 de fecha 22 de marzo de 2012, se reglamentó el precitado decreto estableciéndose los requisitos para la incorporación y baja de las entidades en el REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN DE HABERES, el cual dependía de la entonces SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO.

Que el artículo 1° de la mencionada Resolución N° 52/12 aprueba el PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN Y BAJA DE ENTIDADES EN EL REGISTRO creado por el artículo 5° del Decreto N° 14/12.

Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se modificó parcialmente la Ley de ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) creándose entre otros el entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a través del artículo 23 octies.

Que mediante el Decreto N° 151 de fecha 17 de diciembre de 2015 se transfirió la SECRETARÍA DE GABINETE y sus entidades organizativas dependientes dentro de las cuales se encontraba el citado REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN DE HABERES con excepción de la SUBSECRETARÍA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA, desde la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a la órbita del citado ex Ministerio.

Que por el Decreto N° 13 de fecha 5 de enero de 2016 modificado por el Decreto N° 174 de fecha 2 de marzo de 2018, se aprueba la conformación organizativa del citado ex Ministerio, creándose, entre otras, la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO.

Que por la Decisión Administrativa N° 297 de fecha 9 de marzo de 2018, se incorpora en la órbita de la citada Secretaría, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN Y POLÍTICA SALARIAL, la cual tiene a su cargo la administración del REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN DE HABERES.

Que mediante el Decreto N° 802 de fecha 5 de septiembre de 2018, se crea en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, la que absorbe las competencias del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que por Resolución de la ex SECRETARÍA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA N° 251 de fecha 26 de julio de 2012 la citada fue dada de alta e incorporada al REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN DE HABERES otorgándosele los siguientes códigos de descuento: N° 200281 para crédito, N° 200283 para consumo y proveeduría, y N° 200285 para vivienda.

Que mediante sumario instruido por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL quedo acreditado que la “COOPERATIVA VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO 2 DE ABRIL LIMITADA” ha facilitado los códigos de descuento que tiene autorizados para posibilitar cobranza de suscripciones a la Revista “Guía de los Uniformados”.

Que mediante la sustanciación de dicho sumario ha quedado acreditado que la “COOPERATIVA VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO 2 DE ABRIL LIMITADA” ha incurrido en una desnaturalización de la figura cooperativa por haber violado el fundamento propio de estas entidades y los principios cooperativos básicos que rigen.

Que mediante la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL N° 2022 de fecha 2 de junio de 2014 se le ha retirado la autorización para funcionar a la mencionada cooperativa.

Que del artículo 10, inciso a) del Anexo I de la citada Resolución N° 52/12 de la ex Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa surge lo siguiente: “Procederá la baja del Registro en los siguientes casos: a) Cuando la autoridad competente para autorizar el funcionamiento de la entidad hubiese cancelado su inscripción o declarado su inhabilidad para continuar funcionando, en cuyos casos la baja se producirá automáticamente, sin sustanciación, ni bien se notifique la decisión al Registro”.

Que en este contexto resulta necesario aplicar lo dispuesto en la normativa citada precedentemente y proceder a dar de baja a la “COOPERATIVA VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO 2 DE ABRIL LIMITADA”, del REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN DE HABERES.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas por el artículo 6° del Anexo I de la Resolución N° 52/12 de la ex Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa, por el Decreto N° 13/16 y por la Resolución del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN N° 78 de fecha 27 de abril de 2016, y sus modificatorias.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Dese de baja del REGISTRO DE ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL RÉGIMEN DE DEDUCCIÓN DE HABERES, a la entidad “COOPERATIVA VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO 2 DE ABRIL LIMITADA” matricula N° 17.910, con domicilio legal en la calle Santiago del Estero 315, piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que fuera incorporada al citado registro mediante la Resolución N° 251/12 de la ex Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa.

ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese. Pablo Martin Legorburu

e. 03/12/2018 N° 91445/18 v. 03/12/2018

Fecha de publicación 03/12/2018