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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 298/2018

RESFC-2018-298-APN-DIRECTORIO#ENRE

ACTA N° 1551

Expediente ENRE N° 49.007/2017 (EX-2018-53154410-APN-SD#ENRE)

Buenos Aires, 28 DE NOVIEMBRE DE 2018

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte presentado por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) a requerimiento de la empresa PAMPA ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (PESA), para la incorporación de una nueva Central Térmica Moto Generadores CPB DE CIEN (100) MW en 132 kV de la ET Piedra Buena y la solicitud de emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la ampliación que vinculará DOS (2) transformadores elevadores de 13,2/132 kV de 63 MVA cada uno, conectándose a UN (1) campo de reserva en barras de 132 kV de la ET Luis Piedra Buena de TRANSBA S.A. 2.- La publicación dispuesta en el artículo 1 se deberá efectuar a través de un Aviso que se publicará en los portales de Internet del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) por el lapso de CINCO (5) días y por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar en donde se construirán las obras proyectadas o en donde puedan afectar eléctricamente. Asimismo, se fija un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos desde la última publicación efectuada para que quien considere que la solicitud en cuestión pudiera afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee oposición fundada por escrito ante el ENRE o en el caso del acceso, presente un proyecto alternativo al del solicitante u observaciones al mismo. 3.- Disponer que en caso de registrarse oposición común a varios usuarios o respecto del Acceso, la presentación de proyectos alternativos u observaciones al mismo, se convocará a Audiencia Pública para recibir las mismas y permitir al solicitante contestarlas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que en caso de que no hubiera ninguna presentación fundada, vencido el plazo señalado, se considerará otorgado el Acceso así como en su caso, emitido el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación referidos en el artículo 1. 5.- El solicitante deberá incorporar en la ampliación todas las observaciones presentadas por CAMMESA y TRANSBA S.A. a efectos de garantizar el funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista. 6.- Disponer que TRANSBA S.A. y PESA deben firmar el Convenio de Conexión par la ET Piedra Buena, en el cual se establezcan las responsabilidades de operación y mantenimiento que les correspondan, conforme al artículo 22 de la Ley N° 24.065. 7.- Notifíquese a TRANSBA S.A., a PESA, a CAMMESA y a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y al ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (OCEBA). 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Vocal Tercero Dra. Laura Gisela Giumelli - Vocal Segundo Ing. Ricardo Martínez Leone - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Andrés Chambouleyron -.

Claudia Elizabeth Caravelli, Asistente Administrativo, Secretaria del Directorio.

e. 03/12/2018 N° 91528/18 v. 03/12/2018

Fecha de publicación 03/12/2018