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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 2090/2018

DI-2018-2090-APN-ANMAT#MSYDS - Productos alimenticios: prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2018

VISTO el EX- 2018-53168841--APN-DFVGR#ANMAT;

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) informa las acciones realizadas, en el marco de un programa de monitoreo, en relación al producto : “Aceite de oliva Blend Gourmet, marca: Olivalle, con el símbolo facultativo de alimento libre de gluten, contenido neto 500 cm3, RNPA N° 02-588337, envasado y elaborado por RNE N° 02-034846, origen La Rioja y que no cumple la normativa alimentaria vigente.

Que atento a ello, por Orden N° 44 - ASSAl establece la alerta alimentaria y ordena la prohibición de elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición y en su caso, decomiso, desnaturalización y destino final de dicho producto.

Que la citada Agencia emite el Informe de Laboratorio N° 28840 el cual en cuanto a rotulación determina no conformidades, en particular, que el RNE corresponde a la firma KASEMA SA dedicada al armado de promociones comerciales y envasado de productos elaborados por terceros en blíster y/o packaging, no figura el rubro aceite de oliva, además, el RNPA N° 02-588337 pertenece al producto “harina de trigo” enriquecida según Ley N° 25630, tipo 000, marca: Harina Rojas, presentado y elaborado por Harinas Shalom SRL, provincia de Buenos Aires, por otro lado, el rótulo no declara razón social ni domicilio.

Que además indica que el RNE y el RNPA expresados en el rótulo son falsificados y no corresponden al producto en cuestión.

Que atento a ello la ASSAl notifica el Incidente Federal N° 1260 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que el Departamento Vigilancia del INAL solicita la colaboración del Departamento de Inscripción de Productos de Consumo (IPC) del la Oficina de Alimentos de la provincia de Buenos Aires, a fin de verificar la inscripción del RNPA 02-588337 en sus registros, el cual informa que dicho RNPA corresponde al producto Harina de Trigo tipo 000 marca Harina Rojas, cuya fecha de vencimiento operó el 06/06/2016.

Que asimismo, requiere la colaboración del Departamento Registro de Establecimientos Elaboradores de la Oficina de Alimentos, provincia de Buenos Aires, a fin de verificar si el RNE 02-034846 está habilitado y a que firma corresponde, el cual informa que dicho RNE pertenece a la Firma KASEMA S.A., establecimiento dedicado al armado de promociones comerciales y envasado de productos elaborados por terceros en blister y o/ packaging, con domicilio en Centenera N° 435 de la localidad y partido de Hurlingham y que se encuentra inscripto como: fraccionador, distribuidor, depósito, importador y exportador, de productos alimenticios y que cuenta con habilitación municipal de Hurlingham.

Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL categoriza el retiro Clase II y a través de un Comunicado SIFeGA pone en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicita que en caso de detectar la comercialización del referido alimento en sus jurisdicciones procedan de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1.2 del anexo del artículo 1415 del CAA concordado con los artículos 2°, 9° y 11° de la Ley 18284, informando a este Instituto acerca de lo actuado.

Que el producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos, 6 bis, 13, 155, 1383 y 1383 bis del CAA, por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, consignar el símbolo facultativo de alimento libre de gluten sin estar autorizado como tal y estar falsamente rotulado al presentar en el rótulo un RNPA perteneciente a otro producto y que no está vigente y un RNE que corresponde a otra firma, resultando ser en consecuencia ilegal.

Que por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284.

Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.

Que el señalado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y el Decreto N° 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de oliva Blend Gourmet, marca: Olivalle, con el símbolo facultativo de alimento libre de gluten, RNPA N° 02- 588337, envasado y elaborado por RNE N° 02-034846, origen La Rioja, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al Instituto Nacional de Alimentos. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. Carlos Alberto Chiale

e. 03/12/2018 N° 91644/18 v. 03/12/2018

Fecha de publicación 03/12/2018