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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Decreto 1088/2018

DECTO-2018-1088-APN-PTE - Autorización.

Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2018

VISTO el Expediente Nº EX-2018-39192249-APN-DMEYD#AABE y los Expedientes asociados Nros. EX-2018-40865697-APN-DMEYD#AABE y EX-2018-40865199-APN-DMEYD#AABE, la Ley Nº 22.423 su modificatoria y complementarias, el Decreto Nº 1382 de fecha 9 de agosto de 2012 y sus modificatorias, la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 2670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, el Decreto Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, gestiona la pertinente autorización del PODER EJECUTIVO NACIONAL para disponer y/o enajenar diversos inmuebles pertenecientes al dominio del ESTADO NACIONAL, cuyo detalle e identificación obran en el ANEXO que forma parte integrante del presente.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1382/12 y sus modificatorias, se creó la mencionada AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose entre sus objetivos la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y/o desafectados.

Que, por su parte, el artículo 20 del Reglamento Anexo al Decreto N° 2670/15 y sus modificatorios prevé que el PODER EJECUTIVO NACIONAL autorizará en forma previa a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO para disponer y enajenar bienes inmuebles, conforme lo previsto en los incisos 3 y 7 del artículo 8º del Decreto Nº 1382/12 y sus modificatorias.

Que en función de las competencias mencionadas en los considerandos precedentes, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha relevado una serie de inmuebles pertenecientes al ESTADO NACIONAL que se encuentran en condiciones de disponerse y/o enajenarse.

Que las áreas técnicas de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO han realizado los estudios pertinentes respecto de los referidos bienes, de los que surge su ubicación, datos dominiales, individualización catastral, situación de revista, superficie y demás condiciones, encontrándose dicha información incorporada en las actuaciones mencionadas en el Visto.

Que los inmuebles consignados en el ANEXO que forma parte del presente acto, no se encuentran comprendidos en un proyecto u obra a desarrollarse en el ámbito de dicha AGENCIA, como así tampoco resultan adecuados para cubrir alguna necesidad actual de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

Que los inmuebles del ESTADO NACIONAL son factibles de afectarse a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas urbanas que permitan un adecuado y equilibrado crecimiento de las zonas metropolitanas, en forma conjunta y coordinada con las autoridades locales, a fin de fomentar soluciones urbanísticas, habitacionales y de desarrollo económico que propicien el ordenamiento territorial y también la generación de empleo.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, la Provincia de CORRIENTES y la Municipalidad de la Ciudad de CORRIENTES tienen como objetivo impulsar el Plan Urbano Costero. Dicho proyecto, tiene como eje principal reconocer al Río PARANÁ como núcleo esencial de la ciudad de CORRIENTES, considerando al río y al agua como el recurso natural más importante de la Ciudad. Es así como se proyecta impulsar un desarrollo urbanístico en la Ciudad de CORRIENTES, capaz de promover inversión privada, impactar en la economía local y lograr espacios públicos que aporten valor a la Costanera Correntina, integrando el río a lo largo de todo el centro correntino y generando espacios recreativos, culturales y turísticos.

Que en tal sentido, se suscribió un Convenio Marco de Cooperación para el Desarrollo de Proyectos Urbanísticos en la Ciudad de Corrientes entre la entonces Unidad Plan Belgrano, la Secretaría de Planificación Territorial y Coordinación de Obra Pública, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, la Provincia de CORRIENTES y la Municipalidad de la ciudad de CORRIENTES, conforme el cual, mediante la planificación, desarrollo y ejecución de políticas urbanas definidas en forma conjunta y coordinada, se busca la recuperación social, ambiental y urbanística de la costanera correntina, mejorando la conectividad urbana, la integración de nuevos predios al tejido urbano, así como la construcción e integración de un sistema de espacios verdes y lugares de uso público.

Que en el marco del mencionado Convenio entre los predios aptos para impulsar el Plan Urbano Costero, se encuentra el denominado “Ex-barrio de viviendas militares”, sito en Borgatti S/Nº esq. calle Hipólito Yrigoyen de la Ciudad y Provincia de CORRIENTES, el cual actualmente se encuentra mayormente ocupado irregularmente, no cumpliendo con su destino original, cuya disposición y/o enajenación tramita mediante el Expediente Nº EX-2018-40865697-APN-DMEYD#AABE.

Que en ese orden de ideas, los bienes del ESTADO NACIONAL y los derechos sobre ellos, son activos que deben ser administrados de forma integrada con los restantes recursos públicos, los cuales conforme los estándares de uso racional, no pueden mantenerse inactivos o sin un destino útil acorde a su potencial.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la Municipalidad de la Ciudad de SANTA FE se encuentran trabajando para materializar una propuesta urbanística, con el fin de afectar inmuebles que se encuentren con un destino sub-óptimo, a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas urbanas definidas, tendientes a la recuperación social, ambiental y urbanística del entorno, mejorar la conectividad urbana eliminando barreras e integrando el tejido urbano, construir un sistema de espacios verdes y lugares de uso públicos integrados, generando una reconversión urbana bajo criterios de sustentabilidad y compatibilidad de usos mixtos.

Que en razón de lo expuesto, el inmueble sito en Avellaneda, Calcena, Vélez Sarsfield y Boulevard Gálvez, cuadro de ESTACIÓN SANTA FE PASAJEROS, del FERROCARRIL GENERAL BELGRANO, Ramal “C. Tramo I”, de la Ciudad y Provincia de SANTA FE, se encuentra actualmente con un uso ferroviario parcial, siendo este un destino sub-óptimo dadas sus características únicas y su ubicación estratégica; conforme lo cual, su urbanización constituye una oportunidad única para la creación de un nuevo tejido urbano, generando una estructura urbana verde sistémica, en el entendimiento de que la caracterización del uso público le da relevancia al Proyecto dentro de la trama urbana y logra la apropiación por parte de la sociedad, funcionando así, como un elemento integrador de la comunidad en todos sus estratos, a modo tal de mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

Que, la aludida urbanización se complementa con la puesta en valor y el trabajo de recuperación patrimonial tendiente a la consolidación de la ex ESTACIÓN SANTA FE PASAJEROS como Centro de Convenciones de escala regional y a la preservación del bien como parte integrante del patrimonio cultural, histórico y artístico de dicha localidad.

Que en esa dirección, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la Municipalidad de la Ciudad de SANTA FE se encuentran trabajando conjuntamente con el MINISTERIO DE TRANSPORTE a fin de generar un proyecto que podría trasladar el uso ferroviario hacia una ubicación más óptima considerando el uso ferroviario futuro, previendo una mayor demanda y flujo de transporte, que no sería posible asimilar con las disposiciones de acceso que presenta la Estación actual. Razón por lo cual, resultaría necesario relocalizar la infraestructura ferroviaria existente.

Que, por otro lado, algunos de los inmuebles cuya autorización de venta se propicia se encuentran actualmente destinados a explotaciones de carácter comercial, no siendo éstas actividades propias de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, encontrándose en consecuencia con un uso sub-óptimo y/o subexplotado conforme lo normado por el artículo 44 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2670/15.

Que en dicha inteligencia, sumado a los costos asociados a su manutención, se adicionan los riesgos latentes, pérdida de valor de los mismos, focos de inseguridad, como así también el evidente perjuicio urbanístico y social que provoca la conservación de tales activos en estado de subutilización.

Que a su vez, el artículo 15 del Decreto N° 1382/12 y sus modificatorias, permite que parte de los fondos generados a través de la disposición o enajenación de inmuebles, se orienten a cubrir necesidades de infraestructura de las entidades que tienen a cargo su custodia.

Que el entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL efectuó una evaluación a los fines de resolver la continuidad funcional de LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, teniendo presente que al carecer de un ámbito territorial y jurisdiccional propio donde llevar adelante su cometido, pierde todo sentido su continuidad bajo la forma societaria en la medida en que han dejado de existir las razones inherentes a su objeto. En consecuencia, el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto Nº 95 de fecha 1 de febrero de 2018 declaró en estado de liquidación a LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que en tal sentido, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación) suscribieron un Convenio Marco con el objeto de coordinar la administración de una serie de inmuebles en el marco de las políticas del ESTADO NACIONAL conforme los estándares de uso racional.

Que en ese orden de ideas, en lo que respecta al inmueble ubicado en la Avenida Rivadavia Nº 1665 y Nº 1675/79 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, el mismo es utilizado como Playa de Estacionamiento bajo custodia de LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO (en liquidación), siendo que se encuentra en una zona estratégica de la Ciudad, que permite la generación de desarrollos urbanos de mayor valor para el entorno; conforme lo cual su disposición y/o enajenación tramita mediante el Expediente N° EX-2018-40865199- APN-DMEYD#AABE.

Que resulta conveniente poner a disposición de terceros, a través de procesos de disposición y/o enajenación, los inmuebles considerados inadecuados para las necesidades de gestión del ESTADO NACIONAL, a fin de incentivar la puesta en valor de los mismos con foco en proyectos de desarrollo local y regional, la incorporación del valor social y maximización de su potencial urbanístico, promoviendo la cooperación con el sector privado a través de la construcción y la generación de empleo genuino.

Que en función de los antecedentes expuestos, resulta pertinente autorizar a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a disponer y enajenar los inmuebles del ESTADO NACIONAL detallados en el ANEXO del presente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en los términos del artículo 20 del Anexo al Decreto Nº 2670 de fecha 1º de diciembre de 2015, a disponer y enajenar los inmuebles del ESTADO NACIONAL que se detallan en el ANEXO (IF-2018-62010069-APN-AABE#JGM) del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/12/2018 N° 92292/18 v. 04/12/2018

Fecha de publicación 04/12/2018